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Resolución 11 de 1997 CREG

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RESOLUCIÓN 11 DE 1997
(febrero 25)
Diario Oficial No. 43.004 de 17 de marzo de 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa GASES DEL CUSIANA S.A., E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:


Que la empresa GASES DEL CUSIANA E.S.P. presentó a consideración de la CREG el estudio de costos y propuesta tarifaria el día 15 de noviembre de 1996, con el fin de que se le aprobara un Dt de $309.80 por metro cúbico de gas;

Que la resolución CREG-126/96 ordenó divulgar el resultado preliminar del estudio realizado por la Comisión sobre los costos de distribución de la empresa GASES DEL CUSIANA S.A., E.S.P del cual resultó un cargo unitario de distribución (Dt) para esta empresa, igual a $192.09 por metro cúbico de gas.

Que el aviso respectivo se publicó el día 26 de diciembre en el diario El Tiempo y se dió un plazo de un mes a partir de esa fecha para la recepción de comentarios de terceros.

Que la Comisión recibió comentarios del presidente de la Asociación Comunal de Juntas de Yopal (Casanare), y de un grupo de usuarios de la misma ciudad, los cuales coinciden en manifestar que un aumento en las tarifas autorizadas por la Comisión no debería significar incrementos superiores a la meta de inflación del 18% establecida por el Gobierno. Adicionalmente, exponen que la calidad del servicio que reciben de la empresa Gases del Cusiana no justifica un incremento por encima de dicho porcentaje.

Que atendiendo la solicitud de los usuarios, la Comisión revisó nuevamente los costos reportados por la empresa y encontró que los gastos de operación por metro cúbico consideradas en los cálculos preliminares eran altos comparados con los presentados por las demás empresas existentes, por lo cual decidió ajustarlo a niveles de eficiencia.

Que la Unidad de Planeación Minero- Energética en comunicación No.3125 del 23 de noviembre de 1996, se abstuvo de avalar la metodología utilizada para las proyecciones de la demanda de la empresa GASES DEL CUSIANA E.S.P. por cuanto la empresa no presentó su Plan de Gestión y Resultados.

Que la Comisión en su sesión del 25 de febrero aprobó el cargo de distribución (Dt) para la empresa Gases del Cusiana E.S.P.

RESUELVE:


ARTÍCULO 1o. COSTO DE DISTRIBUCIÓN.
El cargo promedio máximo unitario permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996), necesario para la determinación de la fórmula tarifaria de la empresa GASES DEL CUSIANA E.S.P., se fija en ciento cuarenta y cuatro pesos con 34/100 ($144.34) por metro cúbico (m3), suma expresada en valores de 1996. Este cargo se actualizará con el IPC del año 1996, calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicará en el año de 1997. A partir de 1998 se actualizará de acuerdo en lo previsto en la resolución CREG-57 de 1996.

El cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, estará sujeto al cumplimiento del plan de inversiones presentado por la empresa ante la CREG, que sirvió de base para aprobar dicho cargo. Ese plan de inversiones deberá ser consignado en los planes de gestión anuales pactados por GASES DEL CUSIANA E.S.P. con la UPME. El incumplimiento en la ejecución de ese plan puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este artículo.


ARTÍCULO 2o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (RT).
De acuerdo con lo establecido por el artículo 108o. de la resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90o. de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa GASES DEL CUSIANA E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00).

ARTÍCULO 3o. CÁLCULO DE LA FÓRMULA TARIFARIA.
De acuerdo con el numeral 107.1 de la resolución CREG-057 de 1996, la empresa GASES DEL CUSIANA E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas natural, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de gas natural en troncal (Gt) y el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) de transporte en troncal (Tt) de acuerdo con lo establecido en los numerales 107.1.1 y 107.1.2 de la misma resolución, sobre la base de los contratos de compra y transporte que celebre. Para el cálculo del Cargo Promedio Máximo por Unidad (Mst) y para la aplicación de la nueva estructura tarifaria, la empresa deberá dar cumplimiento a la resolución CREG-129 de 1996. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.


ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 126o. de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de GASES DEL CUSIANA E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de los cinco (5) años haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla, o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.


ARTÍCULO 5o. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FÓRMULA TARIFARIA DE GASES DEL CUSIANA E.S.P.
En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa GASES DEL CUSIANA E.S.P. estará sujeta a las normas de las resoluciones CREG-057 y CREG-129 de 1996, las que las modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o sustitutivas.

ARTÍCULO 6o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa GASES DEL CUSIANA E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.

ARTICULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa GASES DEL CUSIANA E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.

En todo caso, el cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, no podrá ser aplicado hasta tanto la empresa haya presentado el respectivo plan de gestión para la aprobación de la UPME, y queda sujeto a la condición de que la UPME se pronuncie sobre la metodología para la proyección de la demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.16 de la resolución CREG-067 de 1995. Si del concepto de la UPME resulta una modificación en la proyección de la demanda, la Comisión podrá modificar el costo de distribución que se aprueba mediante esta resolución.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 25 de febrero de 1997

Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

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