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Resolución 38 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 38 DE 2016

(marzo 15)

Diario Oficial No. 49.871 de 12 de mayo de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1078 de 2015 la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 708 del 15 de marzo de 2016, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los treinta días calendario siguientes a la publicación de la presente propuesta.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato 'word' a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Uno de los fines de la intervención en los servicios públicos es la prestación continua e ininterrumpida de estos.

Conforme al artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de quienes prestan servicios públicos, asegurar que los mismos se prestan de forma continua y eficiente.

De acuerdo con el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.

Es derecho de todas las empresas, construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos exigidos por la ley a todos los prestadores, como lo garantiza el artículo 28 de la Ley 142 de 1994.

Las personas jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, pueden prestar las actividades que integran el servicio público, para lo cual deben sujetarse a la Ley 142 de 1994 en sus actos o contratos que celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase de remuneración, y están obligadas a constituirse en empresas de servicios públicos cuando la comisión así lo exija, como está previsto en dicha ley, como lo prevén los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994.

La CREG de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, puede obligar que las empresas de servicios públicos tengan objeto exclusivo, siempre y cuando se establezca que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario.

La Ley 142 de 1994 obliga a todos los prestadores del servicio, a facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios; los faculta para celebrar contratos que regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos; y en su defecto, los somete a la servidumbre que puede imponer la CREG para tales efectos.

Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene, conforme al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

La Comisión debe adoptar las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que según dicha ley deben orientar el régimen tarifario. En estas fórmulas se pueden establecer topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los numerales 73.11 y 73.22 del artículo 73 y el artículo 88, todos de la Ley 142 de 1994.

Las fórmulas tarifarias que defina la Comisión deben garantizar a los usuarios, a lo largo del tiempo, los beneficios de la reducción promedio de costos en las empresas que prestan el servicio, según exigencia del artículo 92 de la Ley 142 de 1994. Toda tarifa debe tener un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras, como lo exige el numeral 87.8, del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la Comisión estableció el reglamento único de transporte de gas natural, RUT.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece la información que debe recopilar, procesar y publicar el gestor del mercado.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2015 la Comisión definió la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural así:

- El artículo 2.2.2.1.4 define la confiabilidad como “la capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural de prestar el servicio sin interrupciones de corta duración ante fallas en la infraestructura” y adicionalmente define la seguridad de abastecimiento como “la capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, bajo condiciones normales de operación, para atender la demanda en el mediano y largo plazo”.

- El artículo 2.2.2.2.28 establece que “Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un período de diez (10) años”.

- El artículo 2.2.2.2.29 establece que la CREG deberá expedir regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural.

- El artículo 2.2.2.2.29 también establece la posibilidad de realizar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural a través de mecanismos abiertos y competitivos.

- El parágrafo del artículo 2.2.2.2.29 establece que “La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo”.

Con posterioridad mediante la expedición de la Resolución 40052 de 2016 por parte del Ministerio de Minas y Energía se desarrolló el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 4o del Decreto 2345 de 2015, y dictó otras disposiciones.

En el artículo 1o de la Resolución 40052 de 2016 se establece, entre otros aspectos, que:

- “Para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)”.

- “En el estudio técnico se deberán considerar proyectos asociados a infraestructura para importación, almacenamiento, aumento de la capacidad de transporte, extensión de los sistemas de transporte, redundancias en gasoductos, redundancias en sistemas de compresión, conexiones entre sistemas de transporte, entre otros”.

- El estudio técnico que elabore la UPME contendrá la “identificación de los beneficiarios de cada proyecto”.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución tiene por objeto establecer los parámetros dentro de los cuales se deben adelantar los procesos de selección tendientes a la ejecución de proyectos contemplados en el plan de abastecimiento de gas natural. Se aplicará a todos los agentes económicos que desarrollan la actividad de transporte de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Gasoducto de conexión: Gasoducto que permite transportar gas natural desde una fuente de producción o desde un punto de importación hasta el SNT, hasta un sistema de distribución o hasta el punto de recibo de los consumidores. Sobre este gasoducto de conexión aplicará el libre acceso.

Índice de Precios al Consumidor (IPC): Es el índice de precios al consumidor, total nacional, reportado por el DANE.

Inversiones del Plan de Abastecimiento en un Sistema de Transporte (IPAT): Son los valores eficientes de los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía y que están embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente. Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderán únicamente a Loops, estaciones de compresión y adecuaciones de la infraestructura de transporte de gas que contribuyan a garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural.

Período de pagos: Tiempo durante el cual un proponente se obliga a operar y mantener un proyecto, construido por él mismo y adjudicado a través de procesos de selección, y cumplir las demás obligaciones adquiridas con la adjudicación. Este tiempo coincidirá con la duración del flujo de ingresos solicitado para su remuneración cuando el proyecto entra a operar en la fecha de entrada en operación establecida en el plan de abastecimiento de gas natural.

Plan de abastecimiento de gas natural: Es el conjunto de proyectos escogidos para un período de 10 años por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Proceso de selección: Procedimiento mediante el cual la UPME hace una convocatoria abierta del orden nacional o internacional para que, en condiciones de libre concurrencia y con base en lo establecido en la regulación y en los documentos de selección, los proponentes presenten ofertas para la ejecución y operación de un proyecto de transporte del plan de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. De los proponentes que se presenten se hará la respectiva evaluación de sus propuestas y se seleccionará el encargado de dar cumplimiento al objeto de la convocatoria. Con esta definición también se hace referencia a los mecanismos abiertos y competitivos de que trata el parágrafo del artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 2345 de 2015, o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Producer Price Index (PPI): Es el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la oficina de estadísticas laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312).

Proponente: Persona jurídica, consorcio o unión temporal que presenta una oferta dentro de un proceso de selección.

Tasa Representativa del Mercado (TRM): Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera, expresada en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América.

