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Resolución 132 de 1996 CREG

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RESOLUCIÓN 132 DE 1996  

(diciembre 18)
Diario Oficial No. 42.949 de 30 de diciembre de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se aclara el alcance de las disposiciones establecidas en las Resoluciones CREG-016 de 1995 y CREG-090 de 1996.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

 Que la Resolución CREG-016 de 1995 en su Artículo 1o, fija las cantidades mínimas de energía y potencia que deben pactarse en los contratos de compra de energía durante el período comprendido entre le 20 de julio de 1995 y el 30 de noviembre de 1999;

Que la Resolución CREG-090 de 1996 establece que dichos contratos, deberán inscribirse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, antes de la fecha en que se inicie la ejecución del respectivo contrato;

Que a raíz de diversas consultas recibidas sobre la obligación de tener inscritos ante el SIC, antes del 30 de septiembre de 1996, los contratos para atender la demanda del período comprendido entre el 1o de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999, es necesario aclarar el alcance de las normas vigentes;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Las empresas comercializadoras de electricidad que atiendan mercado regulado, pueden suscribir contratos que cubran total o parcialmente las cantidades mínimas de energía y potencia establecidas en la Resolución CREG-016 de 1995.

En todo caso, tales empresas deberán demostrar, al final de los años 1997, 1998 y 1999, el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contratación exigidos en la citada Resolución.

ARTICULO 2o. La inscripción de los contratos ante el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ya sea por cantidades de energía y potencia totales o parciales, con respecto a los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución CREG-016 de 1995, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 1o de la Resolución CREG-090 de 1996.

PARAGRAFO. Con independencia de la fecha pactada en un contrato para su iniciación, éste solo podrá empezar a ejecutarse una vez se cumpla el plazo mínimo de quince (15) días comunes exigidos para su inscripción.

ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 18 de diciembre de 1996

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

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