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Resolución 58 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 58 DE 2016

(mayo 6)

Diario Oficial No. 49.871 de 12 de mayo de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica un plazo de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecen otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el Reglamento de operaciones es el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional”.

En concordancia con lo anterior, el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 consagra, que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución 025 de 1995 la CREG adoptó en el Anexo General el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del SIN, el cual incluyó el Código de Medida.

En dicho Código se definieron las características técnicas que debían cumplir los equipos de medición, telecomunicaciones y de respaldo, y los requisitos de instalación, pruebas, calibración, certificación, operación y mantenimiento de los mismos.

Mediante la Resolución CREG 038 de 2014 se modificó el Código de Medida con el objetivo de garantizar que las mediciones empleadas con propósitos operativos, comerciales, regulatorios y de vigilancia y control, sean exactas y confiables y se desarrollen de acuerdo con las capacidades tecnológicas actuales.

El artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 exige una de prueba de rutina a los transformadores de medida de las fronteras comerciales existentes a la entrada en vigencia de la resolución, en caso de que no cuenten con la documentación que soportará la certificación de conformidad de estos elementos del sistema de medición.

La Comisión recibió la solicitud del Consejo Nacional de Operación (CNO), del Comité Asesor de Comercialización y de diferentes agentes y usuarios para que se analizara la ampliación del plazo contenido en el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014.

Mediante la Resolución CREG 047 de 2016 la Comisión amplió el plazo para la realización de las pruebas requeridas en el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2016 en 12 meses adicionales para los transformadores de medición con tensiones iguales o superiores a 115 kV.

A la fecha de expedición de este acto administrativo el Consejo Nacional de Operación (CNO), no ha expedido el acuerdo definitivo con las pruebas de rutina que deben aplicarse a los transformadores de medición.

Mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2016-003778, E-2016-004441, E-2016-004638, E-2016-004737 y E-2016004709 enviadas por Gestión Energética S.A. E.S.P., Codensa S. A. E.S.P., Proeléctrica S. A. E.P.S., la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., y EPM E.S.P., respectivamente, los agentes solicitan al ampliación del plazo modificado en la Resolución CREG 047 de 2016 entre otros motivos por la alta disponibilidad de las plantas de generación durante el fenómeno de El Niño, la falta de definición de las pruebas de rutina por parte del CNO y la posible dificultad en la coordinación de las pruebas con los usuarios y otros agentes en el SIN.

Es importante considerar la coyuntura que vivió el sistema interconectado por la ocurrencia del Fenómeno de El Niño, que obligó a considerar el aplazamiento de algunos programas de mantenimiento por la necesidad de mantener la disponibilidad de los equipos por requerimientos operativos.

Adicionalmente, los agentes solicitan que el plazo sea extendido a los transformadores de medición instalados en los niveles de tensión 2 y 3.

El análisis de las comunicaciones enviadas, de la cantidad de pruebas requeridas y del avance en los cronogramas informados por los agentes se encuentra en el Documento CREG 026 de 2016.

En virtud de lo anterior, se ha encontrado procedente modificar el plazo contenido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014.

Según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, se respondió el cuestionario establecido por dicha entidad para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, por razones de conveniencia general y de oportunidad, debido a que es necesario que los agentes conozcan los nuevos plazos que se definen en esta resolución para programar y coordinar con el operador del sistema y los usuarios la ejecución de las pruebas exigidas.

La Comisión, en Sesión número 716 del 6 de mayo de 2016, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 047 DE 2016. El numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 quedará así:

2. Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL PARÁGRAFO ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN CREG 047 DE 2016 AL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014. El nuevo parágrafo del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, adicionado por el artículo 2o de la Resolución CREG 047 de 2016, quedará así:

PARÁGRAFO 3o. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación (CNO), al Comité Asesor de Comercialización (CAC), y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.

El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo.

El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3o. Los parágrafos del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 quedarán así:

PARÁGRAFO 1o. Los resultados de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y de corriente que establezca el CNO deben demostrar que estos elementos del sistema de medición mantienen sus características metrológicas. Los equipos empleados en las pruebas deben ser trazables a patrones nacionales o internacionales.

Adicionalmente, el procedimiento debe determinar las pruebas necesarias para los transformadores de medición que se encuentran en la condición señalada en el literal f) del Anexo 2 de este Código.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de los 28 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el CNO deberá establecer los requisitos para un plan de seguimiento del desempeño de aquellos transformadores de tensión o de corriente que por su diseño y construcción no son accesibles para la realización de pruebas de rutina o de calibración.

Los representantes de las fronteras deberán implementar el plan de seguimiento en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación de los requisitos por parte del CNO.

Antes del último día hábil del mes junio de cada año, los representantes de las fronteras deberán enviar al CNO y el CAC los resultados del seguimiento a los transformadores de tensión o de corriente para que se realice por parte de estos un análisis anual de los resultados, el cual deberá informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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