Valor de la oferta: Es el valor calculado por la UPME como el valor presente de la serie de valores anuales del ingreso anual esperado, IAE, incluida en la oferta, para lo cual se utilizará la tasa de descuento de que trata esta resolución.

Valor estimado del proyecto: Es el valor calculado por la UPME con base en información disponible tal como valores de referencia utilizados por la CREG para valorar infraestructura de transporte, información de estudios de preinversión, licenciamientos ambientales, servidumbres, adecuaciones de infraestructura, entre otros.

ARTÍCULO 3o. SIGLAS. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes siglas:

AOM: Administración, operación y mantenimiento

CNOG: Consejo Nacional de Operación de Gas Natural

CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas

IAE: Ingreso anual esperado

IPAT: Inversiones del plan de abastecimiento en un sistema de transporte

RUT: Reglamento único de transporte de gas natural

SNT: Sistema nacional de transporte de gas natural

UPME: Unidad de Planeación Minero Energética

CAPÍTULO II.

PROCESOS DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 4o. PROYECTOS A DESARROLLAR MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. Los procesos de selección objetiva se adelantarán con el objeto de ejecutar los proyectos contemplados en el plan de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, distintos a aquellos proyectos de IPAT ejecutados por el transportador.

PARÁGRAFO 1o. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el Ministerio de Minas y Energía adopte el plan de abastecimiento de gas natural la UPME iniciará los procesos de selección objetiva tendientes a seleccionar el proponente adjudicatario que vaya a ejecutar los proyectos de que trata este artículo. Para adelantar los procesos de selección la UPME tendrá en cuenta el tiempo estimado de ejecución de cada proyecto, el plazo previsto para su entrada en operación y los criterios generales de selección establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El incremento de capacidad de transporte que se pueda presentar en un tramo o grupo de gasoductos de un sistema de transporte debido a la ejecución de proyectos a través de procesos de selección se comercializará según los mecanismos que establezca la Comisión en resolución aparte. Este incremento de capacidad se calculará de acuerdo con lo establecido en la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural. Los ingresos obtenidos de la comercialización de esta capacidad se utilizarán para que el transportador propietario del sistema de transporte en el que se encuentren los remitentes beneficiados del proyecto disminuyan el valor del servicio de transporte a los remitentes que se benefician con el proyecto en el que el proponente o el adjudicatario incumplió, de acuerdo con fórmula que se establece en la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural.

ARTÍCULO 5o. PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. En los procesos de selección podrán participar los transportadores existentes y los terceros interesados nacionales o extranjeros siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Cuando se trate de un proyecto de IPAT no ejecutado por el transportador incumbente el interesado deberá demostrar experiencia en construcción de por lo menos 200 km-pulgada de gasoductos de transporte de gas bajo especificaciones mínimo ANSI 150. Los participantes adjudicatarios distintos a transportadores deberán convertirse en transportadores, con excepción de los productores-comercializadores cuando se trate de gasoductos de conexión y de los distribuidores cuando se trate de gasoductos de la red tipo II de transporte.

b) Cuando se trate de un proyecto distinto de IPAT el interesado deberá demostrar experiencia relacionada con la construcción de infraestructura relacionada con el proyecto objeto del proceso de selección. En los documentos del proceso de selección la UPME definirá en cada caso la experiencia relacionada que aplique.

c) No tener participación alguna, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo previsto en la legislación, con ninguno de los demás proponentes que participen en el mismo proceso de selección.

d) No haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable de que trata el artículo 22 de la presente resolución durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección.

e) En el proceso de selección que se inicie para finalizar un proyecto de IPAT no podrá participar el transportador que haya incumplido con la ejecución de dicho proyecto.

f) No estar incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la regulación actual.

Al participar en los procesos de selección de que trata esta resolución se entiende que los proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos de selección y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento, establecidas en el artículo 27 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El proponente que resulte seleccionado en la adjudicación de proyectos desarrollados a través de procesos de selección objetiva deberá responder, además de los compromisos adquiridos en la adjudicación del proceso, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el mercado de gas natural.

Durante el período de pagos del activo el adjudicatario tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Representar y operar los activos objeto de los procesos de selección de los cuales haya sido adjudicatario.

b) Cumplir con el esquema de calidad vigente.

c) Realizar un mantenimiento adecuado y oportuno de sus activos.

d) Realizar el proceso previsto en la presente resolución, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, cuando termine el período de pago de los respectivos activos.

e) Cumplir con el reglamento único de transporte de gas natural y las reglas aplicables al mercado mayorista de gas natural establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, de acuerdo con el tipo de proyecto desarrollado a través de procesos de selección.

f) Suscribir los contratos de conexión con los agentes representantes de los activos a los cuales se conectará el proyecto adjudicado.

g) Suministrar de manera oportuna la información que requiera el gestor del mercado.

h) Suministrar la demás información requerida para la operación del SNT y para el seguimiento del sector, así como la información que requieran las entidades encargadas de elaborar el plan de abastecimiento de gas natural.

i) Los demás requerimientos establecidos en la regulación, de acuerdo con el tipo de proyecto desarrollado a través de procesos de selección.

El adjudicatario estará sujeto a las restricciones establecidas en la regulación para participar en otras actividades de la cadena de prestación del servicio de gas natural.

