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Resolución 111 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 111 DE 2011

(agosto 25)

Diario Oficial No. 48.215 de 7 de octubre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 129 de 2010 se amplió el plazo previsto en los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2010-009116, de fecha 11 de octubre de 2010, la Sociedad Transportadora de Gas del Oriente S. A. E.S.P., en adelante Transoriente, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto de transporte Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga, propiedad de la empresa, de conformidad con la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la Comunicación S-2010-004333 de fecha 15 de octubre de 2010, la Comisión solicitó a Transoriente que complementara la información reportada en la solicitud de cargos. Transoriente dio respuesta con la comunicación con radicado CREG E-2010-009400 del 19 de octubre de 2010.

Mediante auto del 19 de octubre de 2010 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para el gasoducto de transporte Barrancabermeja- Payoa-Bucaramanga.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante Comunicación S-2010-004373 del 21 de octubre de 2010 la Comisión remitió a Transoriente el resumen de la solicitud de cargos.

Mediante auto de pruebas de fecha 27 de octubre de 2010 se decretó la práctica de una auditoría a la información reportada por la empresa, según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, así como una auditoría a la información reportada por la empresa en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante comunicación con Radicado E-2010-09812 de fecha 28 de octubre de 2010, Transoriente reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.

Mediante la Comunicación S-2010-004458 del 29 de octubre de 2010 el Coordinador Ejecutivo de la CREG le informó a Transoriente que la auditoría a la información reportada en el anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 sería realizada por una firma (en adelante auditor contable) contratada para tal fin.

Mediante la Comunicación S-2010-004529 del 5 de noviembre de 2010 el Director Ejecutivo de la CREG le informó a Transoriente que la auditoría a la información relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión sería realizada por una firma (en adelante auditor técnico) contratada para tal fin.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 074 del 5 de noviembre de 2010 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por Transoriente en su solicitud tarifaria.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2010-010298 del 11 de noviembre de 2010 Transoriente remitió a la CREG información tendiente a demostrar que las inversiones del plan de nuevas inversiones aprobado en el anterior período tarifario están instaladas y en operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos.

Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión recibió comentarios de Gas Natural S. A. ESP. relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y capacidad reportadas por Transoriente y publicadas mediante la Circular número 074 de 2010.

Mediante la Comunicación S-2010-005221 del 30 de noviembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Transoriente copia del primer informe de auditoría entregado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación S-2010-005328 del 6 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Transoriente copia del segundo informe de auditoría entregado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación E-2010-011405 del 9 de diciembre de 2010 Transoriente presentó comentarios al primer informe de la auditoría realizada por el auditor contable.

Mediante la Comunicación S-2010-005380 del 9 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión presentó observaciones al primer informe de auditoría entregado por el auditor técnico.

Mediante la Comunicación S-2010-005372 del 10 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó al auditor contable analizar los comentarios presentados por Transoriente al primer informe de auditoría.

Mediante la Comunicación S-2010-005417 del 15 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Transoriente copia del informe final de auditoría entregado por el auditor técnico.

Mediante la Comunicación S-2010-005886 del 23 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Transoriente copia de un nuevo informe de auditoría entregado por el auditor contable, en el cual se da alcance al segundo informe de auditoría.

Mediante la Comunicación S-2010-005932 del 24 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión reiteró a Transoriente la solicitud de información establecida en el numeral cuarto del auto de octubre 27 de 2010, relacionada con los documentos que demuestren que las inversiones del plan de nuevas inversiones del anterior período tarifario efectivamente fueron ejecutadas y que están instaladas y disponibles para la operación.

Mediante la Comunicación E-2010-012317 del 29 de diciembre de 2010 Transoriente indicó que la información requerida en el numeral cuarto del auto de octubre 27 de 2010 ya había sido remitida según la Comunicación TO2010-924 de Transoriente. En todo caso la empresa remitió nuevamente tal información.

Mediante la Comunicación E-2010-012370 del 30 de diciembre de 2010 Transoriente presentó comentarios al nuevo informe de auditoría realizado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación E-2011-000453 del 18 de enero de 2011 el auditor contable respondió los comentarios de Transoriente al primer informe de auditoría.

Mediante la Comunicación S-2011-000108 del 24 de enero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Transoriente copia de la comunicación con la cual Gas Natural S. A. ESP solicitó aclaraciones sobre las demandas publicadas mediante la Circular 074 de 2010.

Mediante la Comunicación S-2011-000113 del 24 de enero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Transoriente copia del informe final de auditoría realizado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación E-2011-000956 del 31 de enero de 2011 Transoriente presentó comentarios al informe final de auditoría realizado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación S-2010-000248 del 3 de febrero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión presentó comentarios al informe final de auditoría realizado por el auditor contable. Así mismo, el Director solicitó al auditor contable analizar los comentarios presentados al mismo informe por Transoriente.

