DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 16 de 2001 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 16 DE 2001
(febrero 20)
Diario Oficial No. 44.357 de 15 de marzo de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que mediante Resolución CREG-017 de 1995 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los cargos por uso para el Sistema de Transporte de la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante la Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1523 de 2000, la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de fijación de los Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural, solicitud que fue actualizada mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los Nos. CREG-0319, CREG-0435 y CREG-575 de Enero de 2001;

Que en la solicitud presentada inicialmente por TRANSORIENTE S.A. E.S.P., la empresa pidió que como prueba para determinar la capacidad del gasoducto, se decretara un peritaje. No obstante, con posterioridad a esa solicitud, se introdujeron modificaciones generales a la metodología para la determinación de la capacidad de los gasoductos y para su clasificación, con base en la cuales la empresa calculó nuevamente, y reportó a la CREG, la Capacidad Máxima de Mediano Plazo de su gasoducto, la cual fue verificada por la CREG y utilizada para el cálculo de los cargos que se aprueban en esta Resolución, razón por la cual no se consideró necesario practicar la prueba solicitada.

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números CREG-5416 y CREG-5773 de 2000, dirigidas a la plenaria de la CREG, TRANSORIENTE S.A. E.S.P. presentó argumentos técnicos adicionales a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que mediante Documento CREG-035 de Febrero de 2001, se presentaron a la plenaria de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las peticiones formuladas por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. y las respuestas correspondientes;

Que mediante comunicación GAS-267 de mayo 8 de 2000, la Gerencia de Comercialización de Gas de ECOPETROL presentó a TRANSORIENTE S.A. E.S.P. las expectativas de decaimiento de la producción de los Campos de Payoa y Provincia para el período 2000-2010;

Que mediante comunicación radicada internamente bajo el No. CREG-435 de enero de 2001, TRANSORIENTE S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas incluir el gasoducto Barrancabermeja-Payoa en el cálculo de los cargos de su Sistema de Transporte;

Que con base en las expectativas de decaimiento de los campos de Payoa y Provincia, se considera necesario iniciar la construcción del gasoducto Barrancabermeja-Payoa con el fin de asegurar la prestación continua del servicio al Área Metropolitana de Bucaramanga;

Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, en cumplimiento de la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO&M como se establece en el Documento CREG-032 de febrero de 2001;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprueban mediante la presente Resolución aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-035 de Febrero de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20 de Febrero de 2001, aprobó los Cargos Regulados de transporte para el Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.SP. y demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través del gasoducto Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga del Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.S.P. de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, el gasoducto señalado en el Artículo 1o. de esta Resolución se clasifica como un Sistema Regional de Transporte.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.S.P., utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye:

3.1 Inversión Existente: Como Inversión Existente se reconocen US$ 11,353,202 (dólares de dic. 31/2000) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.

3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores:

Gasoducto Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga (US dic.31 /00)

20012002200320042005Totales
Gasoducto Barranca-Payoa1,614,1759,557,46911,171,644
Gasoducto Payoa-Bucaramanga104,758256,61011,61737,61649,757460,358
Sistema Scada
000000
Muebles enseres y equipo de oficina
4,555004,555
Equipo de Transporte y comunicación
40,99222,98223,215021,561108,750
Terrenos e inmuebles
000000
TOTALES150,3051,893,7679,592,30137,61671,31811,745,307

PARÁGRAFO 1: Los Cargos Regulados que se aprueban mediante la presente Resolución, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones previstas en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar ocasionados por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar, dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período tarifario, los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2: La ejecución de inversiones no incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones presentado por el transportador para determinar los Cargos establecidos en esta Resolución, requerirá aprobación por parte de la CREG, sin que ello de lugar a revisión de los Cargos durante el respectivo período tarifario.

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad que sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Conforme a la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se establece para TRANSORIENTE S.A. E.S.P. una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad de 13.47% y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen de 17.41%.

ARTÍCULO 6o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerare los costos de inversión para el gasoducto definido en el Artículo 1o. de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados:

% de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo
02040506080100

GASODUCTO BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA

    C.F.-36.56873.13691.420109.704146.272182.841
    C.V.0.9190.7350.5510.4600.3680.184-

C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año               

C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc

NOTA:  Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se  separan con comas.

PARÁGRAFO: Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Por concepto de gastos de AO&M para el Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.SP. se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta Resolución, que corresponden a la totalidad de los gastos de AO&M reportados por TRANSORIENTE S.A. E.S.P., por encontrarse dentro del grupo de empresas que se sitúan en la frontera de eficiencia.

ARTÍCULO 8o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- AO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M del gasoducto definido en el Artículo 1o. de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueba el siguiente Cargo Regulado:

 Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2000/kpcd-año)
GASODUCTO BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA94,687.3

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de Febrero de 2001

El Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva

ANEXO 1.

INVERSIÓN EXISTENTE: SISTEMA DE TRANSPORTE DE TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

ItemAño entrada OperaciónLongitud (km)Diámetro (Pulg.)Costo
US $ Dic. 31/00
 
Gasoducto Payoa-Bucaramanga 1997508" y 6"10,462,870
Gasoducto

Barrancabermeja-Payoa (Estudios)


479,249
Sistema Scada (4 Nodos)
1999227,161
Muebles, enseres y equipos de oficina
1997
59,795
 Equipo de comunicación y transporte
86,559
Terrenos e inmuebles
199737,568
Total11,353,202
 

El Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva

 

ANEXO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y DE CAPACIDAD: SISTEMA DE TRANSPORTE DE TRANSORIENTE S.A. E.SP.

Demanda Anual de Volumen
Demanda de Volumen Demanda de Capacidad  
AñoAjustado (kpc)
Ajustado (kpcd)Ajustada (kpcd)
2001      3,424,718.37           9,382.79           14,244.80
2002      3,474,076.84           9,518.02           14,461.96
2003      3,553,809.75           9,736.47           14,795.67
2004      3,641,136.28           9,975.72           15,159.95
2005      3,686,697.94          10,100.54           15,336.14
2006      3,728,462.80          10,214.97           15,520.26
2007      3,774,024.46          10,339.79           15,713.16
2008      3,799,463.06          10,409.49           15,915.81
2009      3,876,538.20          10,620.65           16,129.35
2010      3,929,693.48          10,766.28           16,355.04
2011      3,986,645.56          10,922.32           16,594.35
2012      4,047,394.44          11,088.75           16,848.98
2013      4,115,736.94          11,275.99           17,120.88
2014      4,177,245.18          11,444.51           17,412.27
2015      4,260,015.54          11,671.28           17,725.74
2016      4,339,748.45          11,889.72           18,064.28
2017      4,427,074.97          12,128.97           18,431.33
2018      4,525,791.91          12,399.43           18,830.85
2019      4,594,134.41          12,586.67           19,123.20
2020      4,639,696.07          12,711.50           19,301.75

El Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva

ANEXO 3.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - O&M -: SISTEMA DE TRANSPORTE DE TRANSORIENTE S.A. E.S.P.


Año
Gastos Totales de AOM
Col. $ dic. 31/00
2,0011,117,894,926
2,0021,585,184,000
2,0031,121,303,000
2,0041,148,889,000
2,0051,571,552,000
2,0061,571,552,000
2,0072,047,628,000
2,0081,571,552,000
2,0091,571,552,000
2,0101,571,552,000
2,0111,571,552,000
2,0122,047,628,000
2,0131,571,552,000
2,0141,571,552,000
2,0151,571,552,000
2,0161,571,552,000
2,0172,047,628,000
2,0181,571,552,000
2,0191,571,552,000
2,0201,571,552,000

El Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva

×