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Resolución 138 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 138 DE 2018

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 50.810 de 17 de diciembre de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2018, y se dictan otras disposiciones

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y la Resolución 039 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de Regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (REG), cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en la Resolución 039 de 2017 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2018.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI) o de los medios que para tal fin disponga la Superintendencia de Servicios Públicos.

En el Documento CREG número 105 de 2018 están contenidos los análisis que soportan la propuesta de asignación de porcentaje de contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la CREG para el año 2018.

Mediante Resolución CREG 119 del 3 de septiembre de 2018, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución “por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2018, y se dictan otras disposiciones”.

Durante el periodo en el cual estuvo publicada la Resolución CREG número 119 de 2018 de comentarios sobre el porcentaje de contribución de la vigencia 2018, se recibieron 7 comunicados de los regulados, así:

1. Se recibieron dos (2) comunicaciones aportando información financiera correspondiente a las empresas:

a) Gas Sumapaz S. A. E.S.P.

b) Electropacífico S. A. E.S.P.

2. Se recibieron cinco (5) comunicaciones solicitando el ajuste de la información reportada así:

Código SUI Razón Social Sector Reporte inicial Reporte comentarios Diferencia
629 GASES DE OCCIDENTE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS GAS NATURAL 113.317.438.032 30.102.706.000 -83.214.732.032
1864 AES CHIVOR & CÍA SCA ESP ENERGÍA ELÉCTRICA 25.864.794.000 24.374.203.049 -1.490.590.951
520 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. ENERGÍA ELÉCTRICA 60.254.301.342 14.869.715.654 -45.384.585.688
20469 ENERGÍA EMPRESARIAL DE LA COSTA S. A. E.S.P. ENERGÍA ELÉCTRICA 232.963.830 184.860.282 -48.103.548
2249 ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. ENERGÍA ELÉCTRICA 1.090.201.205.089 55.970.864.371 -1.034.230.340.718
Total ajuste base contribución -1.164.368.352.937

Que para efectos de la presente resolución se ha aceptado la definición jurisprudencial del término “gastos de funcionamiento”, adoptada por el Consejo de Estado Sección Cuarta. C. P.: Martha Teresa Briceño de Valencia, Rad. 11001-03-27-000-2007-00049-00(16874) del 23 de septiembre de 2010 y Rad. 25000-23-27-000-2012-00362-01(20253) del 17 de septiembre de 2014, tuvo lugar a partir del análisis al catálogo de cuentas del Plan Contable (estructura instrumental para registro contable).

Que, con ocasión de la convergencia a Normas de Información Financiera en Colombia, prevista en los marcos normativos que constituyen los principios de contabilidad vigentes el país migró a normas de alta calidad.

Que para efectos de lo anterior la Superservicios expidió una estructura para reporte de información financiera en el lenguaje informático XBRL, fundamentado en las estructuras de taxonomía expedidas por el organismo IASB que emite las Normas Internacionales de Información Financiera. Cada reporte basado en una taxonomía por grupo y tipo de reporte, permite reflejar los requerimientos de reconocimiento, medición (inicial y posterior), presentación y revelación de cada uno de los marcos normativos, es así que cada preparador de información, vigilado por esta Superintendencia, podrá utilizar los mecanismos que considere más fiables y pertinentes para el registro de los hechos económicos en cumplimiento de los objetivos de la información contable, sin que estos sufran una modificación en su naturaleza.

Que a la luz de los nuevos marcos normativos contables reglamentados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2420 de 2015 y por la Contaduría General de la Nación a través de las Resoluciones números 037 de 2017, 414 de 2014, se puede concluir que los Gastos de Funcionamiento son los que están relacionados con la prestación del servicio sujeto a inspección, vigilancia y control y en consecuencia sirvan como variable para el cálculo de la contribución especial.

Que de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presta la CREG, se tomó el presupuesto anual de gastos aprobado a la entidad para el período anual respectivo, el cual está integrado, entre otros, por los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Que de acuerdo con lo anterior y con el fin de proyectar la tarifa para la liquidación de la contribución especial del año 2018, se tomó la información financiera reportada y certificada con corte a 31 de diciembre de 2017 por las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control y el valor del presupuesto por concepto de ingresos corrientes “tasas, multas y contribuciones” para el año 2018 antes indicado.

Que la Ley 142 de 1994 artículo 85. Parágrafo 2. Al fijar las contribuciones especiales estableció que se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Superintendencia.

Que al respecto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta en sentencia dentro del proceso de NULIDAD y NULIDAD y RESTABLECIMIENTO del Derecho 11001-03-27-000-2017-00012-00(22972) GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. “Gensa S. A. E.S.P. contra SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS por la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SSPD 2016 manifestó:

“Entonces, cuando la SSPD necesita cubrir faltantes presupuestales, la ley permite que los gastos operativos puedan ser adicionados a los gastos de funcionamiento, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la Superintendencia.

Tratándose de empresas del sector eléctrico, la base gravable se conforma de la siguiente manera: (i) Según la regla general: De los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación se excluyen los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello, (ii) conforme a la regla exceptiva, configurado el supuesto de hecho –el faltante presupuestal– la ley permite adicionar a esos rubros los gastos operativos en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la Superintendencia. (Subrayado fuera del texto original).

La regla general y la excepción previstas por el legislador son concordantes con el fin mismo de la contribución especial, que es recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia, y guarda armonía con el artículo 338 de la Constitución Política, que prevé que la tarifa es para la recuperación de costos de los servicios que presta la autoridad administrativa”…

Que aunado a lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció que “Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Superintendencia” (subrayado fuera del texto original).

Con fundamento en la anterior información, se efectúo el análisis respectivo y la CREG expidió el Documento CREG 105 de noviembre 23 de 2018, el cual contiene la metodología corregida de la elaboración de la liquidación y cálculo de la contribución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en la sesión número 890 del 23 de noviembre de 2018, de conformidad con la información recopilada y recibida durante el proceso de consulta, aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2017 de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información (SUI) y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, esta última se considerará como base de liquidación.

ARTÍCULO 3o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales, pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre de 2017, se considerará como base de liquidación la información del segundo semestre del año 2017.

ARTÍCULO 4o. Para las empresas reguladas que se encuentren en proceso de liquidación, cancelación, fusión, escisión, toma de posesión para administrar con fines liquidatarios, y que hubieren operado al menos un día durante la vigencia 2017. Se liquidará la contribución especial de regulación para la presente vigencia con base en la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) o en los medios que la Superintendencia de Servicios Públicos dispuso para tal fin.

PARÁGRAFO. Las empresas reguladas que hayan entrado o estén en los procesos enunciados en el artículo anterior, en el 2019 provisionarán y pagarán proporcionalmente a la fracción de año que hubiere prestado el servicio público, el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento causados hasta la fecha de finalización de actividades, teniendo en cuenta los estados financieros a 31 de diciembre de 2018, para atender el pago de la contribución especial de la vigencia 2019.

ARTÍCULO 5o. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2018, es del 1% del valor de los gastos de funcionamiento y costos de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año 2017, como lo ordenan las normas vigentes.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2018.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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