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Resolución 119 de 2003 CREG

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Por la cual se oficializan los ingresos mensuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de 60 MVAr de compensación capacitiva en el nordeste colombiano en el nivel de 115 kV

 

RESOLUCIÓN 119 DE 2003
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 45.429 del 13 de enero de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Por la cual se oficializan los ingresos mensuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de 60 MVAr de compensación capacitiva en el nordeste colombiano en el nivel de 115 kV

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 143 de 1994, Artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera;

Que según lo previsto en el Artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, "...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley";

Que según lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 143 de 1994, "las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos";

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG-092 de 2002, la CREG estableció los principios generales y procedimientos para suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional, utilizando equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV, y la metodología para la remuneración de su uso, en la cual dispuso que la solución de estas necesidades se hará, a mínimo costo, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos;

Que la citada Resolución CREG-092 de 2002, Artículo 5o, estableció que las inversiones en los activos de que trata dicha Resolución serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado, de acuerdo con las condiciones de evaluación y comparación previamente definidas en los términos de la Solicitud de Propuestas;

Que según lo establecido en la citada Resolución CREG-092 de 2002, "...la CREG oficializará, mediante Resolución, los Ingresos Mensuales Esperados contenidos en la propuesta que haya resultado seleccionada como ganadora en las condiciones y plazos establecidos en los términos de Solicitud de Propuestas, a solicitud de la entidad que haya adelantado el proceso de selección"

Que mediante la Resolución 181315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la resolución 180925 de agosto de 2003, el ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME "las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente";

Que la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-03-2003 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de sesenta (60) MVAr de compensación capacitiva en el nordeste colombiano en el nivel de 115 kV;

Que en los documentos de selección, de acuerdo con la Addenda 7, se estableció lo siguiente:

"Fecha Real de Puesta en Operación del Proyecto: es la fecha que el Centro Nacional de Despacho CND señala a todos los agentes participantes en el Sistema Interconectado Nacional que los activos que conforman el Proyecto entraron en operación comercial."

  (...)

"No se prevé remuneración adicional por la entrada anticipada del Proyecto. Una vez oficializado el Ingreso Mensual Esperado mediante resolución de la CREG no se modificará en el monto pero la fecha de inicio del reconocimiento del IME corresponderá a la Fecha Real de Puesta en Operación del Proyecto."

Que conforme a lo establecido en la Resolución CREG-092 de 2002, la UPME, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-011188 del 11 de diciembre de 2003, informó a la CREG que "el Proponente seleccionado en la Convocatoria Pública UPME-03-2003 es la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P."; y a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-011260 del 12 de diciembre de 2003, envió copia de la póliza de cumplimiento, indicando que se ajusta a lo establecido en el numeral 6.2 de los Términos de Referencia;

Que la Comisión, en Sesión No. 229 del 18 de diciembre de 2003, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. INGRESO MENSUAL ESPERADO. El Ingreso Mensual Esperado -IME- para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de sesenta (60) MVAr de compensación capacitiva en el nordeste colombiano en el nivel de 115 kV, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2002, para 120 meses contados a partir del primer mes calendario completo de puesta en operación del proyecto, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-03-2003, es el siguiente:


MES
INGRESO MENSUAL ESPERADO
(Dólares del 31 de diciembre de 2002)
NúmerosLetras
16 930Seis mil novecientos treinta
Del 2 al 586 930Seis mil novecientos treinta
596 930Seis mil novecientos treinta
6038 828Treinta y ocho mil ochocientos veintiocho
6140 920Cuarenta mil novecientos veinte
Del 62 al 11940 920Cuarenta mil novecientos veinte
12040 920Cuarenta mil novecientos veinte

ARTÍCULO 2. FORMA DE PAGO. La forma de pago del IME para los ciento veinte (120) meses será la establecida en el Artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002. Las cifras señaladas en el Artículo 1 de la presente resolución se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución CREG 104 de 2003.

Para la liquidación y pago del primer mes del Ingreso Mensual Esperado se tomará el primer mes calendario completo de puesta en servicio, teniendo en cuenta la Fecha Real de Puesta en Operación del Proyecto definida en los respectivos documentos de selección.

ARTÍCULO 3. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta Resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a 18 de Diciembre de 2003

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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