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Resolución 128 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 128 DE 2016

(agosto 16)

Diario Oficial No. 49.997 de 15 de septiembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen reglas en el Código de Medida para proyectos en etapa de construcción y se establecen otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el Reglamento de operaciones es el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional”.

En concordancia con lo anterior, el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 consagra que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 la Comisión adoptó en el Anexo General el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del SIN, el cual incluyó el Código de Medida.

En dicho Código se definieron las características técnicas que debían cumplir los equipos de medición, telecomunicaciones y de respaldo, y los requisitos de instalación, pruebas, calibración, certificación, operación y mantenimiento de los mismos.

Mediante la Resolución CREG 038 de 2014 se modificó el Código de Medida con el objetivo de garantizar que las mediciones empleadas con propósitos operativos, comerciales, regulatorios y de vigilancia y control, sean exactas y confiables y se desarrollen de acuerdo con las capacidades tecnológicas actuales.

Mediante la Resolución CREG 047 de 2016 la Comisión amplió el plazo para la realización de las pruebas requeridas en el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2016 en 12 meses adicionales para los transformadores de medición con tensiones iguales o superiores a 115 kV.

Mediante la Resolución CREG 058 de 2016 la Comisión amplió el plazo para la realización de las pruebas requeridas en el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2016 en 18 meses adicionales para los transformadores de medición en todos los niveles de tensión.

El artículo 9o de la Resolución CREG 038 de 2014 establece los requisitos de exactitud para los medidores, los transformadores de medida, en caso de que estos sean utilizados, y para los cables de conexión de los nuevos sistemas de medición y los que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes.

El artículo 20 de la Resolución CREG 038 de 2014 define las reglas para la conformación de fronteras de distribución.

Mediante las comunicaciones con Radicados CREG E-2016-005211 y E2016005219 la Comisión recibió la solicitud del Ministerio de Minas y Energía para que se analizara la aplicación de los requisitos de los artículos 9o y 20 de la Resolución CREG 038 de 2014 para aquellos proyectos que estaban en construcción a la fecha de expedición de la resolución.

Con la Resolución CREG 069 de 2016 se puso en conocimiento, para comentarios de los agentes, usuarios y terceros interesados, el proyecto de resolución para la modificación del artículo 9o de la Resolución CREG 038 de 2014 y establecer otras disposiciones.

Se recibieron comentarios de las siguientes entidades con las comunicaciones radicadas en la CREG así: Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., E2016006433; Codensa S. A. E.S.P., E2016006630 y E2016006693, Electricaribe S. A. E.S.P. E2016006631, y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, E2016-006650.

Adicionalmente, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2016-006797 XM, Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., puso de manifiesto a la Comisión, la inconveniencia de adelantar en la fecha establecida por la Resolución CREG 038 de 2014, la primera verificación quinquenal de que trata el artículo 39, por no estar concluidos los plazos otorgados en las Resoluciones CREG 047 y 058 de 2016. Por lo anterior se considera adecuado ampliar el plazo para iniciar la citada verificación.

El análisis de las comunicaciones enviadas se encuentra en el Documento CREG 078 de 2016.

Según lo señalado en el Decreto número 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, se respondió el cuestionario establecido por dicha entidad para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

La Comisión, en Sesión número 728 del 16 de agosto de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 9o DE LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014. El nuevo parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 038 de 2014 quedará así:

Parágrafo 3o. Para los proyectos en etapa de construcción a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, ya sea por procesos de libre concurrencia o por ejecución de un TN o un OR, los requisitos de exactitud para los medidores, los transformadores de medida, en caso de que estos sean utilizados, y los cables de conexión podrán corresponder a los definidos en el Anexo denominado Código de Medida de la Resolución CREG 025 de 1995 y en la Resolución CREG 070 de 1998.

Se entenderán como proyectos en etapa de construcción los siguientes:

a) Para generación: aquellos registrados en Fase III ante la UPME de acuerdo con la Resolución UPME 0638 de 2007 o aquella que la modifique o remplace;

b) Para proyectos en el STN, STR y SDL: aquellos con concepto aprobado de conexión por parte del OR, TN y UPME, en caso de que este último se requiera de acuerdo con la regulación vigente;

c) Para proyectos adjudicados a través de procesos de libre concurrencia: la fecha de adjudicación de la respectiva convocatoria;

d) Para las ampliaciones en el STN o los proyectos del STR ejecutados directamente por los OR: la fecha de manifestación a la UPME de la intención de construcción”.

ARTÍCULO 2o. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 19 DE LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014. El parágrafo que se adiciona al artículo 19 de la Resolución CREG 038 de 2014 es el siguiente:

Parágrafo. En los proyectos en etapa de construcción a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución el punto de medición podrá no coincidir con el punto de conexión, conforme con lo establecido en el anexo denominado Código de Medida de la Resolución CREG 025 de 1995 y el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, siempre y cuando el operador de red haya emitido su concepto de conexión antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Se entenderán como proyectos en etapa de construcción los siguientes:

a) Para generación: aquellos registrados en fase III ante la UPME de acuerdo con la Resolución UPME 0638 de 2007 o aquella que la modifique o remplace;

b) Para proyectos en el STN, STR y SDL: aquellos con concepto aprobado de conexión por parte del OR, TN y UPME, en caso de que este último se requiera de acuerdo con la regulación vigente;

c) Para proyectos adjudicados a través de procesos de libres concurrencia: la fecha de adjudicación de la respectiva convocatoria;

d) Para las ampliaciones en el STN o los proyectos del STR ejecutados directamente por los OR: la fecha de manifestación a la UPME de la intención de construcción”.

ARTÍCULO 3o. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 20 DE LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014. El parágrafo que se adiciona al artículo 20 de la Resolución CREG 038 de 2014 es el siguiente:

Parágrafo. Los proyectos en etapa de construcción a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deberán realizar el registro de la frontera comercial señalada en este artículo dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Corresponderá al Representante de la Frontera demostrar y documentar en la hoja de vida de la frontera comercial esta condición”.

ARTÍCULO 4o. MODIFICAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014. El artículo 39 quedará así:

Artículo 39. Verificación quinquenal de los sistemas de medición. El ASIC debe contratar cada cinco (5) años la ejecución de una verificación general de las fronteras comerciales con reporte al ASIC, de acuerdo con los criterios y lineamientos señalados en el Anexo 9 de la presente resolución.

La primera verificación debe realizarse cuarenta y dos (42) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Los costos de las verificaciones deben ser asignados a los agentes del Mercado Mayorista de Energía de acuerdo con los criterios definidos para el pago de los servicios regulados prestados por el ASIC, establecidos en la Resolución CREG 174 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Las empresas que realicen las verificaciones deben cumplir con lo señalado en el Anexo 9 de la presente resolución.

El informe final así como los informes parciales deben ser publicados por el ASIC y remitidos a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia, de conformidad con lo señalado en el Anexo 9 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La CREG podrá solicitar la realización de verificaciones a las fronteras comerciales con reporte al ASIC antes de los cuarenta y dos (42) meses de entrada en vigencia de la presente resolución para analizar el avance en el cumplimiento de los requisitos señalados en este Código”.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2016.

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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