DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 11 de 1995 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 11 DE 1995

(marzo 14)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se modifica el artículo 5o de la resolución No. 009 de 1994

expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y se dictan otras

disposiciones.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las

conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 7 de marzo de 1995 decidió acoger la propuesta de las empresas del sector eléctrico de aplazar la puesta en marcha del mercado mayorista, para permitir la realización oportuna de los concursos de compra y venta de energía a largo plazo por parte de las empresas;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar el artículo 5o. de la Resolución No. 009 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cual quedará así:

"CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS. Las cantidades de energía y potencia que deban pactarse en tales contratos se determinarán de tal forma que cubran al menos el siguiente porcentaje de la demanda proyectada para el mercado atendido directamente por cada empresa distribuidora: 80% para los primeros 18 meses contados a partir del 1o. de julio de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1996; 60% para los siguientes dos años; y 30% para el quinto año. A partir del sexto año el porcentaje es libre.

La demanda proyectada de cada empresa de distribución se determinará guiándose por la proyecciones de demanda para el mercado total atendido por cada empresa definidas por la Unidad de Planeamiento Minero-Energética (UPME) para preparar el plan de expansión de referencia para el sistema de generación y transmisión nacional. Las demandas se afectarán por las pérdidas estimadas en el sistema de transmisión nacional. En el caso que la UPME no defina las demandas desagregadas por empresa, se utilizarán como guía las proyecciones desagregadas preparadas por el Centro Nacional de Despacho.

"Por la cual se modifica el artículo 5o de la resolución No. 009 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y se dictan otras disposiciones."

Las empresas generadoras y comercializadoras deberán registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) los contratos de energía celebrados con sujeción a las disposiciones establecidas en esta resolución, dentro de los siguientes plazos: antes del 1o. de junio de 1995, los contratos para atender su demanda durante los primeros 18 meses de que trata el inciso primero de este artículo; antes del 30 de septiembre de 1995, los contratos para atender su demanda en los dos años y diez meses restantes. Los contratos celebrados en el primer evento iniciarán su ejecución a más tardar a partir del 1o. de julio de 1995.

Todos los contratos de energía entre los generadores y los comercializadores deben contener reglas claras para determinar hora a hora, para el período de duración del contrato, las cantidades de potencia y energía máximas y mínimas exigibles bajo el contrato, el precio respectivo, de tal forma que permitan definir las obligaciones y acreencias de generadores y comercializadores por concepto de las transacciones de energía realizadas en la bolsa de energía.

Para el período comprendido entre la fecha de vigencia de esta resolución y el 1o. de julio de 1995, las empresas contratarán el suministro de energía para atender la demanda del mercado regulado con sujeción a los principios y procedimientos de contratación comercial establecidos en el Reglamento de Operación, y a las condiciones fijadas en las resoluciones de la Comisión relativas a las tarifas máximas promedio para compras de energía a largo plazo a generadores."

ARTICULO 2o. Los procesos para la celebración de contratos de compra de energía que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, podrán continuar su curso.

En todo caso, la ejecución de tales contratos se someterá a los plazos señalados en la presente providencia.

ARTICULO 3o. A partir de la fecha de vigencia de esta Resolución y hasta 1o. de julio de 1995, sólo podrán acceder directamente en la bolsa de energía las empresas generadoras que participan actualmente en el sistema de intercambios horarios sujeto al Reglamento de Operación.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 14 de Marzo de 1995

JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO  

Presidente  

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

×