Publicación Diario Oficial No.: | 49.756, el día:15/January/2016 |
Publicada en la WEB CREG el: | 18/December/2015 |
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 166 DE 2015
( 02/OCT/2015 )
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Sardinata - Cúcuta del sistema de transporte de la Sociedad Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P. – Progasur S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
Mediante las resoluciones CREG 087 y 135 de 2009, se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Sardinata – Cúcuta atendiendo la solicitud presentada por la Promotora de Gases del Sur, Progasur S.A. E.S.P
Estos cargos se establecieron de acuerdo con lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, modificada por las resoluciones CREG 084 de 2000, 085 de 2000, 008 de 2001, 073 de 2001 y 027 de 2006.
La Resolución CREG 126 de 2010, en el literal b) de su artículo 30, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 129 de 2010, dispone lo siguiente:
“Artículo 1. Modificación de los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. Los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedarán así:
‘
a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes por cinco o más años al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, los agentes deberán presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Resolución, a más tardar dentro de los dos (2) Meses siguientes a la mencionada fecha.
Con el fin de definir los cargos que aplicarán en el Período Tarifario, los agentes deberán remitir esta información dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible
b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, los transportadores podrán optar por:
1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta Resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) Meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Resolución.
2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Período Tarifario. En este caso el agente deberá solicitar aprobación de cargos seis Meses antes de que los cargos aprobados para el Período Tarifario cumplan cinco años de vigencia. Para el efecto, el agente deberá presentar la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8, y 9 de esta norma.
Si vencido este plazo de seis Meses, el agente no ha presentado la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará, de oficio, las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible’.” (Resaltado fuera de texto)
Dentro del término previsto en el inciso primero del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante comunicación CREG E-2014-011732 de 20 de noviembre de 2014 Progasur presentó la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Sardinata – Cúcuta, la cual se debe resolver atendiendo lo previsto en la metodología de aprobación de cargos de transporte de gas natural prevista en la Resolución CREG 126 de 2010.
Con base en lo anterior la Comisión inició una actuación administrativa a fin de establecer los cargos para el gasoducto Sardinata – Cúcuta. Es así que mediante Auto del 23 de febrero de 2015 con radicado CREG I-2015-00694 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió lo siguiente:
“Artículo 1. Ordénese la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de resolver la solicitud de aprobación de los cargos para el gasoducto Sardinata - Cúcuta de la empresa Progasur SA E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1°, del numeral 2° del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010.
Artículo 2. Anexar al expediente administrativo la información allegada por Progasur correspondiente a la consagrada en los artículos 5, 6, 7, 8 Y 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, la cual ha de ser tenida en cuenta y valorada por parte de la CREG dentro del trámite de la presente actuación administrativa.
Artículo 3. Publíquese en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Mediante la comunicación del 26 de mayo de 2015 con radicado S-2015-002394, la CREG requirió a Progasur información adicional sobre la solicitud.
Mediante la comunicación de junio 05 de 2015 con radicado E-2015-006008, Progasur radicó en la CREG la información aclaratoria requerida en la comunicación S-2015-002394.
Mediante la Circular 068 del 10 de junio acorde con la metodología se publicaron las demandas de capacidad y volúmenes esperados, frente a los cuales no se recibieron comentarios.
Mediante la comunicación S-2015-003677 la Comisión solicitó aclaración sobre la determinación de la CMMP.
Mediante comunicación E-2015-009074 Progasur hizo las aclaraciones respectivas sobre la CMMP.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó el análisis de las solicitudes y la información remitida por Progasur, así mismo realizo los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se encuentran consignados en el Documento CREG 107 de 2015.
Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 107 de 2015.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en la sesión N° 677 de fecha 2 de octubre de 2015 y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Sardinata - Cúcuta del sistema de transporte de Progasur S.A. E.S.P, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Objeto. Mediante la presente Resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del gasoducto Sardinata - Cúcuta, de 4 pulgadas de diámetro y 65,93 km de longitud, que hace parte del sistema de transporte de Progasur S.A. E.S.P.
Artículo 2. Inversión Existente. Como inversión existente, IEt, para el gasoducto Sardinata – Cúcuta se reconocen US$ 8.320.006 (dólares de diciembre 31 de 2013).
Artículo 3. Programa de Nuevas Inversiones. No se incluyen inversiones del programa de nuevas inversiones para el gasoducto Sardinata - Cúcuta.
Artículo 4. Inversiones en Aumento de Capacidad. No se incluyen inversiones en aumento de capacidad para el gasoducto Sardinata - Cúcuta.
Artículo 5. Capacidad Máxima de Mediano Plazo. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de esta Resolución.
Artículo 6. Demandas Esperadas de Volumen y Capacidad. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución.
Artículo 7. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:
Artículo 8. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto Sardinata - Cúcuta se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta Resolución.
Artículo 9. Cargos Regulados para Remunerar los Gastos de Administración Operación y Mantenimiento, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:
Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2013.
2. Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras
Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2013.
2. Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras
de miles se separan con punto.
Artículo 10. Impuesto de Transporte y Cuota de Fomento. Los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.
Artículo 11. Cargos Máximos. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos.
Artículo 12. Vigencia de los Cargos. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que ésta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
Artículo 13. Notificaciones y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Progasur S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 02/OCT/2015
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO | JORGE PINTO NOLLA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente | Director Ejecutivo |
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Anexo 1. Capacidad Máxima de
Mediano Plazo, CMMP, para el gasoducto
Sardinata- Cúcuta
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO | JORGE PINTO NOLLA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente | Director Ejecutivo |
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Anexo 2. Demandas esperadas de capacidad y de volumen Sardinata - Cúcuta
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO | JORGE PINTO NOLLA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente | Director Ejecutivo |
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Anexo 3. Gastos de AOM para el
Gasoducto Sardinata - Cúcuta
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO | JORGE PINTO NOLLA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente | Director Ejecutivo |
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