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Resolución 108 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 108 DE 2015

(julio 17)

Diario Oficial No. 49.604 de 14 de agosto de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se ajusta la Resolución CREG 156 de 2012- por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en Mercado Mayorista de Energía Eléctrica”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 667 del 17 de julio de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se ajusta la Resolución CREG 156 de 2012, por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en Mercado Mayorista de Energía Eléctrica”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

Por la cual se ajusta la Resolución CREG 156 de 2012 “por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en Mercado Mayorista de Energía Eléctrica”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

Las sobreexposiciones en contratos de venta o compra pueden generar incumplimientos en las obligaciones contraídas y afectar a los otros agentes participantes y a los usuarios finales. Con esta motivación se consideró importante adoptar medidas para que las posiciones contractuales de los agentes se enmarquen dentro de los propios respaldos que cada uno de ellos tiene.

En el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG 156 de 2012 están las disposiciones que contienen los pasos para el cálculo de la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado para venta CROM 1.

Para el caso de los agentes generadores, la ecuación contenida en el paso 2.1., reconoce que su energía firme para el cargo por confiabilidad, ENFICC, es un respaldo para sus posiciones de venta.

En la ecuación mencionada, la variable ENFICC corresponde al valor que cada uno de los agentes tenga en el mes anterior al mes en el que el ASIC hace los cálculos. Así, todos los meses cuando se hace el cálculo de las capacidades de respaldo para los siguientes 60 meses la variable ENFICC es la que corresponde al valor del mes anterior. En otras palabras, no considera que en el tiempo esta variable pueda cambiar.

La anterior disposición, deriva en que los agentes generadores solo pueden utilizar su ENFICC cuando realmente cuenten con la energía firme, lo que dificulta reconocer en el horizonte de tiempo de cálculo de los 60 meses la entrada de nuevos proyectos.

En la medida que los valores de la ENFICC en el tiempo corresponden a valores que constantemente se están revisando se encuentra oportuno permitir que en el tiempo los valores de la ENFICC puedan ajustarse.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante Resolución CREG 156 de 2012 modificada por la Resolución CREG 134 de 2013, definió la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado-CROM.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL PASO 2.1., CONTENIDO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 156 DE 2012 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 134 DE 2013. El paso 2.1., del numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG 156 quedará así:

Paso 2.1.

Se calculan las siguientes ecuaciones para todos y cada uno de los agentes y para el mes m:

Donde:

CRO1a,m,t Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado del agente a en el mes m del año t, expresado en kWh, en la condición de valor en riesgo VR1a,m,t.
 
Pat a,n Patrimonio Transaccional del agente a calculado para el mes n, expresado en pesos.
 
VR1a,m,t Valor en Riesgo del agente a para el mes m del año t, en pesos, en la condición QE1a,m,t.
 
m Mes.
 
n Mes anterior al mes en que el ASIC calcula la variable CROM1a,m,t.
 
t Año.
 
p Número de CVa,m,t,i.
 
r Número de CCNa,m,t,i.
 
f Número de fronteras del agente a.
 
PESCn Precio de escasez para el mes n, expresado en pesos por kWh.
 
PCn Precio promedio de los contratos despachados en el mercado mayorista durante el mes n, expresado en pesos por kWh.
 
CVa,m,t,i Cantidad de energía vendida en el contrato de venta i, en kWh, del agente a en el mes m del año t.
 
DNdaa,i,m,t Demanda del usuario no regulado, en kWh, atendido por el agente a en el mes m del año t por la vigencia de los contratos asociados a la frontera i, calculada como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable CROM1a,m,t

Cuando la frontera i no tenga contratos registrados se tomará el valor de la demanda así calculado igual para todos los meses del horizonte de cinco (5) años.

Para usuarios nuevos, en el primer mes de cálculo se tomarán las demandas de los contratos asociados a la frontera i.

CNBa,i,m,t Demanda del usuario no regulado, expresada en kWh, atendido a precio de bolsa por el agente a en el mes m del año t, por la vigencia de los contratos asociados a la frontera i, calculada como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable CROM1a,m,t.
 

Cuando la frontera i no tenga contratos registrados se tomará el valor de la demanda así calculado igual para todos los meses del horizonte de cinco (5) años.

 

Para usuarios nuevos, en el primer mes de cálculo se tomarán las demandas de los contratos asociados a la frontera i.

 
CCNa,m,t,i Cantidad de energía en el contrato de compra i con destino directo a la demanda diferente a la regulada, expresada en kWh, del agente a en el mes m del año t.
 
Ga,n Generación ideal de las plantas del agente a, y las que representa en el mercado, en el mes n.
 
ENFICCa,n,t Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de las plantas del agente a y las que representa en el mercado, en el mes n en el año t.

En el caso de los proyectos que inician operación en una fecha futura la ENFICC debe corresponder a la que haya sido asignada a través de uno de los procesos de subasta de que trata la Resolución CREG 071 de 2006, para la asignación de obligaciones de energía firme.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto;

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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