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Resolución 119 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 119 DE 2018

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 50.735 de 3 de octubre de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2018 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

En el documento CREG-087 de 2018 están contenidos todos los análisis que soportan la propuesta de asignación de porcentaje de contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la CREG para el año 2018.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 875, del 3 de septiembre de 2018, aprobó hacer público el presente proyecto de resolución.

Atendiendo lo anterior se hace necesario publicar el presente proyecto de resolución con el fin de recibir comentarios al mismo y cumplir con los presupuestos de publicidad establecidos por la ley.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2018 y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 2o. Invitar a los regulados, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta de resolución.

ARTÍCULO 3o. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión, las observaciones y sugerencias sobre el proyecto, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 N° 7-15, Interior II, oficina 901, Edificio Cusezar o al correo electrónico creg@ creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 3 de septiembre de 2018.

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2018, y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y

CONSIDERANDO QUE:

Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de Regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en el Decreto 2461 de 1999 expedido por el Gobierno nacional.

Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2018.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Único de Información (SUI).

Mediante la Ley 1314 de 2009, el Gobierno nacional reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

La Ley 1314 del 2009 reglamentada mediante los Decretos 2420 de 2015 y 2496 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 743 de 2013 y 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación, definió los criterios en relación con la presentación de información financiera bajo el marco normativo de las NIIF.

Por la entrada en vigencia de la precitada ley y teniendo en cuenta los cronogramas establecidos en los decretos reglamentarios, culminó la aplicación de los Principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (PCGA), para los grupos 1 y 3 a partir del 1 de enero de 2015, y para el grupo 2, a partir del 1 de enero de 2016, fechas en que de igual manera, se extinguió la aplicación del Plan Único de Cuentas para los prestadores de los Grupos 1, 2 y 3 y Resolución 414 de 2014, como bien lo señaló el artículo 13 de la Resolución SSPD 20161300013475(1), que modificó la estructura, lenguaje de reporte y periodicidad de la certificación de la información financiera a taxonomías en XBRL(2), con tipo de informe individual o consolidado y periodicidad anual, y que permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, lo cual facilita la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, e incorpora las reglas de negocio en su implementación. Para el efecto, se desarrolló al interior de la Superservicios una nueva taxonomía para la recepción de la información financiera en el SUI según Resolución número SSPD -20161300013475 del 19 de mayo de 2016.

La CREG de acuerdo con las atribuciones legales, solicitó a los regulados que no habían informado a la Superintendencia, enviar dicha información certificada por el representante legal, contador o revisor fiscal en los casos en que la ley así lo determinara, al correo institucional de la CREG.

Una vez recibida la información la CREG con fundamento en las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, determinó el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El objeto de la presente resolución es señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2018 de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información (SUI) y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, esta última se considerará como base liquidatoria.

ARTÍCULO 3o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre se considerará como base liquidatoria la información del segundo semestre.

ARTÍCULO 4o. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2018, es del 0.6802% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado(3) y corresponde a la regulación de año 2018 la cual será determinada con base en los estados financieros del año de 2017.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 3 de septiembre de 2018.

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.

2. Extensible Business Reporting Language (lenguaje extensible de informes de negocios).

3. Consejo de Estado, Sentencia del 23 de septiembre de 2010, Radicación número 2007-00049 (16874), C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia.

- Consejo de Estado Sentencia del 14 de octubre de 2010, Radicación número 2007-00031 (16650), C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

- Consejo de Estado, Sentencia del 13 de diciembre de 2011, Radicación número 2008-00023 (17709), C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

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