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Resolución 100 de 2004 CREG

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RESOLUCIÓN 100 DE 2004

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 45.791 de 14 enero de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por Gases del Cusiana S.A., ESP, en contra de la Resolución CREG-024 de 2004, por la cual se aprueban el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por red y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yopal.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se prese ntan en el Documento CREG-020 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 232 del 23 de marzo de 2004, aprobó el cargo promedio por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización del mercado relevante conformado por el municipio de Yopal;

Que la Empresa Gases del Cusiana S.A., ESP, a través de poder especial concedido por el representante legal de la sociedad, y mediante comunicación radicada internamente con el número CREG-E2004-003592, dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-024 de 2004, con las siguientes pretensiones:

"1. Una vez revisada la normatividad que reglamenta el marco tarifario y los conceptos generales para su conformación encontramos lo siguientes (sic):

La empresa dando cumplimiento al numeral 7.1., 7.2. y 7.6. en su numeral (a), de la Resolución 11 de 2003 presentó y reportó la valoración de sus redes como inversión existente con un valor de $5.868.600.211, recogiendo la inversión histórica hasta diciembre 31 de 1995 de $3.598.652.134 e inversión ejecutada en el período tarifario anterior de $2.269.948.077.

2. En el numeral 2.1. de la Resolución 24 de 2004 establece: «Inversión Existente: Como inversión existente se reconoce un monto de «2.947.263.983 ($ del 31 de diciembre de 2002), de conformidad con la desagregación de activos presentada en el Anexo 1 de la presente resolución".

3. A pesar de que la comisión de regulación de energía y gas aceptó las cantidades redes existentes homologadas a las unidades constructivas definidas en la Resolución CREG-011 de 2003 en el municipio de Yopal, tal y como lo indicó en la página 378 del Documento CREG-020 de marzo 23 de 2004 como resultado de la verificación realizada y registrada en los hechos 1, 2, 3 y 4 de este documento, estas no fueron tenidas en cuenta en la Resolución 24 de 2004 para el cálculo del margen de distribución de dicho municipio, desconociendo de esta manera el artículo 7.1., 7.2. y 7.6. en su numeral (a), de la Resolución CREG-011 de 2003 que sí reconoce la inversión existente a la fecha base, es decir a 31 de diciembre de 2002, como lo es la suma de $5.868.600.211 puesto que «los activos correspondientes a la inversión existente serán los activos: reconocidos en la última revisión tarifaria más los activos construidos durante el período tarifario anterior. Todos los activos de la inversión existente deberán inventariarse, homologándolos a las unidades constructivas definidas en la presente resolución. Activos tales como cruces subfluviales y otros no homologables a las unidades constructivas, deberán ser reportados separadamente".

"La valoración de los activos reportados en el inventario de la inversión base se hará de la siguiente forma:

i) La inversión existente será la suma del valor total de los siguientes activos;

ii) Los activos existentes en la última revisión tarifaria, reportados por la empresa, tal como fueron considerados y valorados en dicho momento por la Comisión;

iii) Los activos de expansión reportados por la empresa en la última revisión tarifaria, valorados con el costo reconocido por la Comisión en dicho momento, y que están efectivamente construidos en la actualidad.

Bajo ninguna circunstancia se incluirá en el monto de la inversión base aquellos activos inh erentes a la operación retirados del servicio...".

"La inversión existente se refiere a precios de la fecha base utilizando el Indice de Precios al Productor reportado por el Banco de la República...".

4. Una vez constatada la diferencia en el valor de la inversión existente reportado por la empresa Gases del Cusiana S.A., ESP, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, encontramos que su justificación según la página 377 del Documento CREG-020 de marzo 23 de 2004, corresponde: Las inversiones anteriores a 1995 se recalcularon con base en los metros lineales promedio por usuario aceptados para ciudades de características similares a Yopal, lo cual explica la diferencia entre el valor de inversión existente a diciembre de 1995 reportado por Gases del Cusiana en la solicitud tarifaria, y el valor presentado en la Tabla 5. Justificación que no se ajusta al estricto cumplimiento que si dio la empresa Gases del Cusiana al cálculo de la inversión existente, de acuerdo con lo reglamentado en la Resolución CREG-011 de 2003.

5. Si bien es cierto que la Resolución CREG-11 de 2003 determinó que los activos existentes en la última revisión tarifaria se reconocerán tal como fueron considerados y valorados en dicho momento por la comisión, Gases del Cusiana retomó las cantidades y precios unitarios de los activos reconocidos en la última revisión tarifaria y aprobados por la comisión en su momento y los actualizó con el factor IPP del Banco de la República. Igualmente y a pesar de que la empresa Gases del Cusiana aplicó la metodología descrita en la Resolución CREG-11 de 2003 para la determinación y valoración de la inversión base, las cantidades de los activos construidos durante el período tarifario anterior tampoco fueron reconocidos en su totalidad.

