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Resolución 20 de 2004 CREG

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RESOLUCIÓN 20 DE 2004

(marzo 30)

Diario Oficial No. 45.548 de 14 de mayo de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por red y el cargo máximo base de comercialización presentada por la empresa Gases del Cusiana S. A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que según lo reportado en la solicitud tarifaria, los activos de la red de distribución de los municipios de Aguazul, Monterrey y Villanueva son propiedad de la Gobernación de Casanare;

Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 establece que: "cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley";

Que Gases del Cusiana S. A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E2003-004332, recibida el 30 de abril de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre inversión existente a diciembre de 2002, gastos de AOM para los negocios de distribución y comercialización de gas, y demás información histórica requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del sistema de distribución de su mercado relevante atendido;

Que Gases del Cusiana S. A. ESP, mediante comunicación con radicado E2003-005520 del 30 de mayo de 2003, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG-011 de 2003;

Que Gases del Cusiana S. A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el 22 de julio de 2003 publicó en el diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG-021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E2003-007299;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E2003-007693, E2003-007829, E2003-009837, E2003-009838, E2003-010544 y E2003-011190, la empresa Gases del Cusiana S. A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo número 9 de la Resolución CREG-011 de 2003, la Comisión, a través de la Divisa Ingenieros, verificó la calidad de la información reportada por Gases del Cusiana S. A. ESP, para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado anexo;

Que la Comisión dio traslado mediante comunicación con radicado S-2003-003505 el informe de verificación de activos a Gases del Cusiana S. A. ESP, quien mediante comunicación con radicación número CREG E-2003-010544 presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión, y se pronunció en relación con el informe de verificación de activos;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado E2003-010707, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa Gases del Cusiana S. A. ESP, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003;

Que en el Documento CREG-009 de 2004, están contenidos los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización y el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes e inversiones requeridas para el control y monitoreo de la calidad del servicio;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó Está ndares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Gases del Cusiana S. A. ESP, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-020 del 23 de marzo de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 232 del 23 de marzo de 2004, aprobó el cargo promedio por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización del mercado relevante conformado por los municipios de Aguazul, Monterrey y Villanueva, departamento del Casanare,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Aguazul, Monterrey y Villanueva, Departamento del Casanare.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La inversión base para determinar el cargo promedio de distribución para el mercado relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:

2.1 Inversión existente. Como inversión existente se reconoce un monto de $4.506.806.687 ($ del 31 de diciembre de 2002), de conformidad con la desagregación de activos presentada en el Anexo 1A de la presente resolución.

2.2 Programa de nuevas inversiones. Para el programa de nuevas inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1B y con la proyección de usuarios que se muestra en el Anexo 2 de la presente resolución:

Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Total de Inversiones27.208.272  

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el programa de nuevas inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la demanda de volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 90,04%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el horizonte de proyección.

Componente$ del 31 de Dic/2002
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia$ 987.887.981

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en los municipios de Aguazul, Monterrey y Villanueva se fija en $ 397,16/m3 ($ del 31 de diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:

Componente$/m3
Cargo Promedio de Distribución397,16
Componente de inversión326,06
Gastos AOM71,10
Cargo Piso de Distribución26,30

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el mercado relevante del artículo 1o se fija en $26,30/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO 2o. Estos cargos de distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el mercado relevante del artículo 1o, es el siguiente:

Mercado RelevanteCargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)
Aguazul, Monterrey, Villanueva2.596,96

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Cusiana S. A. ESP y a la Gobernación de Casanare y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2004.

El Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.

ANEXO 1A.

INVERSIÓN EXISTENTE.

(Valores expresados en $ del 31 de diciembre de 2002)

El Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

ANEXO 1B.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en $ del 31 de diciembre de 2002)

El Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

ANEXO 2.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

El Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM.

El Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

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