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Resolución 174 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 174 DE 2011

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 48.295 de 27 de diciembre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria, en atención a la derogatoria expresa que hace el Decreto número 1937 de 2013 de los literales b) y g) del Decreto número 387 de 2007, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución 178 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución CREG 121 de 2007, en relación con la asignación de pérdidas entre Comercializadores Minoristas en un Mercado de Comercialización.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional estableció las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica;

Que en el literal b) del artículo 3o del Decreto 387 de 2007 modificado por el artículo 1o del Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional dispuso que:

Las pérdidas totales de energía de un Mercado de Comercialización, que se apliquen para efectos del cálculo de la demanda comercial de los Comercializadores Minoristas que actúen en dicho Mercado, se distribuirán así: las pérdidas técnicas por la energía transportada por cada nivel de tensión y las pérdidas no técnicas de todo el mercado de comercialización, a prorrata de la energía vendida a los usuarios finales. La CREG definirá la metodología de cálculo para determinar y asignar estas pérdidas. Esta distribución se mantendrá siempre que las pérdidas del Mercado no presenten incrementos con respecto a las definidas por la CREG, mediante una senda para lo cual tendrá en cuenta lo establecido en los literales c. y e. siguientes. En el caso de que las pérdidas presenten un incremento con relación a dicha senda, el OR correspondiente será el responsable del diferencial, que le será asignado según el procedimiento que establezca la CREG y sin que se afecte el balance de las transacciones del Mercado Mayorista. Lo anterior, sin perjuicio de que al usuario final solo se traslade el nivel de pérdidas de eficiencia reconocido por el regulador;

Que el artículo 3o del Decreto 387 de 2007 establece en los literales c), d) y e) lo siguiente:

c) La regulación creará los mecanismos para incentivar la implantación de Planes de reducción de pérdidas de energía eléctrica de corto, mediano y largo plazo para llegar a niveles eficientes en cada mercado de comercialización;

d) El Operador de Red será el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el mercado de comercialización asociado a sus redes;

e) La CREG le reconocerá al OR el costo eficiente del Plan, el cual será trasladado a todos los usuarios regulados y No regulados conectados al respectivo mercado;

Que el parágrafo del artículo 3o del Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 de 2007 establece que la CREG deberá incorporar las políticas establecidas en este artículo a más tardar el 1o de enero de 2008, para lo cual podrá definir las transiciones que sean necesarias con el fin de hacer viable la implementación de lo establecido en este decreto y permitir a usuarios como a empresas realizar ajustes frente al nuevo esquema;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 119 de 2007 estableció la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 121 de 2007 incorporó las políticas definidas en el artículo 3o del Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 del 27 de diciembre de 2007, en relación con la asignación de pérdidas entre Comercializadores Minoristas en un Mercado de Comercialización;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 097 de 2008 aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Dicha resolución incluye disposiciones correspondientes al tratamiento de las pérdidas reconocidas en los sistemas de transmisión regional y distribución local;

Que es necesario ajustar los parámetros de distribución de pérdidas no técnicas a ser distribuidas entre los comercializadores de un mismo mercado, para que sea compatible con los índices de pérdidas reconocidas que ya incluyen una fracción de pérdidas no técnicas;

Que mediante la Resolución CREG 184 de 2010 se hicieron públicos tres proyectos de resolución de carácter general para definir la metodología para el establecimiento de los planes de reducción de pérdidas no técnicas en los Sistemas de Distribución Local entre los cuales se presentó el proyecto para la modificación de la Resolución CREG 121 de 2007;

Que el 25 de enero de 2011 se realizó un taller en el cual se presentó la Resolución CREG 184 de 2010 a las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y terceros interesados;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 se realizaron consultas públicas para presentar la propuesta para el establecimiento de los planes de reducción de pérdidas no técnicas y los demás proyectos modificatorios en las ciudades de Ibagué, Cali, Barranquilla y Bogotá;