6. Una vez verificados los gastos AO&M del horizonte de proyección calculados para el municipio de Yopal no se encuentra justificación entre los valores aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y los calculados por la Empresa Gases del Cusiana S.A., toda vez que existió una depuración para los gastos AO&M del horizonte de proyección por parte de la CREG, sin demostrar cuales fueron los costos y gastos no aprobados y no incluidos dentro del cálculo del cargo de distribución, de acuerdo con la Tabla número 13 del documentos (sic) CREG-020 de marzo 23 de 2004 y al artículo 4o de la Resolución CREG-024 de marzo 30 de 2004.

7. No existe justificación alguna sobre la diferencia de los gastos AO&M en el horizonte de proyección, a pesar de que los costos y gastos eficientes presentados por la empresa Gases del Cusiana en su estudio tarifario, son en (sic) los que realmente la empresa ha incurrido para la óptima prestación del servicio en el municipio de Yopal.

8. Asimismo se observa en la página 387 de Documento CREG-020 de marzo 23 de 2004 que una de las razones por las cuales se realizó la depuración por parte de la CREG, fue debido a la inconsistencia en el incremento en la longitud de la red de la empresa frente al incremento en los gastos AO&M de un año a otro. Argumento que no es acogido por la Empresa Gases del Cusiana, puesto que no se puede evidenciar en la práctica que el incremento de costos y gastos de la prestación del servicio solamente dependa del nivel de longitud de redes de distribución en metros lineales, sin tener en cuenta otras variables que también son importantes en la actividad de distribución de gas combustible.

Por todo lo anterior, se presenta recurso de reposición sobre la Resolución CREG-024 de marzo 3 de 2004, teniendo en cuenta los argumentos expresados en las consideraciones, así mismo, tengase como material probatorio el estudio tarifario presentado por la Empresa Gases del Cusiana S.A., ESP, para la aprobación de los cargos promedios de distribución y comercialización según Resolución CREG-011 de 2003";

Que Gases del Cusiana S.A., ESP, mediante comunicación de fecha 24 de junio de 2004 radicada internamente en la CREG con el número E2004-005264 dio alcance al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG-024 de 2004;

Que el Director Ejecutivo, mediante Auto número 1 del 20 de agosto de 2004, resolvió las siguientes pruebas dentro del proceso de reposición interpuesto por Gases del Cusiana S.A., ESP:

"Artículo 1o. Requerir a la Empresa Gases del Cusiana S.A., ESP, para que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de este Auto, presente un documento escrito donde se explique, teniendo en cuenta lo señalado en la metodología (Resolución CREG-011 de 2003, artículo 7.4 y Anexo 3), las variables que la empresa considera son importantes y que la Comisión no tuvo en cuenta en la definición del cargo de distribución de gas combustible. De igual manera la Empresa deberá justificar cómo lo anterior afecta los gastos de administración, operación y mantenimiento, para el caso específico de los mercados relevantes conformados por los municipios de Aguazul, Monterrey y Villanueva (definido según Resolución CREG 020s de 2004); Yopal (según Resolución CREG-024 de 2004) y Tauramena (según Resolución CREG-025 de 2004)";

Que Gases del Cusiana S.A., ESP, mediante comunicación radicada el 10 de septiembre de 2004 con número interno E2004-007343, allegó el documento solicitado en el artículo 1o del Auto de Pruebas número 1 del 20 de agosto de 2004;

Consideraciones de la CREG ante las pretensiones de Gases del Cusiana S.A., ESP.

Sobre la inversión existente

En efecto el resultado de la verificación de la calidad de la información reportada por la Empresa Gases del Cusiana S.A., ESP, permitió a la Comisión aceptar «la precisión de la información reportada por la empresa a la Comisión, en razón a que se cumplen las condiciones establecidas en el Anexo 9 de la Resolución 11, sobre la verificación de los activos reportados por las empresas para determinar los cargos de distribución», como quedó contenido en el Documento CREG-020 de 2004.

