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Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 22972 de 2018

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AUDIENCIA INICIAL – Generalidades

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C, siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00012-00(22972)

Actor: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. “GENSA S.A. E.S.P.”

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 08:44 a.m., se constituye el Despacho en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA dentro del proceso de la referencia.

1. ASISTENTES

Se concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen:

DEMANDANTE: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. - "GENSA S.A. E.S.P."

Apoderado: CAMILO VALENZUELA BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.014.185.444 de Bogotá D. C. y la Tarjeta Profesional Nº 202.648 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tiene ya personería reconocida en el proceso.

DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD)

Apoderado: GONZALO ENRIQUE DÍAZ SOTO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.321.784 de Bogotá, D.C. y la Tarjeta Profesional Nº 46.950 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tiene ya personería reconocida en el proceso.

MINISTERIO PÚBLICO: Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación doctor MAURICIO MOLANO CURREA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 19.471.690 de Bogotá.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES: No hay terceros intervinientes.

EXCUSAS: Se deja constancia de que no existe excusa por inasistencia ni solicitud de aplazamiento de la audiencia.

En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes la finalidad de la audiencia, que es sanear el proceso, decidir las excepciones previas, fijar el litigio y decretar pruebas.

2. SANEAMIENTO DEL PROCESO

En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, no se observan irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse.

En efecto, en el caso, la demandante acumuló pretensiones de nulidad de la Resolución Nº SSPD – 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, por la que se fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2016, y de nulidad y restablecimiento del derecho de la Liquidación Oficial Nº 20165340025976 del 26 de agosto de 2016 y las Resoluciones números SSPD-20165300052035 de 29 de septiembre de 2016 y SSPD-20165000061655 del 3 de noviembre de 2016 que determinaron el valor de la contribución especial, por el año 2016, a cargo de la demandante, pretensiones que pueden acumularse y que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 165 del CPACA, en estos casos, la competencia recae en el Consejo de Estado en única instancia, por cuanto el medio de control de nulidad se dirige contra acto administrativo de carácter general, expedido por autoridad del orden nacional.

De otra parte, las actuaciones surtidas en el proceso fueron notificadas en debida forma a las partes.

3. EXCEPCIONES PREVIAS

En la contestación de la demanda, la SSPD propuso las siguientes "excepciones":

1."Presunción de legalidad de la Resolución 2016130002675 (sic) del 22 de agosto de 2016. Debida motivación".
2."Legalidad de los actos particulares objeto de demanda. Debida motivación".
3."Posiciones de la judicatura que avalan la aplicación del Parágrafo 2º del art. 85 de la Ley 142 de 1994, por virtud de faltante presupuestal".
4."Respeto al principio de planeación presupuestal – Decreto 111 de 1996".
5."Inviabilidad exoneración de la contribución – Inviabilidad de reconocimiento judicial de una exención tributaria por no estar prevista en la ley".

Dentro del término de traslado, de que trata el parágrafo 2 del artículo 175 del CPACA, la parte demandante presentó memorial en el que se pronunció sobre las "excepciones de mérito" propuestas por la demandada.

Las excepciones propuestas por la demandada se oponen a las pretensiones de la demandante, es decir que se relacionan con el fondo del asunto, que de encontrarse probadas serán decididas en la sentencia, de acuerdo con el artículo 187 del CPACA.

No se advierten excepciones previas que deban declararse de oficio.

Esta decisión se notifica en estrados. Sin ningún recurso por las partes.

4. CONCILIACIÓN

La conciliación no constituye requisito de procedibilidad de la demanda de nulidad de actos de contenido general, ni de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario [Ley 1285 de 2009, art. 13 y Decreto 1716 de 2009, art. 2, par. 1º].

5. FIJACIÓN DEL LITIGIO

5.1. Actos Demandados:

De carácter general

  Resolución Nº SSPD – 20161300032675 del 22 de agosto de 2016 "Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2016, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones".

De carácter particular:

  Liquidación Oficial SSPD Nº 20165340025976 del 26 de agosto de 2016, por la que el Director Financiero (E) de la SSPD determinó la contribución especial, correspondiente al año 2016, a cargo de la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P., por el servicio de energía eléctrica, en la suma de $1.131.291.000.

