Resolución 105 de 2014 CREG
RESOLUCION 105 DE 2014
(julio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P. y TGI S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que al practicar pruebas las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.
En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.
En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, se estableció el procedimiento que se debe adelantar a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que realice el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión.
Las empresas: i) Promigas S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones E-2013-012268, E-2013-012270, E-2013-012271, E-2013-012272, E-2013-012273, E-2013-012274, E-2013-012275, E-2013-012277, E-2013-012278, E-2013-012281, E-2013-012282, E-2013-012283, E-2013-012285, E-2013-012397; ii) TGI S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones E-2013-009277, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2014-002102, E-2014-002102, E-2014-002102, E-2014-003170; y iii) Promioriente S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2014-004142; solicitaron a la CREG dar aplicación a lo previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, a fin de establecer el valor a reconocer para los activos que allí se mencionan.
Estas solicitudes fueron acumuladas dentro de las actuaciones administrativas de los expedientes CREG 2014-0032, 2014-0033 y 2014-0034 respectivamente, de acuerdo con lo previsto en los autos I-2013-001978, I-2014-001995 y I-2014-001996 del 4 de junio de 2014.
El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé que la Comisión debe designar un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo. Para esto la Comisión seleccionará a un perito de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento. El mismo literal establece las calidades que deberán acreditar las personas naturales y/o jurídicas que conforman dicha lista y dispone que el perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.
Mediante la Resolución CREG 080 de 2013 la Comisión conformó la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Se adelantó un concurso entre las personas naturales y/o jurídicas que hacen parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, con el ánimo de designar a un experto para las actuaciones administrativas de los expedientes CREG 2014-0032, 2014-0033 y 2014-0034, atendiendo los criterios previstos en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013.
La persona que presentó la propuesta mejor calificada fue el señor Frank Gregory Lamberson. Por lo tanto, se le designará para que rinda el dictamen pericial del caso, según el alcance del encargo que se fije por parte de la Comisión.
El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 establece que “[l]os honorarios de cada auxiliar de la administración se definirán ciñéndose a lo que éste demuestre que gana en actividades similares, y serán cubiertos por partes iguales entre la autoridad y quien pidió la prueba, al término de tres días siguientes a la posesión del auxiliar, o al finalizar su trabajo, según se acuerde; el Superintendente sancionará a los morosos, y el auxiliar no estará obligado a prestar sus servicios mientras no se cancelen. Si la prueba la decretó, de oficio, la autoridad, ella asumirá su valor”.
La presente prueba pericial corresponde a una prueba pericial de oficio y por lo tanto el valor de los honorarios del perito será asumido por la Comisión.
En el Documento CREG-060 de 2014 se presenta una descripción de varios de los criterios de valoración que deberán ser considerados por el perito en la estimación del costo de reposición a nuevo de los activos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 615 del 18 de julio de 2014, aprobó el decreto de una prueba pericial y la correspondiente designación del respectivo perito dentro de las actuaciones administrativas de los expedientes CREG 2014-0032, 2014-0033 y 2014-0034.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. PRUEBA PERICIAL. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos:
Establecer el valor de reposición a nuevo de los gasoductos listados en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución para un escenario en que el transportador mantiene el trazado actual del gasoducto. Adicionalmente, el perito deberá establecer el valor de reposición a nuevo del gasoducto Corozal – San Juan, de la empresa Promigas S.A. E.S.P., para un escenario en que el transportador modifica el trazado de dicho gasoducto. La CREG le entregará al perito la información señalada en el Anexo 4 para cada uno de los gasoductos y para cada uno de estos dos escenarios, según corresponda.
El dictamen pericial deberá estar basado en el análisis de: i) la información provista por la CREG de acuerdo con el Anexo 4 de la presente Resolución; y ii) información relevante adicional obtenida por el perito que incluya, pero no se limite a, la experiencia y las condiciones en Colombia y la experiencia y los estándares internacionales.