Que mediante comunicaciones con Radicados CREG E-2011-002123, E–2011–002468, E-2011-002751, E-2011-003076, E-2011-003079, E–2011–003084, E-2011-003095, E-2011-003097, E-2011-003101, E–2011–003102, E-2011-003107, E-2011-003108, E-2011-003110, E–2011–003111, E-2011-003113, E-2011-003114, E-2011-003115, E–2011–003116, E-2011-003121, E-2011-003124, E-2011-003126, E–2011–003127, E-2011-003129, E-2011-003177, E-2011-003221 y E–2011–003705 se recibieron comentarios de Marino Díaz Barrero, Iván Camilo Ramos Andrade, DISPAC S. A. E.S.P., Electrohuila S. A. E.S.P., EPM E.S.P., Enertotal S. A. E.S.P., EMGESA S. A. E.S.P., EEC S. A. E.S.P., Diceler S. A. E.S.P., EMCALI E.I.C.E. E.S.P., ANDI, Asocodis, Electricaribe S. A. E.S.P., DIACO, Codensa S. A. E.S.P., EBSA S. A. E.S.P., Enertolima S. A. E.S.P., XM S. A. E.S.P., DICEL S. A. E.S.P., VATIA S. A. E.S.P., ACCE, EPSA S. A. E.S.P., CAC, ACCE, EPSA S. A E.S.P. y EBSA S. A. E.S.P. respectivamente. Estos comentarios fueron analizados y considerados para la elaboración de la presente resolución;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, a través del Oficio S-2011-001653, se remitieron los proyectos de resolución contenidos en la Resolución CREG 184 de 2010 con el Documento CREG D-138-10 y el cuestionario Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los actos administrativos expedidos con fines regulatorios a la Superintendencia de Industria y Comercio sin que a la fecha se haya recibido concepto al respecto por parte de esta entidad;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 507 del 1o de diciembre de 2011, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria, en atención a la derogatoria expresa que hace el Decreto número 1937 de 2013 de los literales b) y g) del Decreto número 387 de 2007, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución 178 de 2013> Modificación del artículo 3o de la Resolución CREG-121 de 2007. El artículo 3o de la Resolución CREG-121 de 2007 queda así:

“Artículo 3o. Elementos para el Cálculo de la Demanda Comercial. El ASIC establecerá la Demanda Comercial del Comercializador Minorista No Integrado por Mercado de Comercialización según las reglas vigentes, asignándole el valor que le corresponda de acuerdo con la aplicación del artículo 5o de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG-121 DE 2007. <Pérdida de fuerza ejecutoria, en atención a la derogatoria expresa que hace el Decreto número 1937 de 2013 de los literales b) y g) del Decreto número 387 de 2007, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución 178 de 2013> El artículo 5o de la Resolución CREG-121 de 2007 queda así:

“Artículo 5o. Asignación de Pérdidas No Técnicas. A partir de la fecha de inicio del Plan por parte del OR j y durante su ejecución, la asignación de las Pérdidas No Técnicas entre los Comercializadores Minoristas de un Mercado de Comercialización se efectuará de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

PNTnrc,j,m Pérdidas no técnicas no reconocidas asignadas al Comercializador Minorista c no integrado con el OR j en el mercado de comercialización del OR j, calculadas para el mes m.
 
PAi,j,m Pérdidas de energía a distribuir entre los comercializadores del mercado de comercialización i, servido por el OR j, para el mes m, expresadas en kWh. Este valor se calcula según lo establecido en el numeral 4.3 del Anexo 4 de la Resolución CREG 172 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.
 
C Número de comercializadores minoristas no integrados con el OR j que venden energía a usuarios finales en el mercado de comercialización del OR j en el mes m.
 
vcpc,j,m Energía registrada en el SIC para las fronteras comerciales de responsabilidad del Comercializador Minorista c diferente del comercializador integrado con el OR j, durante el mes m, en el mercado de comercialización atendido por el OR j, en kWh.
 
Cuando no se disponga de la información para un mes determinado, el ASIC utilizará el promedio de los valores registrados para los últimos seis (6) meses o la mejor información disponible.
 
vciRj,m Ventas del comercializador integrado con el OR j a usuarios regulados en el mercado del OR j durante el mes m.
 
Corresponde al consumo de energía eléctrica en kWh que es facturado y reportado al SUI para el respectivo periodo. Cuando no se disponga de la información para un mes determinado, el ASIC utilizará el promedio registrado en el SUI para los últimos seis (6) meses o la mejor información disponible.
 
vciNRj,mVentas del comercializador integrado con el OR j a usuarios no regulados en el mercado del OR j durante el mes m.

Corresponde a la energía registrada en el SIC para las fronteras comerciales de usuarios no regulados responsabilidad del comercializador integrado con el OR j, durante el mes m, en el mercado de comercialización atendido por el OR j, en kWh.

Cuando no se disponga de la información para un mes determinado, el ASIC utilizará el promedio de los valores registrados para los últimos seis (6) meses o la mejor información disponible.

PARÁGRAFO. La distribución de las pérdidas no técnicas no reconocidas asignadas a los comercializadores en un mismo mercado de comercialización se mantendrá si el OR del mercado respectivo cuenta con un plan en ejecución y las pérdidas reconocidas de nivel de tensión 1 vigentes al momento de evaluación del plan sean menores a las pérdidas de nivel de tensión 1, Pcj,1,s, calculadas por el LAC según lo establecido en el numeral 4.2.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 172 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria, en atención a la derogatoria expresa que hace el Decreto número 1937 de 2013 de los literales b) y g) del Decreto número 387 de 2007, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución 178 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 7o de la Resolución CREG-121 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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