  Resolución Nº SSPD – 20165300052035 del 29 de septiembre de 2016 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P., contra la Liquidación Oficial SSPD 20165340025976 del 26 de agosto de 2016, correspondiente a la contribución especial año 2016".

  Resolución Nº SSPD – 20165000061655 del 03 de noviembre de 2016 de la Secretaria General de la SSPD, que al resolver el recurso de apelación confirmó la liquidación oficial recurrida.

5.2. Demanda

La parte demandante invocó como normas violadas las siguientes:

  1. Artículos 150, 154 y 338 de la Constitución Política
  2. Artículo 85, numeral 85.2 inciso 2 de la Ley 142 de 1994
  3. Artículo 12 del Decreto 111 de 1996

La demandada sostiene que los actos acusados se ajustan a la ley.

Fijación del litigio

De acuerdo con la demanda y la contestación de la parte demandada, el asunto litigioso versa sobre: (i) la legalidad de los actos demandados al incluir en la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2016, para el servicio de energía eléctrica, las cuentas del Grupo 75 y del Grupo 53, que, se alega, no hacen parte de los "gastos de funcionamiento" de que trata el artículo 85 numeral 85.2 inciso 2 de la Ley 142 de 1994. (ii) si se configura el supuesto de hecho previsto en el parágrafo 2° del artículo 85 de la misma Ley 142 de 1994, según el cual "Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de (...) la Superintendencia".

Se le otorga la palabra a las partes para que se pronuncien sobre la fijación del litigio:

La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con la fijación del litigio. Precisa que el debate probatorio se centrará en el cumplimiento o no de los requisitos exigidos por la Ley 142 de 1994 que habilitaría o no a la demandada para aplicar las excepciones que la norma consagra.

La parte demandada expresa no tener objeción alguna frente la fijación del litigio.

El Ministerio Público dice no tener objeción con la fijación del litigio.

6. MEDIDAS CAUTELARES

En este proceso no existe solicitud de medidas cautelares que deba decidirse.

7. DECRETO DE PRUEBAS

Con la demanda fueron allegados los documentos relacionados en los numerales 1 a 8 del acápite "VI PRUEBAS", que están en los folios 36 a 67.

En el numeral 9 de dicho acápite se anuncia: "Copia del soporte de pago a la SSPD por concepto de contribución del año 2015, por un valor de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($737.655.000,00) en el Banco Davivienda con número de pago 1011023708".

Sin embargo, verificado el documento que corresponde al folio 68 del expediente puede verse, en el anverso, el Comprobante de compras por Internet Davivienda, con número de aprobación 1011023708, que coincide con el anunciado en la demanda, de fecha 25/11/2016, por valor de $393.636.000, por concepto de "pagos de contribución" a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, por el reverso, información similar sobre dicho pago.

Al respecto, el Despacho aclara que esta es la información del documento y no la informada en la demanda.

En la contestación de la demanda, la SSPD pidió que se tengan como pruebas las documentales aportadas por la demandante y los antecedentes administrativos que la entidad allegó y que están en los folios 115 a 171 del expediente.

Frente a lo anterior, el Despacho RESUELVE:

Con el valor legal que les corresponda, TENER como pruebas los documentos allegados con la demanda y los antecedentes administrativos de los actos demandados en este proceso, allegados por la demandada.

Esta decisión se notifica en estrados.

Las partes y el agente del Ministerio Público están de acuerdo.

Dado que no hay pruebas que practicar, el Despacho considera que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo que se corre traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo estima pertinente, emita concepto en el presente proceso.

Vencido el término para presentar los alegatos de conclusión, se ordena a la Secretaría que pase el expediente al Despacho para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 181 [último inciso] del CPACA.

La anterior providencia se notifica por estrados y esta audiencia se da por terminada a las 9:01 a.m. del 7 de marzo de 2018, grabada en audio y video.

En constancia de la realización de la audiencia y la aprobación del acta, firman,

MILTON CHAVES GARCÍA

Consejero Ponente

CAMILO HERNANDO VALENZUELA BERNAL

Apoderado de la Demandante

GONZALO DÍAZ SOTO

Apoderado de la SSPD

MAURICIO MOLANO CURREA

Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado

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