Mediante la Comunicación S-2010-000322 del 8 de febrero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a Transoriente remitir en medio magnético los documentos que demuestren que las inversiones ejecutadas por fuera del plan de nuevas inversiones del anterior período tarifario efectivamente fueron ejecutadas, esto es, que están instaladas y disponibles para la operación.

Mediante la Comunicación E-2011-001535 del 17 de febrero de 2011 Transoriente dio respuesta a las inquietudes planteadas por Gas Natural S. A. ESP sobre las demandas publicadas mediante la Circular 074 de 2010.

Mediante la Comunicación E-2011-001806 del 24 de febrero de 2011 Transoriente remitió una certificación del revisor fiscal en la que se indica que los activos reportados dentro de las inversiones ejecutadas, y no incluidas en el plan de nuevas inversiones, efectivamente existen y se encuentran en operación.

Mediante la Comunicación E-2011-002049 del 1o de marzo de 2011 el auditor contable respondió los comentarios de la Comisión y de Transoriente al informe final de auditoría.

Mediante la Comunicación S-2011-001048 del 8 de marzo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Transoriente las respuestas dadas por el auditor contable sobre los comentarios que había presentado Transoriente al informe final de auditoría.

Mediante la Comunicación S-2011-001054 del 8 de marzo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión le informó a Transoriente que los informes finales de auditoría realizados por el auditor contable y el auditor técnico se encuentran en el expediente y que estos servirán de insumo para la CREG en la aprobación de los cargos para el sistema de transporte de Transoriente.

Mediante la Comunicación E-2011-002326 del 8 de marzo de 2011 Ecopetrol S. A. solicitó ser reconocido como tercero interesado en la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud tarifaria de Transoriente.

Mediante la Comunicación S-2011-001277 del 22 de marzo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a Transoriente ampliar la información relacionada con el programa de nuevas inversiones previsto para el nuevo período tarifario.

Mediante la comunicación S-2011-001424 del 25 de marzo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a Transoriente reportar el volumen total de gas transportado en el sistema de Transoriente en cada uno de los años 2001 a 2010.

Mediante el auto de marzo 25 de 2011 se vinculó a Ecopetrol S. A. como tercero interesado en la actuación administrativa.

Mediante la Comunicación S-2011-001478 del 29 de marzo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a Transoriente reportar los documentos (facturas, órdenes de servicio o similares) que sirvieron de soporte para la certificación dada por el revisor fiscal sobre la ejecución y puesta en operación de inversiones.

Mediante la Comunicación E-2011-003290 del 1o de abril de 2011 Transoriente presentó ampliación de la información sobre el plan de inversiones para el nuevo período tarifario.

Mediante la Comunicación E-2011-003324 del 4 de abril de 2011 Transoriente reportó el volumen total de gas transportado en el sistema de la empresa para cada uno de los años 2001 a 2010.

Mediante la Comunicación E-2011-003501 del 7 de abril de 2011 Transoriente presentó documentos (facturas, órdenes de servicio o similares) que sirvieron de soporte para la certificación dada por el revisor fiscal sobre la ejecución y puesta en operación de inversiones.

Mediante la Comunicación S-2011-002503 del 17 de mayo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a Transoriente reportar el perfil de los gasoductos Barrancabermeja- Payoa y Gibraltar-Bucaramanga.

Mediante la Comunicación S-2011-002586 del 23 de mayo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a Transoriente reportar copia de los contratos de transporte en firme vigentes.

Mediante la Comunicación E-2011-005099 del 27 de mayo de 2011 Transoriente reportó el perfil de los gasoductos Barrancabermeja-Payoa y Gibraltar-Bucaramanga.

Mediante la Comunicación E-2011-005253 del 31 de mayo de 2011 Transoriente reportó la información sobre contratos de transporte en firme vigentes.

Mediante la Comunicación S-2011-003157 del 28 de junio de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a Transoriente indicar cuáles proyectos del plan de nuevas inversiones para el nuevo período tarifario, reportados en la solicitud tarifaria, ya están ejecutados y disponibles para la operación. Así mismo el Director solicitó diligenciar un formato que muestra la capacidad de transporte contratada total en el sistema de Transoriente.

Mediante las Comunicaciones E-2011-006492 y E-2011-006526 del 8 de julio de 2011 Transoriente reportó la información sobre los proyectos del plan de nuevas inversiones para el nuevo período tarifario, reportados en la solicitud tarifaria, que ya están ejecutados y disponibles para la operación, así como el formato que muestra la capacidad de transporte contratada en el sistema de Transoriente.

