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Resolución 132 de 1996
(18 de diciembre)
ARTICULO 2o. La inscripción de los contratos ante el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ya sea por cantidades de energía y potencia totales o parciales, con respecto a los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución CREG-016 de 1995, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 1o de la Resolución CREG-090 de 1996.
PARAGRAFO. Con independencia de la fecha pactada en un contrato para su iniciación, éste solo podrá empezar a ejecutarse una vez se cumpla el plazo mínimo de quince (15) días comunes exigidos para su inscripción.
ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.949 de Diciembre 30 de 1996 |
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 18 de diciembre de 1996
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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