Al respecto, conforme lo establecido en la Resolución CREG-011 de 2003, las inversiones existentes reconocidas en la revisión tarifaria anterior no son objeto de discusión y para el cálculo tarifario de este período se consideran tal cual fueron aprobadas por la Comisión en ese momento. En efecto, tal como se estipula en el Documento CREG-021 de 1997, la Comisión utilizó un criterio de eficiencia para determinar la cantidad de activos a reconocer vía tarifaria. Dicha cantidad de activos, así como su valoración no han sido modificados como lo establece la Resolución CREG-011 de 2003.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión siguió el procedimiento establecido en la Resolución CREG-011 de 2003 (Numeral 7.2., Literal a.) para determinar el valor de la Inversión Existente como se presenta a continuación.

Los activos existentes en la última revisión tarifaria considerados por la Comisión, según consta en la Resolución CREG-011 de 1997 por la cual se aprobó el cargo promedio máximo unitario de la Empresa Gases del Cusiana S.A., ESP, se presentan en la siguiente tabla. Cada uno de los valores se actualiza a pesos de la fecha base (31 de diciembre de 2002) utilizando el IPP reportado por el Banco de la República (factor igual a 1,95036).

Tabla 1

Inversión Existente en la Última Revisión Tarifaria, Resolución CREG 011 de 1997

Concepto

Cantidad (m)Valor Unitario ($/m)Valor Total
($ 31 de Dic de 1996)
Valor Total
($ 31 de Dic de 2002)
Redes de Distribución64.9009.197,1596.891.7901.164.156.828
Inversión a ejecutar 120.000.000234.043.794
Otros Activos 34.911.85068.090.849
Total Inversión Existente 751.803.6401.466.291.471

Fuente: Resolución CREG-011 de 1997; Documento CREG-021 de febrero 25 de 1997; Banco de la República.

La cantidad de redes de distribución reportada por la empresa como inversión existente en la solicitud tarifaria de 2003, difiere de la cantidad de l os activos de la inversión existente que fue aprobada por la Comisión en la revisión tarifaria anterior (El valor aprobado está contenido en la Resolución CREG-011 de 1997), y conforme lo establece la Resolución CREG-011 de 2003, se deben utilizar "los activos existentes en la última revisión tarifaria, reportados por la Empresa, tal como fueron considerados y valorados en dicho momento por la Comisión", que corresponde al valor presentado en la Tabla anterior.

Ahora bien, con respecto a la inversión ejecutada en el período anterior, la Comisión utilizó las cantidades reportadas por la Empresa en su solicitud tarifaria, en concordancia con los resultados de la verificación de activos de que trata el Anexo 9 de la Resolución CREG-011 de 2003, valorando estos activos con el costo unitario reconocido en la última revisión tarifaria actualizado a precios de la fecha base (31 de diciembre de 2002) con el IPP reportado por el Banco de la República, como se presenta en la Tabla 2. Es importante aclarar que en la última revisión tarifaria se utilizó el mismo costo unitario para todas las redes de tubería, razón por la cual se utiliza el mismo costo unitario para valorar la inversión ejecutada en el período tarifario anterior.

Como se puede concluir de lo anterior, el valor de inversión existente aprobado por la Comisión en la Resolución CREG-024 de 2004 ($2.947.263.983 del 31 de diciembre de 2002) fue calculado conforme lo establece la metodología general definida en la Resolución CREG-011 de 2003.

Tabla 2

Inversión ejecutada en el período tarifario anterior

Sobre los Gastos de AOM

Según lo establece la Resolución CREG-011 de 2003 (artículos 7,4), «Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de cada empresa se determinarán con base en la metodología de análisis envolvente de datos que se describe en el Anexo 3 de la presente resolución».

En la aplicación de esta metodología para la Empresa Gases del Cusiana S.A., ESP, la Comisión tuvo en cuenta toda la información reportada en la solicitud tarifaria y las aclaraciones posteriores presentadas según las solicitudes de la Comisión. El procedimiento empleado en la determinación de los gastos AOM, la información utilizada y el valor reconocido para cada una de las cuentas quedó contenido en el Documento CREG-020 de 2004 (Sección 3.1.2 y Anexo 2 respectivamente).

El resultado de la aplicación del modelo de optimización (DEA) para la empresa Gases del Cusiana S.A., ESP, arrojó un nivel de eficiencia del 90,04%, el cual se aplicó al valor presente de la proyección de AOM, conforme lo establece la metodología definida en la Resolución CREG-011 de 2003 (Anexo 3). A partir de lo anterior, el valor de AOM utilizado para el cálculo del cargo promedio de distribución fue el que quedó contenido en la Resolución CREG-024 de 2004.

Ahora bien, en la solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Cusiana S.A., ESP, los gastos de AOM reportados para el año 1 del Horizonte de Proyección suman $656.089.959, lo que representa un incremento del 65,97% con respecto a los gastos reportados para el año 2002 ($395.317.180, según el reporte del SUI, que constituyen los gastos históricos reales), por lo cual la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó a la empresa las justificaciones que explicaran el aumento.

