Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 132 de 1996
(18 de diciembre)

    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



        en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


    C O N S I D E R A N D O



    Que la Resolución CREG-016 de 1995 en su Artículo 1o, fija las cantidades mínimas de energía y potencia que deben pactarse en los contratos de compra de energía durante el período comprendido entre le 20 de julio de 1995 y el 30 de noviembre de 1999;

    Que la Resolución CREG-090 de 1996 establece que dichos contratos, deberán inscribirse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, antes de la fecha en que se inicie la ejecución del respectivo contrato;

    Que a raíz de diversas consultas recibidas sobre la obligación de tener inscritos ante el SIC, antes del 30 de septiembre de 1996, los contratos para atender la demanda del período comprendido entre el 1o de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999, es necesario aclarar el alcance de las normas vigentes;


    R E S U E L V E:






    ARTICULO 1o.
    Las empresas comercializadoras de electricidad que atiendan mercado regulado, pueden suscribir contratos que cubran total o parcialmente las cantidades mínimas de energía y potencia establecidas en la Resolución CREG-016 de 1995.

    En todo caso, tales empresas deberán demostrar, al final de los años 1997, 1998 y 1999, el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contratación exigidos en la citada Resolución.


    ARTICULO 2o.
    La inscripción de los contratos ante el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ya sea por cantidades de energía y potencia totales o parciales, con respecto a los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución CREG-016 de 1995, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 1o de la Resolución CREG-090 de 1996.

    PARAGRAFO. Con independencia de la fecha pactada en un contrato para su iniciación, éste solo podrá empezar a ejecutarse una vez se cumpla el plazo mínimo de quince (15) días comunes exigidos para su inscripción.

    ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Publicada en el Diario Oficial No. 42.949 de Diciembre 30 de 1996

    PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


    Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 18 de diciembre de 1996



RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo



Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
Cr132-96.docCr132-96.pdf
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)