ARTÍCULO 7o. DOCUMENTOS DE SELECCIÓN. Los términos de referencia que se elaboren para escoger al adjudicatario encargado de la ejecución de un proyecto mediante un proceso de selección objetiva contendrán, como mínimo lo siguiente:

a) Información básica del proyecto como ubicación, capacidad de transporte o de compresión, capacidad de almacenamiento, puntos de conexión, fecha requerida de puesta en servicio y demás elementos que se consideren necesarios para la definición de los activos a construir.

b) Identificación del sistema de transporte donde se construirá el proyecto o al cual se conectará el respectivo activo.

c) Información del proceso de selección como objeto, plazos, experiencia general y específica de los participantes, objeto social del adjudicatario que permita adelantar y operar el proyecto, constitución o promesa de constitución del adjudicatario como ESP y duración de la sociedad (debe contar como mínimo con tres años más de existencia, contados a partir de la fecha de terminación del periodo de pagos), formas de participación, la duración del período de pagos, los criterios de evaluación y selección de las propuestas, y las demás condiciones establecidas en la presente resolución.

d) Información sobre los requisitos que deberá reunir la firma auditora asignada al proyecto y el alcance de la misma.

e) Las condiciones de la garantía de seriedad de la oferta que permita avalar el cumplimiento de lo exigido en los documentos de selección y en esta Resolución.

f) El monto de la garantía de seriedad de la oferta, la cual deberá constituirse por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del proyecto por parte de la UPME.

g) Documentos que deben ser adjuntados por parte del proponente seleccionado al momento de la adjudicación.

h) Los demás requisitos adicionales que se consideren necesarios.

PARÁGRAFO 1o. Los transportadores, productores-comercializadores o comercializadores de gas importado cuyos activos tengan relación con los proyectos involucrados en los procesos de selección deben entregar la información solicitada por la UPME. Los costos asociados a la conexión del proyecto deberán incluirse dentro de la oferta que presente el proponente.

PARÁGRAFO 2o. La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los proponentes interesados en participar en el proceso de selección. El proponente que resulte seleccionado será responsable por las gestiones para la consecución de la licencia ambiental o de permisos en general que se requieran para la ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 3o. La CREG podrá pronunciarse sobre los documentos de selección cuando considere que impiden o restringen la libre competencia o no se cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos. En este caso, sus observaciones serán incluidas en tales documentos.

ARTÍCULO 8o. INGRESO ANUAL ESPERADO (IAE). La oferta económica del proponente deberá corresponder a un ingreso anual esperado, expresado en dólares constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, y para un período de 25 años contados a partir de la fecha de entrada en operación establecida en el plan de abastecimiento de gas. Este IAE se utilizará para calcular el valor de la oferta. El período de pagos dependerá de los casos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 11 de la presente resolución.

El IAE deberá reflejar los costos asociados con la preconstrucción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios, licencias ambientales y términos para su trámite y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales) y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes, AOM, sin incluir los gastos de combustible o energía asociada a la operación de estaciones de compresión. Adicionalmente, el IAE presentado por el proponente cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el proponente seleccionado en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente.

El proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE remunera la totalidad de las inversiones y gastos AOM correspondientes al respectivo proyecto, excepto los gastos de combustible o energía asociada a la operación de estaciones de compresión. Por tal razón asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de proyectos de transporte de gas, tales como estaciones de compresión, gasoductos o adecuaciones en el sistema de transporte, los proponentes deberán presentar en su propuesta el flujo de ingresos correspondiente a inversión y el flujo de ingresos correspondiente a los gastos de AOM de manera separada, sin incluir los gastos de combustible o energía asociada a la operación de estaciones de compresión. El flujo de ingresos correspondiente a los gastos de AOM deberá estar expresado en pesos colombianos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. Para efectos de evaluación de las propuestas el valor presente de los valores de AOM en pesos se convertirá a dólares con la TRM del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

PARÁGRAFO 2o. En el caso que un transportador sea adjudicatario de un proyecto desarrollado a través de procesos de selección, este deberá registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados al proyecto, diferenciándolos de los costos y gastos remunerados a través de la metodología vigente de la actividad de transporte.

PARÁGRAFO 3o. Los gastos de combustible o energía asociada a la operación de estaciones de compresión se remunerarán como gastos variables de compresión asociada al sistema de transporte en el que se instale la estación. Para esto el adjudicatario estimará los gastos variables de acuerdo con lo establecido en la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural, e informará al transportador sobre el valor de estos gastos, dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, y el transportador lo incluirá en el cargo variable por compresión que cobre a sus usuarios. El transportador trasladará al adjudicatario este valor en el pago mensual que el transportador deberá realizar al adjudicatario según lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. TASA DE DESCUENTO. La tasa de descuento para traer a valor presente el flujo de IAE que haya ofertado cada uno de los proponentes será la tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de transporte a través de ingreso regulado expresado en dólares americanos, Tkid, aprobada por la CREG en resolución aparte.

PARÁGRAFO. Para el caso de proyectos de transporte de gas se utilizará la tasa Tkid para descontar el flujo de ingresos que remunera inversión y la tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de transporte a través de ingreso regulado expresado en pesos, Tkip, para descontar el flujo de ingresos que remunera gastos de AOM. Estas tasas serán aprobadas por la CREG en resolución aparte.

ARTÍCULO 10. PERFIL DE PAGOS. En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata la presente resolución, el IAE para cualquier año no podrá representar más de un porcentaje máximo (Pmáx) del valor presente del IAE, ni representar menos de un porcentaje mínimo (Pmín) de ese valor presente. Las variables Pmáx y Pmín tendrán los siguientes valores:

Pmáx = Tasa de descuento + 2,5%

Pmín = Tasa de descuento – 2,5%

En ningún caso el IAE para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

ARTÍCULO 11. PERÍODO DE PAGOS. Los proyectos ejecutados mediante procesos de selección tendrán un período de pagos de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En el evento en que el proyecto inicie su operación real en la fecha de puesta en operación establecida en el plan de abastecimiento de gas, el adjudicatario recibirá pagos durante un período de 25 años contados a partir de ese momento.

b) En caso de que la fecha de puesta en operación real del proyecto sea posterior a la fecha de entrada en operación establecida en el plan de abastecimiento de gas, el adjudicatario recibirá pagos durante el período comprendido entre la fecha real de entrada en operación y la fecha en que se cumplan 25 años contados a partir de la fecha de entrada en operación real establecida en el plan de abastecimiento de gas.

c) En caso de que la fecha de puesta en operación real del proyecto sea anterior a la fecha de entrada en operación establecida en el plan de abastecimiento de gas, el período de pagos iniciará a partir de ese mismo momento hasta la fecha de entrada en operación establecida en el plan de abastecimiento más 25 años. El ingreso a recibir durante la fecha de entrada en operación real y la fecha de entrada en operación establecida en el plan de abastecimiento será el promedio simple del ingreso requerido por el adjudicatario para el período de 25 años.