En el proceso de valoración de los gasoductos de las empresas Promigas S.A. E.S.P. (listados en el Anexo 1) y TGI (listados en el Anexo 2) el perito deberá considerar, además, las economías de escala derivadas de contratar y de construir los gasoductos al mismo tiempo. Esto es, 14 en el caso de Promigas y 10 en el caso de TGI.
El informe pericial deberá señalar expresamente, para cada gasoducto, qué información consideró para su valoración.
Dentro del informe pericial se deben presentar los costos de construcción e instalación asociados a cada una de las variables señaladas en el Anexo 4 de esta Resolución, para cada gasoducto.
PARÁGRAFO 1. El perito dentro de las valoraciones no deberá considerar como activos de transporte de gas natural los siguientes: i) estaciones de puerta de ciudad en donde se presentan actividades típicas de distribución (e.g. medición, regulación, filtración y odorización) dado que el valor de estos activos se remunera en la actividad de distribución de gas; y ii) las válvulas de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación en los puntos de entrada y de salida dado que el valor de estos activos lo asume el usuario que se beneficie de ellos.
PARÁGRAFO 2. El perito sí deberá considerar como activos de transporte aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte tales como estaciones con trampas para raspadores.
ARTÍCULO 2. DESIGNACIÓN DEL PERITO. Desígnese al señor Frank Gregory Lamberson como perito, quien deberá absolver el encargo a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, el cual deberá cumplir con todos los deberes que ordena la Ley.
ARTÍCULO 3. POSESIÓN DEL PERITO. La Dirección Ejecutiva indicará al perito seleccionado, de manera oportuna, la fecha en que deberá tomar posesión.
ARTÍCULO 4. TÉRMINO PROBATORIO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso que sean aplicables señalar un término de ocho (8) semanas, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo de acuerdo con el encargo realizado en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5. HONORARIOS. Los honorarios del perito serán sufragados por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 6. CONTRADICCIÓN. Para el dictamen pericial que se rinda para los gasoductos de los Anexos 1 y 2 de la presente resolución se deberá seguir el trámite previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. El dictamen pericial deberá ser puesto en conocimiento de Promigas S.A. E.S.P. y TGI S.A. E.S.P. con el fin de que soliciten las aclaraciones o complementaciones que estimen pertinentes, o presenten objeciones. Los trámites necesarios para la práctica y contradicción de la prueba serán surtidos a través de la Dirección Ejecutiva de la CREG, en ejercicio de las funciones que le asigna el reglamento interno, por lo que ni Promigas S.A. E.S.P., ni TGI S.A. E.S.P., ni cualquier otra parte interesada podrán enviarle directamente preguntas al perito.
Para el dictamen pericial que se rinda para el gasoducto listado en el Anexo 3 de la presente resolución el trámite de contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido del informe pericial para el gasoducto de la empresa Promioriente S.A. E.S.P., gasoducto del Anexo 3, realice la CREG, Promioriente S.A. E.S.P. u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en una audiencia pública en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas.
Dicha audiencia no requerirá la asistencia de manera presencial por parte del perito. Éste podrá absolver dicho interrogatorio a través de videoconferencia o cualquier otro medio, haciendo uso de los medios tecnológicos que permitan su realización de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley 1437 de 2011 y 103 y siguientes de la Ley 1564 de 2012.
ARTÍCULO 7. RECURSOS. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo
GASODUCTOS DE PROMIGAS S.A. E.S.P. OBJETO DE VALORACIÓN.
