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Resolución 16 de 1995 CREG

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RESOLUCIÓN 16 DE 1995

(junio 13)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se aplaza la iniciación del mercado mayorista de electricidad y se establecen nuevos plazos para registrar los contratos de energía eléctrica ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 011 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijó los plazos para iniciación del mercado mayorista y registro de los contratos de energía eléctrica.

Que algunas empresas distribuidoras de energía eléctrica solicitaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer nuevos plazos para registrar los contratos de energía eléctrica.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 5 de junio de 1994 decidió acoger la propuesta de las empresas y postergar la iniciación del mercado mayorista y otorgar nuevos plazos para registrar los contratos de energía eléctrica ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Las cantidades de energía y potencia que deban pactarse en los contratos de energía se determinarán de tal forma que cubran al menos el siguiente porcentaje de la demanda proyectada para el mercado atendido directamente por cada empresa distribuidora: 80% para el período comprendido entre el 20 de julio de 1995 y el 30 de noviembre 1996; 60% para los siguientes dos años; y 30% para el quinto año. A partir del sexto año el porcentaje es libre.

"Por la cual se aplaza la iniciación del mercado mayorista de electricidad y se establecen nuevos plazos para registrar los contratos de energía eléctrica ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales."

Las empresas generadoras y comercializadoras deberán registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) los contratos de energía celebrados con sujeción a las disposiciones establecidas en esta resolución, dentro de los siguientes plazos: antes del 30 de junio de 1995, los contratos para atender su demanda que cubran por lo menos el período comprendido entre el 20 de julio de 1995 y el 30 de noviembre de 1995; antes del 30 de septiembre de 1995, los contratos para atender su demanda que cubran por lo menos el período comprendido entre el 1o. de diciembre de 1995 y el 30 de noviembre de 1996 y antes del 30 de septiembre de 1996, los contratos para atender su demanda en los tres años restantes. Los contratos celebrados en el primer evento iniciarán su ejecución a partir del 20 de julio de 1995.

Todos los contratos de energía entre los generadores y los comercializadores deben contener reglas claras para determinar hora a hora, para el período de duración del contrato, las cantidades de potencia y energía máximas y mínimas exigibles bajo el contrato, el precio respectivo, de tal forma que permitan definir las obligaciones y acreencias de generadores y comercializadores por concepto de las transacciones de energía realizadas en la bolsa de energía.

Para el período comprendido entre la fecha de vigencia de esta resolución y el 20 de julio de 1995, las empresas contratarán el suministro de energía para atender la demanda del mercado regulado con sujeción a los principios y procedimientos de contratación comercial establecidos en el Reglamento de Operación, y a las condiciones fijadas en las resoluciones de la Comisión relativas a las tarifas máximas promedio para compras de energía a largo plazo a generadores.

ARTICULO 2o. A partir de la fecha de vigencia de esta resolución y hasta el 20 de julio de 1995, sólo podrán acceder directamente a la bolsa de energía las empresas generadoras que participan actualmente en el sistema de intercambios horarios sujeto al Reglamento de Operación.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 13 de junio de 1995

JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO  

Presidente  

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

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