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Resolución 126 de 2014 CREG

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RESOLUCION 126 DE 2014

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se amplía el dictamen pericial decretado a través de la Resolución CREG 105 de 2014

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que al practicar pruebas las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, se estableció el procedimiento que se debe adelantar a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que realice el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión.

Las empresas: i) Promigas S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones E-2013-012268, E-2013-012270, E-2013-012271, E-2013-012272, E-2013-012273, E-2013-012274, E-2013-012275, E-2013-012277, E-2013-012278, E-2013-012281, E-2013-012282, E-2013-012283, E-2013-012285, E-2013-012397; ii) TGI S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones E-2013-009277, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2014-002102, E-2014-002102, E-2014-002102, E-2014-003170; y iii) Promioriente S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2014-004142; solicitaron a la CREG dar aplicación a lo previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, a fin de establecer el valor a reconocer para los activos que allí se mencionan.

Estas solicitudes fueron acumuladas dentro de las actuaciones administrativas de los expedientes CREG 2014-0032, 2014-0033 y 2014-0034 respectivamente, de acuerdo con lo previsto en los autos I-2013-001978, I-2014-001995 y I-2014-001996 del 4 de junio de 2014.

El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé que la Comisión debe designar un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo. Para esto la Comisión seleccionará a un perito de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento. El mismo literal establece las calidades que deberán acreditar las personas naturales y/o jurídicas que conforman dicha lista y dispone que el perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.

Mediante la Resolución CREG 080 de 2013 la Comisión conformó la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Dentro del trámite de las actuaciones administrativas de los expedientes CREG 2014-0032, 2014-0033 y 2014-0034, mediante la Resolución CREG 105 de 2014 la Comisión de Regulación de Energía y Gas designó un perito a fin de establecer el valor de reposición a nuevo de los gasoductos listados en los anexos 1, 2 y 3 de ese acto administrativo.

Dentro del trámite de la actuación administrativa la Comisión expidió el Auto I-2014-001977, mediante el cual se rechazaron unas solicitudes hechas por la empresa Promigas para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para los gasoductos: i) Ramal a Talaiga Nuevo; ii) Ramal al Limón Cicuco; iii) La Heroica – Mamonal; y iv) Atunes – Corelca.

Mediante oficio E-2014-005814 del 18 de junio de 2014, Promigas interpuso recurso de reposición en contra del Auto I-2014-001977 en relación con el rechazo de las solicitudes para los gasoductos La Heroica – Mamonal y Atunes – Corelca. Dicho recurso fue resuelto mediante Auto I-2014-002286 del 13 de agosto de 2014, en el cual la Comisión repuso parcialmente el numeral segundo del Auto objeto de recurso, en relación con el rechazo de la solicitud hecha por la empresa Promigas para el gasoducto Atunes – Corelca, a su vez que confirmó la decisión adoptada para el gasoducto La Heroica – Mamonal.  

Dentro de las consideraciones expuestas en el Auto I-2014-002286 del 13 de agosto de 2014, la Comisión expuso lo siguiente:

“En los 'fundamentos de hecho' se aclaró que el gasoducto La Heroica – Mamonal entró en operación en 1982 de tal forma que en 2002 ya había cumplido la vida útil normativa de 20 años. También se aclaró que en 2002 la CREG reconoció un costo de oportunidad por este gasoducto en concordancia con lo establecido en el literal c) del numeral 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000. Como se anotó antes, el reconocimiento de este costo de oportunidad implicó que para efectos regulatorios en 2002 el gasoducto La Heroica – Mamonal inició un nuevo período de vida útil normativa de 20 años.  

Este análisis respecto de los elementos que se deben tener en cuenta a efectos de establecer si un gasoducto debe aplicársele el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 no es nuevo por parte de la Comisión, por el contrario, dicho análisis tiene como antecedente la decisión adoptada por la CREG en el auto de 29 de agosto de 2013 en relación con el archivo de las solicitudes hechas para los gasoductos: Ramal pozos colorados-Aracataca, Tramo La Mami Barranquilla; Ramal Jobo-El Llano, Tramo Sincelejo – Jobo; Rama Isabel López – Sabanalarga, Tramo Barranquilla – Cartagena.