PARÁGRAFO 1o. Durante el período de pagos el adjudicatario es el responsable de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. El adjudicatario empezará a recibir el flujo de ingresos correspondiente a cada proyecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación del proyecto.

ARTÍCULO 12. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Las propuestas presentadas a la UPME deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. La oferta económica corresponderá al IAE ofertado conforme a lo establecido en los artículos 8o y 10 de la presente resolución.

La oferta técnica deberá corresponder al proyecto objeto del proceso de selección, cumplir con los criterios de calidad del SNT cuando se trate de proyectos de transporte de gas, y contener la curva S y el cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto.

b) Las propuestas presentadas deberán adjuntar la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y la demás documentación exigida a los proponentes.

c) Cuando se presente más de una oferta válida, la UPME adjudicará el proyecto al proponente que haya presentado la propuesta con el menor valor de la oferta.

d) Cuando haya una única oferta válida la UPME, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del proceso de selección, hará público el valor de la oferta y definirá un plazo dentro del cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al proponente quien deberá manifestar a la UPME si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto. Si el proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al interesado que presentó la contraoferta. Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al proponente de la única oferta válida. Los plazos para llevar a cabo este procedimiento serán los que defina la UPME dentro del mismo proceso de selección. Para presentar contraofertas es necesario haber adquirido o adquirir los documentos de selección elaborados para el proyecto y entregar la documentación que exija la UPME.

El proceso de selección podrá declararse desierto o nulo en los eventos establecidos en los documentos de selección por parte de la UPME o cuando no se presente proponente alguno o ninguno de los proponentes cumpla con los criterios de selección aquí establecidos. Ocurrido lo anterior, la UPME podrá dar inicio a un nuevo proceso de selección.

ARTÍCULO 13. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El proponente será escogido por la UPME mediante acto administrativo, en audiencia pública y el adjudicatario deberá entregar a la UPME la documentación requerida en los documentos de selección, incluyendo copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 25 de la presente resolución, copia del documento de constitución de la empresa, copia de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y la suscripción del contrato de auditoría de que trata el artículo 20 de la presente resolución.

El proponente seleccionado que no esté constituido como empresa de servicios públicos, E.S.P., deberá constituirse como tal, y tener dentro de su objeto social las actividades que desarrolla un transportador de gas, con excepción de los productores-comercializadores cuando se trate de gasoductos de conexión y de los distribuidores cuando se trate de gasoductos de la red tipo II de transporte.

En los estatutos de constitución debe estar estipulado que la empresa adjudicataria tendrá una vigencia de hasta por lo menos tres años después de la fecha de finalización del periodo de pagos.

El no cumplimiento de lo exigido en los respectivos documentos del proceso de selección, en los plazos que se determinen en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y se procederá a adjudicar el respectivo proceso al proponente que haya presentado una oferta válida con el siguiente menor valor presente del IAE ofertado, o a iniciar un nuevo proceso de selección si no existiere un siguiente proponente.

ARTÍCULO 14. CESIÓN DE PROYECTOS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. El adjudicatario de proyectos asignados mediante procesos de selección no podrá ceder los derechos y responsabilidades adquiridas en la adjudicación, durante la ejecución del proyecto ni durante el periodo de pagos, salvo que exista autorización previa y escrita por parte de la UPME.

En ese sentido la UPME deberá contemplar esta posibilidad dentro de las condiciones de participación en el proceso de selección, teniendo en cuenta que el cesionario deberá cumplir con iguales o superiores condiciones técnicas, jurídicas y económicas, a las demostradas por el adjudicatario en el respectivo proceso de selección. De igual manera, procederá a expedir los actos administrativos que correspondan para aprobar la cesión en todos los derechos y obligaciones del adjudicatario. Posteriormente la UPME solicitará a la CREG que en la Resolución de oficialización del IAE de ese proyecto se modifique el agente beneficiario del ingreso.

En todo caso, el adjudicatario no podrá abandonar o retirarse del proyecto sin antes haber dado cumplimento a lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 15. OFICIALIZACIÓN DEL INGRESO ANUAL ESPERADO. Una vez se haya escogido al proponente y se haya adjudicado el proceso de selección, la UPME deberá remitir la siguiente información a la CREG:

a) El concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los documentos de selección.

b) El cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.

c) Copia de la aprobación de la garantía exigida de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la presente resolución.

d) La fecha prevista de puesta en operación del proyecto, establecida en los documentos de selección.

e) Copia de la propuesta económica con el IAE de la propuesta seleccionada.

f) Información de la firma auditora, asignada de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución.

La CREG, con base en esta información, expedirá una resolución donde se hará oficial la remuneración del proyecto objeto del proceso de selección. En la resolución que se apruebe se identificarán, entre otros, el proyecto y el adjudicatario seleccionado, y se incluirá el ingreso que recibirá dicho agente en cada uno de los años del período de pagos, el cual será igual al IAE propuesto para el período de 25 años.

En caso de que el proyecto sea puesto en operación real en fecha anterior o posterior a la fecha de entrada en operación establecida en el plan de abastecimiento de gas natural, la CREG ajustará la resolución mediante la cual hizo oficial la remuneración del proyecto con el fin de tener en cuenta la situación que se presente.