Diámetro | Longitud en metros | |||||
Nombre del Gasoducto | en pulgadas | - | ||||
Trazado Actual | Trazado Nuevo | Trazado Actual | Trazado Nuevo | |||
1 | Manaure - Uribia | 2 | No aplica | 50600 | No aplica | |
Sección 1 | Ramal Manaure | 2 | No aplica | 4900 | No aplica | |
Sección 2 | Ramal Manaure-Uribia | 2 | No aplica | 45700 | No aplica | |
2 | Dibulla | 1 | No aplica | 4300 | No aplica | |
3 | Ramales a Aracataca y Fundación | 3-2 | No aplica | 19420 | No aplica | |
Sección 1 | Aracataca | 2 | No aplica | 1820 | No aplica | |
Sección 2 | Aracataca-Fundación | 3 | No aplica | 17600 | No aplica | |
4 | Regional a Polonuevo | 2 | No aplica | 5000 | No aplica | |
5 | Guepajé - Magangué | 4 | No aplica | 28900 | No aplica | |
6 | Ramal Magangué | 4 | No aplica | 7900 | No aplica | |
7 | Regional ramal Sincé | 2 | No aplica | 100 | No aplica | |
8 | Ponedera | 2 | No aplica | 809 | No aplica | |
9 | Cicuco - Mompox | 2 | No aplica | 29260 | 29260 | |
10 | Corozal- San Juan | 6,4,3 y 2 | 6,4,3 y 2 | 86313 | 87139 | |
Sección 1 | Ramal El Carmen de Bolívar | 3 | 3 | 3200 | 20 | |
Sección 2 | Ramal Ovejas | 2 | 2 | 8 | 587 | |
Sección 3 | Ramal San Jacinto | 2 | 2 | 2 | 929 | |
Sección 4.1 | Corozal- San Juan | 6 | 6 | 58533 | 60133 | |
Sección 4.2 | Corozal- San Juan | 4 | 4 | 10936 | 11836 | |
Sección 4.3 | Corozal- San Juan | 3 | 3 | 13634 | 13634 | |
11 | Ramal a Juan Arias | 2 | 2 | No aplica | No aplica | |
12 | Ramal a Camilo Torres | 2 | 2 | No aplica | No aplica | |
13 | Planeta Rica | 3 | 3 | 20355 | No aplica | |
14 | Buenavista | 2 | 2 | 2250 | No aplica |
AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo
GASODUCTOS DE TGI S.A. E.S.P. OBJETO DE VALORACIÓN.
Nombre del Gasoducto | Diámetro en pulgadas | Longitud en metros | |||
Trazado Actual | Trazado Nuevo | Trazado Actual | Trazado Nuevo | ||
1 | Ramal Yarigüíes - Puente Sogamoso | 4 | No aplica | 20,00 | No aplica |
K0 + 000 a K0 + 020 | |||||
2 | Ramal Yarigüíes - Puerto Wilches | 2 | No aplica | 3.699 | No aplica |
K0 + 000 a K3 + 699 | |||||
3 | Ramal Z. Industrial Cantagallo – Cantagallo | 4 | No aplica | 385 | No aplica |
K0 + 000 a K0 + 385 | |||||
4 | Ramal Cantagallo – San Pablo | 4 | No aplica | 11.974 | No aplica |
K0 + 000 a K2 + 016 | |||||
K4 + 097 a K4 + 278 | |||||
K4+ 278 a K11 + 974 | |||||
5 | Ramal Galán – Casabe – Yondó | 6 | 4 | 2.100 | No aplica |
K0 + 000 a K0+ 376 | |||||
K0 + 376 a K1 + 198 | |||||
K1 + 198 a K 2 + 100 | |||||
K2 + 100 a K6 + 800 | 10 | 4.700 | No aplica | ||
K6 + 800 a K10 + 300 | 6 | 3.500 | No aplica | ||
K10 + 300 a K10 + 800 | 3 | 500 | No aplica | ||
6 | Gasoducto Cusiana – Apiay | ||||
PK 0 + 00 a PK 65 + 900 | 12 | No aplica | 65.900,00 | No aplica | |
PK 65 + 900 a PK 149 + 000 | 10 | No aplica | 83.100,00 | No aplica | |
7 | Gasoducto Apiay – Usme | 6 | No aplica | 122.000 | No aplica |
8 | Gasoducto Apiay - Villavicencio – Ocoa | 6,00 | No aplica | 40.400,00 | No aplica |
9 | Ramal Corregimiento Brisas de Bolívar | 3,00 | No aplica | 424,00 | No aplica |
10 | Gasoducto Morichal - Yopal | 4 | No aplica | 13.200 | No aplica |
AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo
GASODUCTOS DE PROMIORIENTE S.A. E.S.P. OBJETO DE VALORACIÓN.
