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Resolución 148 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 148 DE 2013

(octubre 24)

Diario Oficial No. 48.978 de 18 de noviembre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en especial las contenidas en los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 579 del 24 de octubre de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución, “por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 número 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en especial las contenidas en los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 387 de 2007, modificado por el Decreto número 4977 del mismo año, el Gobierno Nacional estableció las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica.

En virtud de lo anterior y según lo establecido en los literales c), b) y g) del Decreto número 387 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 172 de 2011, por la cual se aprobó la metodología para la implementación de los planes de reducción de pérdidas no técnicas de energía eléctrica en los Sistemas de Distribución Local y la Resolución CREG 174 del mismo año, mediante la cual se modifica la Resolución CREG 121 de 2007, en relación con la asignación de pérdidas entre los Comercializadores Minoristas en un mercado de comercialización, según lo dispuesto por los decretos antes mencionados.

Que estando vigentes las Resoluciones CREG 172 y 174 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto número 1937 del 9 de septiembre de 2013, mediante el cual se modificaron algunos apartes del Decreto número 387 de 2007 relacionados con la vigencia de los planes de reducción de pérdidas y se derogaron expresamente los literales b) y g) del artículo 3o de dicha norma, afectando en cada caso los fundamentos de hecho y de derecho de las Resoluciones CREG 172 y 174 de 2011, mencionadas anteriormente.

Teniendo en cuenta que en relación con los planes de reducción de pérdidas de los que hablan los literales c), d) y e) del Decreto número 387 de 2007 y que le corresponde aprobar a la CREG, el Decreto 1937 de 2013 establece unas reglas de aplicación y vigencia diferentes a las contenidas en la metodología aprobada por esta comisión de regulación mediante la Resolución CREG 172 de 2011, es necesario proceder a la modificación de esta última norma con el fin de ajustarla a las nuevas condiciones de aplicación y vigencia para los planes de reducción de pérdidas no técnicas, establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en el Decreto número 1937 de 2013.

En consideración a que el Decreto 1937 de 2013 determina que la CREG establecerá las acciones requeridas para que los Operadores de Red presenten sus planes de reducción de pérdidas, conforme a la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, se procederá entonces a realizar las modificaciones que se consideran pertinentes para que los Operadores de Red puedan presentar sus planes de reducción de pérdidas de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía en el respectivo decreto.

En relación con la asignación de pérdidas entre los Comercializadores Minoristas de energía de un mismo Mercado de Comercialización aprobados por esta comisión de regulación mediante la Resolución CREG 174 de 2011, se evidencia que al haber sido derogados por el Decreto número 1937 de 2013 los literales b) y g) del artículo 3o del Decreto número 387 de 2007, la mencionada resolución perdió sus fundamentos de derecho que le impiden su plena ejecución conforme a la Ley.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y en el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010, se respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que todas las respuestas fueron negativas, dado que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y por consiguiente no se requiere informar a esa superintendencia,

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificar el artículo 8o de la Resolución CREG 172 de 2011. El artículo 8o de la Resolución CREG 172 de 2011 quedará así:

“Artículo 8o Evaluación del Plan presentado por un OR. Una vez entre en vigencia la metodología de remuneración de la actividad distribución que reemplace la establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá en resolución aparte los plazos y parámetros para la presentación y evaluación de los planes de reducción de pérdidas que deben presentar los Operadores de Red.

Artículo 2o. Modificar el artículo 9o de la Resolución CREG 172 de 2011. El artículo 9o de la Resolución CREG 172 de 2011 quedará así:

Artículo 9o Inicio del Plan. Los planes de reducción de pérdidas ordenados por los literales c), d) y e) del artículo 3o del Decreto número 387 de 2007 entrarán en aplicación una vez entren en vigencia los cargos de distribución aprobados mediante la metodología de remuneración de la actividad distribución que reemplace la establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 1937 de 2013.

Los requisitos técnicos para la implementación de los planes de reducción de pérdidas no técnicas por parte de cada OR serán establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en resolución posterior.

Artículo 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución CREG 172 de 2011. El artículo 10 de la Resolución CREG 172 de 2011 quedará así:

Artículo 10. Seguimiento del Plan. La Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá en resolución aparte el procedimiento de evaluación de cumplimiento de las metas del plan de pérdidas no técnicas.

Artículo 4o. Derogatorias y vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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