ARTÍCULO 16. REMUNERACIÓN DEL PROYECTO. El transportador responsable del sistema de transporte sobre el cual se instale o conecte la infraestructura del proyecto será el responsable de liquidar, actualizar, facturar, y recaudar el valor de los pagos al adjudicatario del proceso de selección. Para esto el transportador tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso mensual a pagar se obtiene dividiendo entre 12 el valor de cada anualidad establecida en la respectiva resolución. Los valores en dólares se actualizarán mensualmente con la variación del PPI del quinto mes anterior al que se va a facturar, respecto del PPI del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE. Los valores en pesos se actualizarán mensualmente con el IPC.

b) El IAE se empezará a pagar al agente seleccionado a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación comercial del proyecto, certificada por el auditor.

c) Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos se tomará en cuenta el primer mes completo. En consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes.

d) Para cada uno de los pagos mensuales se descontarán las compensaciones de que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto, aplicando lo establecido en la regulación vigente por incumplimientos en el respectivo mes. Para esto el adjudicatario deberá informar al transportador, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, el valor de las compensaciones a que haya lugar.

e) Los adjudicatarios recibirán el pago mensual en pesos liquidados con la TRM del último día calendario del mes de prestación del servicio.

f) Los adjudicatarios no recibirán pagos por proyectos que hayan sido retirados del servicio.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el adjudicatario del proyecto sea un transportador responsable del sistema de transporte sobre el cual se instale o conecte la infraestructura del proyecto, los valores que se recauden por concepto del proyecto harán parte de sus ingresos. Para el caso de un adjudicatario distinto al transportador, este último se encargará del recaudo de los valores por concepto del proyecto y del correspondiente pago al adjudicatario. El pago al adjudicatario se hará a más tardar el vigésimo día calendario del mes siguiente a la prestación del servicio. El transportador podrá exigir garantía de pago a sus remitentes por este concepto y deberá establecer garantía de pago al adjudicatario.

PARÁGRAFO 2o. Finalizado el período de pagos, y cuando se trate de proyectos de transporte de gas, la remuneración del proyecto será el resultado de aplicar la metodología de remuneración de la actividad de transporte que se encuentre vigente. Para esto, un año antes de la finalización del periodo de pagos el agente deberá presentar a la CREG la respectiva solicitud de cargos de acuerdo con la metodología vigente.

PARÁGRAFO 3o. Finalizado el período de pagos, y cuando se trate de proyectos distintos a los incluidos en el anterior parágrafo, la CREG establecerá un flujo de ingresos por un período de 25 años desagregado en inversión y gastos de AOM determinado con base en peritos. El flujo de inversión deberá reflejar las eventuales inversiones que se requieran para mantener operativo el activo durante el período de 25 años. Para esto, un año antes de la finalización del periodo de pagos el agente deberá presentar a la CREG la respectiva solicitud de trámite de valoración de inversión y gastos de AOM.

ARTÍCULO 17. FACTURACIÓN DEL IAE. El IAE hará parte del servicio de transporte de gas natural. La facturación y recaudo del IAE estará a cargo del transportador responsable del sistema de transporte sobre el cual se instale o conecte la infraestructura del proyecto, quien facturará mensualmente a los remitentes de su sistema de transporte y para cada proyecto ejecutado mediante procesos de selección, así:

Donde:

PSi,m,s: Liquidación por concepto de cargos de transporte para el remitente i beneficiado con el proyecto s ejecutado mediante procesos de selección, para el mes m. Valor expresado en pesos.
 
DCi,m,s: Demanda real del remitente i beneficiado con el proyecto s durante el mes de consumo m. Valor expresado en KPC.
 
TDCm,s: Demanda total real de todos los remitentes beneficiados con el proyecto s en el sistema de transporte durante el mes m. Valor expresado en KPC.
 
IEm,s: Ingreso esperado para el mes m, a incluir en las liquidaciones de los cargos por uso para el proyecto s. Valor expresado en dólares de los Estados Unidos de América. La anualidad que remunera gastos de AOM expresada en pesos se convierte a dólares con la TRM del último día calendario del mes m.
 
COPm,s: Valor de las compensaciones para el mes m de las que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto s, aplicando lo establecido en la regulación vigente. Valor expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
 
IMP: Impuestos generados por la transacción. Valor expresado en pesos.
 
m: Corresponde al mes calendario de prestación del servicio.
 
TRMm: Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera para el último día calendario del mes , expresada en pesos por dólar de los Estados Unidos de América.

El valor total por concepto de proyectos ejecutados mediante procesos de selección se determinará así:

Donde:

NPT: Número de proyectos ejecutados por los adjudicatarios.
 
PSi,m: Liquidación por concepto de cargos de transporte para el remitente i beneficiado con proyectos s ejecutados mediante procesos de selección, para el mes m. Valor expresado en pesos.
 
PSi,m,s: Liquidación por concepto de cargos de transporte para el remitente i beneficiado con el proyecto s ejecutado mediante procesos de selección, para el mes m. Valor expresado en pesos.

PARÁGRAFO. El recaudo de los valores aquí establecidos deberá estar cubierto por las garantías exigidas por parte del transportador a los remitentes.

CAPÍTULO III.

EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 18. FECHA DE INICIO DE UN PROYECTO. La fecha prevista de inicio de ejecución de un proyecto corresponderá a la indicada en el cronograma del proyecto.

La fecha de inicio podrá ser modificada por el adjudicatario por una sola vez. La nueva fecha de inicio y el nuevo cronograma, junto con el visto bueno del auditor, deberán ser entregados a la UPME antes de la fecha de inicio prevista en el cronograma inicial.

ARTÍCULO 19. FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL (FPO). La fecha de puesta en operación comercial de un proyecto es la fecha en la cual se prevé su puesta en operación, y debe coincidir con la fecha establecida en el plan de abastecimiento de gas natural.

Dependiendo de la revisión anual del plan de abastecimiento de gas natural y antes de la fecha de inicio de ejecución del proyecto, la UPME, de común acuerdo con el adjudicatario, podrá modificar la FPO prevista.

