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Resolución 113 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 113 DE 2007

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 46.914 de 26 de febrero de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento del Cesar.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002;

Que el artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento;

Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías;

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;

Que Gas Natural del Cesar S. A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E-2007-005717 del 19 de julio de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de San Martín en el departamento del Cesar;

Que la solicitud tarifaria presentada por Gas Natural del Cesar S. A. ESP incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que Gas Natural del Cesar S. A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 19 de septiembre de 2007 publicó en el Diario Vanguardia Liberal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-007730 de Septiembre 27 de 2007;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas Natural del Cesar S. A. ESP, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002;

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E-2005-004754, en relación con el trámite de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento – FECF, manifestó la importancia de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de trámite tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas, identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo y las entidades territoriales entre otros, para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994;

Que los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de San Martín corresponden al 73,08% del monto de la Inversión Base establecido en la presente resolución;

Que la Comisión solicitó a ECOGAS, mediante comunicación con radicado CREG S-2007-002227, una copia de la información presentada por la empresa Gas Natural del Cesar S. A. ESP a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2007-007047, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gas Natural del Cesar S. A. ESP, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-098 de 2007;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 355 del 19 de diciembre de 2007 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento del Cesar,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de San Martín en el departamento del Cesar.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
UC de Redes y Estaciones 1.367.548.670210.909.068133.198.69766.372.81633.397.566
Activos de Calidad044.271.440000
Otros Activos021.500.000000
Total1.367.548.670276.680.508133.198.69766.372.81633.397.566

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 32,50%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

Componente$ del 31 de dic./2006
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia342.928.126

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 588,02 $/m3 (pesos de diciembre de 2006) desagregados de la siguiente manera:

Componente$/m3
Componente de inversión GASNACER S.A. ESP.126,92
Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de Fomento - FECF357,91
Gastos AOM103,19

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $455,21/m3 (pesos de diciembre de 2006).

PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 de la presente resolución, es el siguiente.

Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)2.056,66

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gas Natural del Cesar S. A. ESP y al Ministerio de Minas y Energía y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 1.

INVERSION BASE.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

 

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

AñoUsuarios Demanda Anual m3
100
2311103.135
3859284.118
41.213400.806
51.341443.450
61.381456.672
71.455480.781
81.532506.165
91.611532.888
101.697561.021
111.787590.641
121.881621.823
131.981654.653
142.086689.216
152.195725.602
162.314764.826
172.442807.134
182.576851.783
192.720898.902
202.869948.627

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 3.

PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION – AOM.

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Año$ de dic 2006
10
231.233.521
342.440.132
448.857.308
550.416.262
650.411.656
750.986.509
851.574.085
952.174.664
1053.066.492
1153.986.994
1254.937.092
1355.917.738
1456.929.914
1557.974.634
1659.094.385
1760.294.400
1861.535.965
1962.820.520
2064.149.552

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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