(…)

En los 'fundamentos de hecho se aclaró que el valor reconocido en 2002 por el gasoducto Atunes – Corelca no corresponde al costo de oportunidad de que trata el literal c) del numeral 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000 pues en su momento este gasoducto no había cumplido su vida útil normativa de 20 años. En este sentido, y de acuerdo con lo anotado antes, este valor no implica que, para efectos regulatorios, en 2002 el gasoducto Atunes – Mamonal inició un nuevo período de vida útil normativa de 20 años.  

También se indicó que el gasoducto Atunes – Corelca entró en operación en 1990. Esto significa que en 2010 el gasoducto cumplió su vida útil normativa de 20 años en 2010, y en consecuencia hay lugar a aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para su valoración como lo solicitó Promigas.  

De acuerdo con los anteriores argumentos y las precisiones realizadas se puede concluir por parte de la CREG que:  

1. El gasoducto La Heroica – Mamonal inició un nuevo período de vida útil normativa en 2002 de tal forma que este gasoducto cumplirá su vida útil normativa en 2022. Por lo tanto no hay lugar a aceptar la pretensión de Promigas tendiente a incluir este gasoducto en la valoración prevista en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

2. El gasoducto Atunes – Corelca cumplió su vida útil normativa de 20 años en 2010. Por lo tanto hay lugar a aceptar la pretensión de Promigas tendiente a incluir este gasoducto en la valoración prevista en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.”

El artículo 240 del Código de Procedimiento Civil tiene previsto que “el juez podrá ordenar a los peritos que aclaren, completen o amplíen el dictamen, en las oportunidades señaladas en el artículo 180 para lo cual les fijará término no mayor de diez días”.

En virtud de lo expuesto, se considera procedente la ampliación del dictamen pericial decretado en la Resolución CREG 105 de 2014 a fin de establecer el valor de reposición a nuevo para el gasoducto Atunes – Corelca solicitado mediante el oficio E-2013-012286.

En el Documento CREG-060 de 2014 se presenta una descripción de los criterios de valoración que deberán ser considerados por el perito en la estimación del costo de reposición a nuevo de los activos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 618 del 12 de septiembre de 2014, aprobó la ampliación de la prueba pericial decretada en la Resolución CREG 105 de 2014 dentro de la actuaciones administrativas de los expedientes CREG 2014-0032, 2014-0033 y 2014-0034.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. AMPLIACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL. Ampliar la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 105 de 2014, a fin de que se incluyan dentro de los gasoductos listados en el Anexo 1 de dicha resolución el señalado en la siguiente tabla:

15Nombre del GasoductoDiámetro en pulgadasLongitud en metros
 Trazado ActualTrazado NuevoTrazado ActualTrazado Nuevo
Atunes - Corelca10No aplica 3,700 No aplica

El dictamen pericial se deberá rendir de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución CREG 105 de 2014.

En el proceso de valoración de los gasoductos de Promigas S.A. E.S.P. (listados en el Anexo 1 de la Resolución CREG 105 de 2014) el perito deberá considerar, además, las economías de escala derivadas de contratar y de construir los gasoductos al mismo tiempo.

En el informe pericial deberá señalar expresamente la información que consideró para su valoración para este gasoducto, así como su costo de construcción e instalación asociados a cada una de las variables señaladas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 105 de 2014.

ARTÍCULO 2. AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN POR EL PERITO DESIGNADO. La ampliación del dictamen para los gasoductos listados en el Anexo 1 de la presente Resolución será resuelta por el señor Frank Gregory Lamberson de acuerdo con la designación hecha en la Resolución CREG 105 de 2014.

ARTÍCULO 3. TÉRMINO PROBATORIO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso que sean aplicables, el perito contará con el plazo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 105 de 2014 para rendir el dictamen.

ARTÍCULO 4. HONORARIOS. Los honorarios adicionales del perito que se generen por la ampliación del dictamen deberán ser sufragados por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 5. CONTRADICCIÓN. El dictamen pericial que se rinda para los gasoductos de los Anexos 1 y 2 de la Resolución CREG 105 de 2014, incluyendo el objeto de la presente aplicación, se deberá seguir el trámite previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 6. RECURSOS. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO  
Director Ejecutivo

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