ARTÍCULO 20. AUDITORÍA. Todos los proyectos que se ejecuten deberán contar con una firma auditora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas auditoras elaborada por el CNOG.

El CNOG elaborará y publicará la lista de firmas auditoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los auditores.

El auditor seleccionado no podrá tener participación alguna con el agente que ejecutará el proyecto, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación.

La firma auditora deberá ser contratada por el agente que realiza el proyecto y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta seis meses después de la FPO.

El alcance de la auditoría exigida corresponderá a las obligaciones asignadas en el artículo 21 de la presente resolución. Su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma interventora sea excluida de la lista que elabora el CNOG.

Para seleccionar el auditor se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) De la lista de firmas auditoras publicada por el CNOG la UPME escogerá para cada proyecto la firma auditora y determinará su costo.

b) La UPME dará a conocer el costo de la auditoría y su forma de pago con el objeto de que el proponente incluya dicho costo dentro de su oferta.

c) La minuta del contrato con el auditor deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME y deberá contener las obligaciones del auditor establecidas en el Artículo 21 de la presente resolución y en los documentos con los que se abre el proceso de selección.

d) El proponente deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, donde se definirá, entre otros, la forma de realizar los pagos al auditor.

PARÁGRAFO. La primera lista de firmas habilitadas para desarrollar la auditoría de los proyectos deberá ser publicada por el CNOG dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DEL AUDITOR. El auditor seleccionado para el proyecto deberá radicar en las oficinas i) del Ministerio de Minas y Energía, ii) de la UPME, iii) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, iv) de la fiduciaria a cargo del patrimonio autónomo que para tales efectos constituya el adjudicatario, y v) el adjudicatario, un informe sin ambigüedades con mínimo la siguiente información:

a) Verificación del cumplimiento del cronograma del proyecto y la curva S declarados a la UPME por el adjudicatario. En caso de atrasos, el informe deberá explícitamente indicar el número de meses de atraso según el cronograma y la curva S, informe que deberá presentar cada noventa (90) días calendario contados a partir del momento en que se legalice su respectivo contrato.

b) Dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de entrada en operación, deberá proferir un certificado de entrada en operación de conformidad con lo establecido en el plan de abastecimiento de gas natural y en los documentos de selección.

c) En el momento en que se configure un incumplimiento insalvable como se establece en el artículo 22 de la presente resolución el auditor deberá emitir un informe de manera inmediata en donde se ponga en conocimiento de tal situación. El anterior informe deberá acompañarse de un inventario de las obras ejecutadas e indicar el avance porcentual de cada una.

d) Presentar los demás informes que sobre temas específicos requieran el Ministerio de Minas y Energía, o a quien este delegue, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o la UPME.

e) Entregar un informe final en donde certifique que el proyecto se ajusta a los requerimientos establecidos en el plan de abastecimiento, así como que el proyecto haya cumplido la lista de chequeo a satisfacción que demuestre que se encuentra listo para su entrada en operación.

El Ministerio de Minas y Energía, o a quien este delegue, y la SSPD podrán verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta resolución con relación a proyectos que se ejecuten a través de procesos de selección.

ARTÍCULO 22. INCUMPLIMIENTO INSALVABLE. Las situaciones que constituyen un incumplimiento insalvable y que obligan al auditor a informar respecto de la ocurrencia de esta situación, son las siguientes:

a) Abandono por parte del adjudicatario de la ejecución del proyecto.

b) Cuando el adjudicatario no corrigió desviaciones en el proyecto, identificadas en el informe previo, que no corresponden a las características del proyecto definido en el plan de abastecimiento adoptado por el Ministerio de Minas y Energía y en los documentos de selección, siendo obligación de este hacerlo.

c) El auditor verifique que el adjudicatario no corrigió desviaciones en el proyecto, identificadas en el informe previo, que llevan a que las características técnicas de alguno de los activos del proyecto sean menores a las requeridas por los estándares y normas técnicas aplicables. Para el caso de proyectos de transporte de gas los estándares y normas técnicas aplicables se establecen en el numeral 6 del RUT, o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

d) A la terminación del proyecto el auditor identifique que el proyecto ejecutado no coincide con los requerimientos exigidos para el proyecto, definidos en el plan de abastecimiento de gas y en los documentos de selección.

ARTÍCULO 23. CONEXIÓN DEL PROYECTO. El adjudicatario del proyecto será el responsable de realizar, atendiendo la regulación establecida en el RUT, los puntos de entrada, los puntos de salida y conexiones que se requieran en el SNT para poner en operación el proyecto.

ARTÍCULO 24. PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para cada proyecto el adjudicatario deberá constituir un patrimonio autónomo a través del cual se administrará la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 25. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento a nombre del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 de la presente resolución.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el Anexo 3 de la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el patrimonio autónomo ejecutará la garantía y transferirá los respectivos recursos conforme se indica en el artículo 26 de la presente resolución.

ARTÍCULO 26. DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS DE SERIEDAD Y DE CUMPLIMIENTO. Cuando la UPME ejecute una garantía de seriedad, o el patrimonio autónomo ejecute una garantía de cumplimiento, el destino de los respectivos recursos, con sus rendimientos y descontados los respectivos costos de transacción, será el siguiente:

Los recursos se utilizarán para que el transportador propietario del sistema de transporte en el que se encuentren los remitentes beneficiados del proyecto disminuya el valor del servicio de transporte a los remitentes que se esperaba beneficiar con el proyecto en el que el proponente o el adjudicatario incumplió, de la siguiente forma:

Donde:

FIPs,m: Fracción de los ingresos por el servicio de transporte del mes m 1 que se pagará al transportador en el mes m utilizando el saldo acumulado de la garantía ejecutada asociada al proyecto s que se ejecuta a través de un proceso de selección.
 