1 | Nombre del Gasoducto | Diámetro en pulgadas | Longitud en metros | ||
Trazado Actual | Trazado Nuevo | Trazado Actual | Trazado Nuevo | ||
Gasoducto Payoa – Bucaramanga | 6 | No Aplica | 49.490 | No Aplica |
AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo
CRITERIOS DE VALORACIÓN A TENER EN CUENTA POR EL PERITO.
a. Diámetro (en pulgadas).
b. Longitud (en metros).
c. Georreferenciación. Cada 100 metros recorridos en el trazado, latitud y longitud en coordenadas decimales (i.e. 49,500 – 123,500) y altitud en metros sobre el nivel del mar.
d. En los casos en que Promigas, TGI o Promioriente por posibles cambios en el trazado, prevea el remplazo del gasoducto existente, la longitud (en metros) en que se utilizará el derecho de vía actual.
e. El diagrama de flujo de cada gasoducto.
f. Tipo de conexiones que serán necesarias: i) conexión con hot tap (roscado en caliente); ii) conexión con tapón doble más hot tap; ó iii) conexión con tapón doble más hot tap y bypass.
g. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto con especificaciones de cruce sísmico. Estas especificaciones corresponden a una configuración de zanja trapezoidal y en soldadura para “X-70 pipe x.500" pipe”. Además se indicará la abscisa (en metros) del recorrido del gasoducto en que se presentan estos cruces.
h. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en cada tipo de localización (i.e. 'class location') según las definiciones establecidas en la norma NTC 3728.
i. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en localidad clase 4 y que cruza o cruzará una población de más de 50.001 habitantes.
j. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en cada tipo de suelo. Los tipos de suelo a considerar se describen en la sección 2 del Documento CREG-060 de 2014.
k. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en cada tipo de vegetación. Los tipos de vegetación a considerar se describen en la sección 3 del Documento CREG-060 de 2014.
l. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en que se utiliza cada técnica de manejo de nivel freático. Los tipos de técnicas de manejo de nivel freático se describen en la sección 4 del Documento CREG-060 de 2014.
m. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en 'terreno cultivado'. El terreno cultivado se define como aquel terreno en donde hay cultivos con técnicas de riego y tubos de drenaje. En estas zonas los gasoductos se instalan a una profundidad suficiente para dar cabida al drenaje.
n. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en que se utiliza la técnica de juntas dobles (i.e. double jointing). Las uniones dobles corresponden a la situación en que el transportador une previamente dos segmentos de tubería de tal forma que en terreno sólo debe soldar la mitad de veces que soldaría en una situación típica.
o. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en que se utiliza cada tipo de cruce subfluvial (i.e. cruce húmedo, CH, o cruce con zanja, CA, y cruce con perforación horizontal dirigida, HDD), ii) el nombre del cruce subfluvial asociado al nombre de la fuente de agua que cruza, iii) la abscisa (en km) del recorrido del gasoducto en el que se presente el cruce, y iv) la longitud del cruce (en metros). Los tipos de cruces subfluviales se describen en la sección 4 del Documento CREG-60 de 2014.
p. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en 'terreno extremo'. Se entiende por 'terreno extremo' aquel con pendiente promedio por kilómetro superior al 30% y en zonas de difícil acceso. En estos terrenos se requiere: i) el uso de técnicas de canalización y equipos especiales; ii) la utilización de molinetes y cable; y iii) el uso de helicópteros para llevar el personal, los materiales y los equipos a la zona de construcción.
AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo