DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 138 de 2010 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 138 DE 2010

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 47.840 de 22 de septiembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG-006 de 2009 y se deroga la Resolución CREG-015 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG-006 de 2009 se expidieron normas para el manejo de información orientadas a promover y preservar la libre competencia en el Mercado de Energía Mayorista, teniendo en cuenta que el mercado de generación es oligopólico, la subasta en el Mercado Spot es repetitiva, y que la información podría ser utilizada para la conformación y/o aplicación de estrategias anticompetitivas.

Mediante la Resolución CREG-015 de 2009 se expidieron normas para complementar las medidas expedidas mediante la Resolución CREG-006 de 2009.

Mediante la Resolución CREG-127 de 2009 se suspendió la aplicación de las Resoluciones CREG 006 y 015 de 2009, sobre manejo confidencial de información del Mercado de Energía Mayorista, con excepción de las ofertas de precios presentadas al CND por los agentes, teniendo en cuenta condiciones de caudales bajos en los ríos que se observaron en ese momento.

Mediante la Resolución CREG-159 de 2009 se modificó la Resolución CREG-127 del mismo año para hacer pública toda la información del Mercado Mayorista sin retrasos, con el fin de favorecer las condiciones que permitieran mejorar la precisión en la operación de los embalses dadas las condiciones críticas de hidrología que se venían presentando y el inicio de la estación de verano, mientras retornaban las condiciones normales al Pacífico Sur alteradas por el Fenómeno de El Niño y finalizaba el Racionamiento Programado de Gas Natural declarado por el Ministerio de Minas y Energía.

Actualmente las condiciones del Pacífico Sur no se encuentran alteradas por el Fenómeno de El Niño; y se proyecta que el racionamiento programado de gas será finalizado por el Ministerio de Minas y Energía, según lo manifestado en la reunión de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del País - CACSSE, del 14 de septiembre de 2010.

Se han recibido comentarios a las Resoluciones CREG-006 y 015 de 2009 presentados por la Asociación Colombiana de Generadores - Acolgén, Radicado CREG E-2010-004515; por la Compañía de Expertos en Mercados - XM S. A., operador del Mercado Mayorista, Radicado CREG E-2010-004413; y por el Consejo Nacional de Operación, Radicado CREG E-2010-004185.

Se considera conveniente redefinir la oportunidad en que se debe publicar la información de las ofertas de precios, según los análisis contenidos en el Documento CREG-115 de 17 de septiembre de 2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 2897 de 2010, no se informó previamente de la expedición de este proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio, por cuanto el mismo no persigue ninguno de los fines previstos en dicha norma.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en dicho decreto, por razones de oportunidad, dado que se finaliza la aplicación la Resolución CREG-159 de 2009 y es necesario definir las normas para el manejo de la información.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 466, del 17 de septiembre de 2010, aprobó las normas contenidas en la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG-006 DE 2009. El artículo 1o de la Resolución CREG-006 de 2009 quedará así:

“Artículo 1o. Oportunidad para publicar las Ofertas de Precios en el Mercado Mayorista de Energía. Las ofertas de precios presentadas al CND por las empresas generadoras serán confidenciales hasta su publicación, la cual se podrá hacer a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que fueron presentadas.

La información señalada estará disponible en cualquier momento para el CND y el ASIC, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio y las demás autoridades de control”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN CREG-006 DE 2009. El artículo 2o de la Resolución CREG-006 de 2009 quedará así:

Artículo 2o. Deberes para asegurar el manejo confidencial de la información. Cada agente generador deberá mantener y asegurar la confidencialidad de las ofertas de precios presentadas y deberá abstenerse de divulgar, compartir, comunicar, entregar, enviar, permitir el acceso a dar a conocer de cualquier forma sus ofertas de Precios a otros agentes generadores u otros terceros, así como abstenerse de obtener, recibir, divulgar, utilizar o acceder de cualquier forma la información de que trata el artículo 1o de la presente resolución que no haya sido publicada por el CND y el ASIC y que corresponda a otro u otros generadores o a planta(s) y/o unidad(es) de generación que no representa ante el Mercado de Energía Mayorista.

Antes de la oportunidad definida en el artículo 1o de esta resolución para publicar la información allí señalada, el ASIC y el CND deberán mantener y asegurar la confidencialidad y abstenerse de divulgar, compartir, comunicar, entregar, permitir el acceso o que se conozca de cualquier forma la información de que trata dicha norma”.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS. A partir de la vigencia de la presente resolución quedará derogada la Resolución CREG 015 de 2009.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

×