SPs,m1: Saldo acumulado, al último día del mes m 1, de los valores recibidos por ejecución de la garantía relacionada con el proyecto s, incluyendo los rendimientos pagados y los costos. Este valor estará expresado en pesos y será informado al transportador por la UPME, cuando se trate de garantía de seriedad, y por el patrimonio autónomo cuando se trate de garantía de cumplimiento.
 
CPRi,m: Costo del servicio de transporte al remitente i, durante el mes m 1, que se esperaba beneficiar con el proyecto s, a facturar en el mes m por parte del transportador. Este valor estará expresado en pesos.
 
CPi,s,m: Costo del servicio de transporte del mes m 1 que pagará al transportador en el mes m el remitente i que se esperaba beneficiar con el proyecto s que se ejecuta a través de un proceso de selección. Este valor estará expresado en pesos.
 
CPGi,s,m: Costo del servicio de transporte durante el mes m 1, para el remitente i que se esperaba beneficiar con el proyecto s, que se pagará al transportador en el mes m proveniente de los recursos recibidos por ejecución de la garantía ejecutada asociada al proyecto s. Este valor estará expresado en pesos.
 
NRs: Número de remitentes que se esperaba beneficiar con el proyecto s.
 
m: Corresponde al mes calendario siguiente al mes de prestación del servicio de transporte.

PARÁGRAFO 1o. Una vez constituido el patrimonio autónomo el adjudicatario reportará al Ministerio de Minas y Energía la información que permita identificar este patrimonio autónomo.

PARÁGRAFO 2o. En el mes siguiente al mes en que se ejecute la garantía de seriedad o la de cumplimiento la UPME o el patrimonio autónomo, según el caso, informará al transportador responsable del sistema sobre el cual se instale o conecte la infraestructura del proyecto, el monto de recursos disponibles por la ejecución de garantías. Con esta información el transportador antes citado, aplicará inmediatamente las fórmulas del presente artículo para disminuir el valor del servicio de transporte a los remitentes que se esperaba beneficiar con el proyecto en el que el proponente o el adjudicatario incumplió. La UPME o el patrimonio autónomo, según el caso, transferirá al transportador los recursos de la garantía en las cantidades CPGi,s,m para cada remitente i, descrita en las fórmulas una vez el transportador facture a los respectivos remitentes de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 3o. El transportador responsable del sistema sobre el cual se instale o conecte la infraestructura del proyecto, deberá conservar los soportes de cálculo de las cantidades CPGi,s,m descrita en las fórmulas del presente artículo para cuando la autoridad competente o los remitentes los soliciten.

PARÁGRAFO 4o. Los remitentes beneficiados se determinarán con base en los beneficiarios que debe identificar la UPME en el estudio técnico que elabore en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 40052 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 27. CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el Anexo 3 de la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el adjudicatario perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos y deberá tomar las acciones necesarias para retirarse de la ejecución del proyecto y no obstaculizar la culminación del mismo por parte del adjudicatario que resulte de otro proceso de selección que se debe iniciar cuando se declare un incumplimiento. El adjudicatario incumplido no podrá participar en el nuevo proceso de selección.

El nuevo adjudicatario podrá realizar cualquier negocio jurídico con el adjudicatario incumplido sobre los activos, servidumbres o materiales que este último haya adquirido o negociado. En los casos que proceda la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2016.

ANEXO 1.

CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.

Se deberán tener presente:

a) Requisitos objetivos que permitan la participación plural de proponentes dentro del proceso de selección.

b) Reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta del proceso de selección objetivo.

c) Transparencia: entendida como la definición previa y aplicación de reglas explícitas y públicas para las empresas interesadas en participar en el proceso de selección.

d) Eficiencia económica: entendida como la escogencia de la propuesta de mínimo costo.

e) Información relevante: se entenderá por información relevante la siguiente relacionada con las distintas actividades del proceso de selección objetiva:

-- Documentos que evidencien la publicidad de las reglas del proceso de selección objetiva y de las eventuales modificaciones a las mismas.

-- Descripción de las reglas utilizadas en el proceso de selección objetiva que evidencie que la escogencia del adjudicatario se basa en criterios de mínimo costo.

-- Descripción de los procedimientos de aplicación de las reglas de escogencia del adjudicatario.

-- Valor resultante del proceso de adjudicación: valor que corresponde al valor presente del IAE como se establece en el artículo 12 de la presente resolución.

-- Descripción del proyecto que deberá corresponder con lo definido en tanto por el plan transitorio de abastecimiento de gas natural como por el plan de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía con base en el estudio técnico que efectúe la UPME, conforme a lo dispuesto por los artículos 1o y 2o de la Resolución número 4 0052 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía.

Firma del proyecto,

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 2.

FIDUCIA MERCANTIL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.

Este anexo trata sobre las disposiciones que deben cumplir los adjudicatarios en materia de la constitución del patrimonio autónomo cuando ejecuten proyectos del plan de abastecimiento de gas natural adjudicados mediante procesos de selección.

1. Instrumento fiduciario

La forma del instrumento fiduciario corresponde a la de una fiducia mercantil. En estos términos, el adjudicatario deberá constituir un patrimonio autónomo a través de una sociedad fiduciaria legalmente establecida en Colombia.

Esta disposición se refiere a la utilización de fiducias mercantiles en los términos del artículo 1126 y siguientes del Código de Comercio, o aquellos que lo modifique, adicionen o sustituyan.

2. Objeto del patrimonio autónomo

El adjudicatario, para cada proyecto que le sea adjudicado mediante procesos de selección, deberá constituir un patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar la garantía de cumplimiento de ejecución y puesta en operación del respectivo proyecto.

3. Principios en la constitución del patrimonio autónomo

Objeto exclusivo:Administración de la garantía de cumplimiento del proyecto adjudicado mediante procesos de selección.

Por administración se entenderá las labores de:

i) Recibir la garantía;

ii) Aprobar la garantía;

iii) Custodiar la garantía;

iv) Ejecutar la garantía cuando sea del caso y

v) Transferir los recursos de manera oportuna a los beneficiarios de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías, que se indican en el numeral artículo 26 de la presente resolución.
Continuidad:El adjudicatario garantizará que el patrimonio autónomo estará disponible desde su constitución hasta dos meses después de que el auditor certifique la entrada en operación del proyecto o hasta cuando se ejecute la garantía de cumplimiento y el patrimonio autónomo transfiera el 100% de los recursos, con los respectivos rendimientos y descontando los respectivos costos de transacción a que haya lugar.
DiligenciaEl patrimonio autónomo deberá realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de su finalidad.

Durante la ejecución del proyecto, cuando el auditor reporte retrasos, conforme se indica en el artículo 21 de la presente resolución, exigirá al adjudicatario el reajuste de la garantía de cumplimiento.
IndependenciaEl patrimonio autónomo mantendrá los recursos objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
EficienciaEl patrimonio autónomo se regirá por procesos eficientes que aseguren a las partes procesos óptimos en el recibo y revelación de información, recibo de garantías y transferencia de recursos, entre los más relevantes.

4. Calidades de la sociedad fiduciaria que se utilice para la constitución del patrimonio autónomo que se constituya

La sociedad fiduciaria deberá estar autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, aspecto que deberá ser acreditado mediante el certificado de existencia y representación legal que para el efecto se expide y deberá comprometerse por escrito a actuar conforme a todas las disposiciones contenidas en la regulación vigente.

Firma del proyecto,

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 3.

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.

Este anexo trata sobre las disposiciones que deben cumplir los adjudicatarios en materia de la constitución de las garantías de cumplimiento cuando ejecuten proyectos del plan de abastecimiento de gas natural adjudicados mediante procesos de selección.

1. Criterios generales que deben cumplir las garantías

1.1. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.2. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior esta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo número 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.

1.3. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario (i. e. el patrimonio autónomo) los correspondientes recursos en la cuenta bancaria de la entidad financiera en Colombia que para tales efectos se haya constituido.

1.4. Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del patrimonio autónomo que se conforme.

1.5. El patrimonio autónomo que se conforme debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo.

1.6. Las garantías deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.

1.7. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.

1.8. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme a lo indicado en el presente anexo.

Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

1.9. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

1.10. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional.

1.11. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá sin ninguna condición cubrir el valor en pesos de la garantía y ser exigible de acuerdo con las Normas RUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.

Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1.1. y 1.2. del presente numeral, los interesados deberán acreditar a la fiduciaria, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.

Los agentes que utilicen garantías deben informar a la fiduciaria cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1.1. y 1.2. del presente numeral, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información debe ser comunicada a más tardar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el hecho.

Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente o persona jurídica interesada deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte de la fiducia.

2. Tipos de garantías

Los tipos de garantías que serán aceptadas para los efectos de la presente resolución son los siguientes:

2.1. Garantía bancaria de una entidad financiera en Colombia: Instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.2. Carta de crédito stand by de una entidad financiera en Colombia: Crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de esta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.3. Carta de crédito stand by de una entidad financiera del exterior: Crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera del exterior se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.

2.4. Prepago: Recursos en moneda colombiana que cubren el 100% del valor de la garantía.

Los agentes podrán combinar los tipos de garantías mencionados anteriormente para cubrir el 100% del valor de las garantías de que trata este Anexo.

3. Garantía de cumplimiento

3.1. Destino de los recursos: Los recursos provenientes de la ejecución de la garantía de cumplimiento se destinarán a los beneficiarios de las garantías que son los que se indican en artículo 26 de la presente resolución.

3.2. Fecha de aprobación: El adjudicatario deberá obtener la aprobación de la garantía por parte del patrimonio autónomo hasta las 17:00 horas de los siguientes cinco (5) días calendarios a la notificación del acto administrativo de la UPME mediante el cual adjudica el proyecto.

3.3. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario de duración del proyecto, según el cronograma y la curva S, más 30 días adicionales.

3.4. Valor de la garantía: Diez por ciento del valor de la oferta, expresado en pesos colombianos según la TRM promedio simple del año calendario inmediatamente anterior.

3.5. Ajustes al valor de la garantía: Cuando el auditor identifique en su reporte retrasos en la ejecución del proyecto, según el cronograma y la curva S, el adjudicatario, a partir de la emisión del reporte de auditoría, deberá ajustar en un plazo máximo de 15 días calendario la garantía conforme la siguiente expresión:

Donde:

VG: Valor de la garantía en pesos colombianos
 
VGi:Valor de la garantía inicial en pesos colombianos
 
FAR: Factor de ajuste por retrasos
 
m: Número de meses de retraso con respecto al cronograma y la curva S, en el informe de auditoría del auditor
 
M: Número de meses del proyecto, según el cronograma y la curva S

3.6. Ejecución de la garantía de cumplimiento

El patrimonio autónomo encargado de la administración de la garantía de cumplimiento debe ejecutar la garantía bajo su custodia cuando se produzca alguno de los siguientes eventos:

3.6.1. Cuando dentro del plazo máximo previsto el adjudicatario no actualice el valor de la garantía por retrasos identificados en el informe del auditor.

3.6.2. Cuando el retraso en la ejecución del proyecto sea mayor o igual al 50% del plazo previsto en el cronograma de ejecución del proyecto.

3.6.3. Cuando el auditor concluya que el adjudicatario abandonó el proyecto objeto de la auditoría.

3.6.4. Cuando el auditor concluya que el adjudicatario no corrigió las desviaciones de que trata el literal b) del artículo 22 de la presente resolución.

3.6.5. Cuando el auditor concluya que el adjudicatario no corrigió las desviaciones de que trata el literal c) del artículo 22 de la presente resolución.

3.6.6. Cuando a la terminación del proyecto el auditor identifique que el proyecto ejecutado no coincide con las características técnicas exigidas en el plan de abastecimiento de gas y en los documentos de selección.

Firma del proyecto,

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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