En respuesta a esta solicitud, la empresa en su comunicación del 22 de agosto de 2003 (Radicado CREG E2003-009837) manifiesta que «en lo que respecta al incremento en los gastos laborales se debe aclarar que en los municipios de Aguazul, Monterrey, Villanueva y Tauramena hasta el año 2002 venían presentando un valor subestimado por estos conceptos debido a que el municipio de Yopal asumía toda la carga fija y administrativa de la compañía ya que contablemente no se tenía implementada una metodología que permitiera prorratear estos costos y cargar a cada municipio proporcionalmente. Sin embargo al detectar esta falencia, a partir de enero de 2003 se prorratea de acuerdo al número de usuarios».

Adicionalmente en la misma comunicación afirma que «en la parte de mantenimiento el incremento presentado se debe al hecho de que el año 2002 se consolidó la parte constructiva de los municipios y en el año 2003 se iniciaron las actividades de mantenimiento exigidas y comenzaron a generarse los gastos expuestos». Como quedó contenido en el Documento CREG-020 de 2004, este argumento no es aceptable ya que las redes de estos municipios han operado durante los años 2001 y 2002 y por lo tanto se han realizado las labores de mantenimiento.

Según lo argumentado por la Empresa, el municipio de Yopal soportaba contablemente los gastos de AOM de los otros municipios, y a partir de 2003 se corrigió esta situación y se asigna a cada unidad contable lo que le corresponde de acuerdo con el número de usuarios. Esta redistribución genera que cada municipio refleje los gastos que efectivamente impone, sin embargo no explica el incremento global que se observa en la proyección de los gastos de AOM.

Teniendo en cuenta esta reasignación, para determinar los gastos de AOM históricos para cada uno de los mercados relevantes, la Comisión prorrateó en función del número de usuarios de cada municipio, las cuentas que componen el total de los gastos AOM reportados por la empresa para el año 2002 (Información contenida en la base de datos del SUI), como quedó contenido en el Documento CREG-020 de 2004. Si bien, con este ajuste se modifican los valores históricos de AOM para cada uno de los mercados relevantes, el valor total histórico para 2002 se mantiene en $395.317.180 ($ de diciembre de 2002), como se presenta en la Tabla 1.

Tabla 1

Gastos de AOM para el año 2002

Ahora bien, el incremento proyectado por la Empresa para los gastos de AOM no fue aceptado por la Comisión porque este «no era consistente con el aumento de la longitud de red de la empresa» como se argumentó en el Documento CREG-020 de 2004, por lo que la Comisión utilizó un criterio diferente para la proyección de gastos AOM con base en el incremento de la longitud de red. En efecto, según los análisis realizados por la Comisión en desarrollo del Modelo de Frontera de Eficiencia (DEA), se encontró que la longitud de red es una variable que explica en una importante medida los gastos de AOM que tienen las empresas de distribución de gas combustible en Colombia.

Si bien la Comisión no desconoce que los gastos de AOM en la actividad de distribución de gas combustible se explican por el comportamiento de otras variables, se utilizó la longitud de red para determinar el crecimiento de estos gastos en el Horizonte de Proyección por tratarse de una de las variables que mejor describe el comportamiento del crecimiento en el nivel de gasto de AOM, esto es, dada una infraestructura que se encuentra operando, si hay una expansión en la longitud de las redes, existe un incremento proporcional en los gastos de AOM.

Es pertinente reiterar que la metodología de análisis envolvente de datos mediante la cual se determinan los gastos de AOM es de aplicación general para todas las empresas de distribución, así mismo, las variables que se utilizan fueron definidas técnicamente y el modelo se encuentra validado. Finalmente, la metodología considera los gastos de AOM como el total anual de la empresa, pero no discrimina entre c omponentes fijos y variables, por lo cual no es posible considerar este enfoque como lo manifiesta Gases del Cusiana en su comunicación radicada en la CREG con el número E2004-007343;

Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos quedan en firme una vez se decidan los recursos interpuestos;

Que la Comisión, en Sesión número 246 del 14 de diciembre 2004, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa Gases del Cusiana S.A., ESP, en contra de la Resolución CREG-024 de 2004,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No acceder a las peticiones de Gases del Cusiana S.A., ESP, con base en los argumentos presentados en la motivación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Notificar al representante legal de Gases del Cusiana S.A., ESP, el contenido de esta resolución y hacerles saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2004.

Viceministro de Minas y Energía delegado
del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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