Mediante las Resoluciones CREG 079 del 16 de junio de 2011 y CREG 097 del 21 de julio de 2011 se efectuaron modificaciones a la Resolución CREG 126 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 086 de 2011.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 086 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en las Sesiones números 494 de fecha 4 de agosto de 2011 y 496 de fecha 23 de agosto de 2011 y aprobó los cargos regulados de transporte para el Gasoducto Barrancabermeja-Payoa- Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución, en su Sesión número 497 de 25 de agosto de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del Gasoducto Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN EXISTENTE. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Como inversión existente, IEt, se reconocen US$25.996.172 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen US$1.924.507 (dólares de diciembre 31 de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 3 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 4 de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

% [1]0204050607080

Gasoducto Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga

C.F.045,92191,842114,802137,763160,723183,684
C.V0,8080,6460,4850,4040,3230,2420,162

Continuación

% [1]859092949698100

Gasoducto Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga

C.F.195,164206,644211,236215,829220,421225,013229,605
C.V.0,1210,0810,0650,0480,0320,0160

C.F. = Cargo fijo expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

PARÁGRAFO. Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de administración, operación y mantenimiento para el Gasoducto Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente se reconocen los gastos presentados en el Anexo 5 de esta resolución.

ARTÍCULO 8o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueba el siguiente cargo regulado:

Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2009/kpcd-año)
Gasoducto Barrancabermeja – Payoa –Bucaramanga170.292

ARTÍCULO 9o. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 11. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a las empresas Transoriente S. A. E.S.P. y Ecopetrol S. A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

INVERSIÓN EXISTENTE.

<Consultar resoluciones que modifican este Anexo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:>

Tramo o grupo de gasoductosEntrada en OperaciónIEt-1PNIt-1IFPNIt-1INOtIEt
AñoUSD de diciembre 31 de 2009
Total ABCDA+B+C+D
Barrancabermeja - Payoa - 2005, 1997 y 12.777.43913.218.733--25.996.172
Bucaramanga1971 [1]12.777.43913.218.733--25.996.172

Fuentes: Transoriente, radicación CREG E-2010-009116; Resolución CREG 016 de 2001; análisis CREG

[1] Barrancabermeja - Payoa - Bucaramanga 8" en 1997 y Payoa - Bucaramanga 6" en 1971.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 2.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL GASODUCTO BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA.

ProyectoAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5Total
USD de diciembre de 2009
Estación de Conexión Barranca -Payoa con SNT - Recibo Gas de Gibraltar [1] 1.924.507---1.924.507
Total 1.924.507---1.924.507

Fuente: Transoriente, radicación CREG-E-2010-009116, E-2011-003290, E-2011-006554; evaluaación CREG

[1] A junio de 2011 este proyecto no está terminado (Radicación CREG-E-2011-006554) de tal forma que hace parte del PNI.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 3.

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO (KPCD).

Año Gasoducto Barrancabermeja - Payoa - Bucaramanga
123.300
223.300
323.300
423.300
523.300
623.300
723.300
823.300
923.300
1023.300
1123.300
1223.300
1323.300
1423.300
1523.300
1623.300
1723.300
1823.300
1923.300
2023.300

Fuente: Transoriente, radicación CREG E-2010-009116

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 4.

DEMANDAS ESPERADAS PARA EL GASODUCTO BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA.

<Consultar resoluciones que modifican este Anexo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:>

AñoDemanda esperada de capacidad (kpcd) Demanda esperada de volumen (kpcd-año)
117.6726.450.321
220.0006.419.817
320.0006.388.944
420.0006.357.696
520.0006.326.065
620.0006.294.045
720.0006.261.630
820.0006.228.813
920.0006.195.587
1020.0006.161.944
1120.0006.127.878
1220.0006.093.381
1320.0006.058.445
1416.5026.023.064
1516.4045.987.426
1616.3065.951.531
1716.2075.915.376
1816.1075.878.960
1916.0065.842.280
2016.0065.842.280

Fuente. Transoriente, radicaciones CREG E-2010-009116, E-2011-006554 y evaluación CREG

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 5.

GASTOS DE AOM PARA EL GASODUCTO BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA.

<Consultar resoluciones que modifican este Anexo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:>

AñoTotal
Col. $ de diciembre 31 de 2009
13.109.741.203
23.567.500.989
33.109.741.203
43.567.500.989
53.567.500.989
62.944.387.830
73.402.147.616
82.944.387.830
93.402.147.616
103.402.147.616
112.944.387.830
123.402.147.616
132.944.387.830
143.402.147.616
153.402.147.616
162.944.387.830
173.402.147.616
182.944.387.830
193.402.147.616
203.402.147.616

Fuente. Transoriente, radicaciones CREG E-2010-009116 y evaluación CREG

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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