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Resolución 99 de 2011 CREG

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RESOLUCION 99 DE 2011

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.7 de la Ley 142 de 1994 determinó que las Comisiones de Regulación son competentes para resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009790 del 27 de octubre de 2010, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá.

La empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante los Artículos 4o y 5o de la Resolución CREG 015 de 2011, la Comisión señaló el valor de $84.470.129,9 para incorporar al cálculo del cargo que remunera los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM, y determinó que el cargo promedio de distribución aplicable al Mercado Relevante conformado por el municipio de Pauna en el Departamento de Boyacá a ser atendido por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE E.S.P. y que le permite recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en $940,34 /m3 ($ del 31 de Diciembre de 2009).

I. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE

La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2011-003316 del 1 de abril de 2011, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-015 de 2011 con las siguientes pretensiones:

- Tener en cuenta la proyección que adjunta la empresa al recurso, en el cual se incluyen conceptos que fueron omitidos, en los términos previstos en el Anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003.

- Revocar los artículos 4o y 5o de la Resolución CREG 015 de 2011 y en su lugar utilizar los cálculos de AOM corregidos para el cálculo del cargo por uso del sistema de distribución, para el mercado conformado por el municipio de Pauna.

II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES

“Si bien la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el artículo 4o de la Resolución CREG 015 de 2011 reconoció los gastos presentados por Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. propuestos para el horizonte de proyección en la forma presentada en el numeral 5.5. y en el Anexo 3 de la solicitud tarifaria radicada el 26 de octubre de 2010 bajo el número de radicado CREG E-2010-009790, se debe manifestar a la Comisión que la empresa cometió un grave error en el cálculo de dichos gastos, puesto que el modelo utilizado al momento de la solicitud no consideró la remuneración y el mantenimiento de la Estación de Regulación y Medición (ERM), el mantenimiento de la red de polietileno, en los términos previstos en el Anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003, y lo que corresponde al valor de terrenos e inmuebles que se encuentran en el literal e) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

En efecto el monto reportado erróneamente por la empresa referente a gastos de AOM no alcanza a compensar ni siquiera los gastos de personal con sus respectivas prestaciones sociales. Ello evidencia que la empresa se equivocó de manera grave en el reporte de los cálculos de los gastos AOM en los aspectos señalados. El error en el que se incurrió necesariamente afectará la suficiencia financiera de la empresa para prestar el servicio en el municipio de Pauna, en tanto la empresa no recuperará los gastos y costos propios de la operación, incluyendo la expansión, reposición y mantenimiento de todos los activos inherentes a la distribución del servicio, y no se permitiría llevar adecuadamente los análisis de eficiencia con empresas de riesgo comparable. Adicionalmente no será posible garantizar adecuadamente la calidad, continuidad y seguridad de los usuarios.

Teniendo en cuenta que la omisión de los rubros anteriormente señalados conlleva a la afectación del principio de suficiencia financiera de la empresa conforme a lo previsto en el artículo 87.4. de la Ley 142 de 1994 y el grave error en el cálculo en el que incurrió la compañía lesiona injustamente los intereses de Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y de los usuarios, en tanto el error hará inviable la prestación del servicio público domiciliario en el municipio de Pauna, comedidamente se solicita a la Comisión tener en cuenta la proyección que se adjunta en el Anexo 1 del presente recurso, en el cual se incluyen los conceptos anteriormente omitidos, en los términos previstos en el Anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Conforme a las anteriores consideraciones, comedidamente se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, revocar los artículos 4o y 5o de la Resolución CREG 015 de 2011 y en su lugar utilizar los cálculos de AOM corregidos para el cálculo del cargo por uso del sistema de distribución, para el mercado conformado por el municipio de Pauna”.

III. PRUEBAS

El Director Ejecutivo de la Comisión, mediante el Auto de Pruebas No. 1 del 25 de mayo de 2011, ordenó a la empresa Gas Natural S.A. E.S.P. la remisión a la CREG de documentos que demostraran o soportaran el mayor costo solicitado para los gastos de administración, operación y mantenimiento – AOM.

Al respecto la empresa recurrente respondió mediante comunicación E-2011-005659 del 10 de junio de 2011 e indicó lo siguiente:

“...para los gastos de AOM en el municipio de Pauna, sobre la cual es necesario aclarar que corresponde a un mercado nuevo, por lo que en virtud de lo establecido en el anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003 son cifras proyectadas.

- Salario de $626.462 para un funcionario en el municipio, arroja un total de $11.386.822 anuales, con prestaciones sociales.

- El mantenimiento del sistema de distribución es de alrededor del 1% del valor de las inversiones en distribución por año: $9.757.197.

- El mantenimiento de la Estación de Regulación y Medición (ERM) por un valor de $3.745.298 por $/ERM año.

- El valor de terrenos e inmuebles que se encuentran en el literal e) del artículo 7.1. de la Resolución CREG 011 de 2003, y los cuales fueron incluidos dentro del expediente tarifario por un valor correspondiente a $1.216.000 anuales, que corresponde a un lote ubicado en la entrada del municipio de Pauna, de una dimensión de 200 metros cuadrados con un valor catastral de 80.000 pesos por m2.

- El saldo de $2.189.530 pesos ($182.461 por mes), debería cubrir los gastos generales (servicios públicos, seguros, transportes, papelería, etc..) impuestos y tasas (industria y comercio, contribuciones CREG, SSPD), y gastos administrativos de apoyo de la sede principal (jurídicos, financieros, sistematización, técnicos)…”

IV. CONSIDERACIONES DE LA CREG

- DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

De conformidad con la documentación que reposa en el expediente se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

- ANÁLISIS DEL RECURSO

Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó los fundamentos dados por la recurrente y sobre su contenido se precisa lo siguiente:

GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. argumenta que la empresa cometió un grave error en el cálculo de los gastos de AOM debido a que no consideró la remuneración y el mantenimiento de la Estación de Regulación y Medición (ERM), el mantenimiento de la red de polietileno y lo que corresponde a terrenos e inmuebles.

Se han comparado los gastos de AOM reconocidos en la Resolución CREG 015 de 2011 frente a los presentados por la empresa en su recurso:

 GASTOS AOM

AÑORESOLUCION CREG 015 DE 2011RECURSO
15.155.814 28.300.000
28.819.844 28.480.000
311.803.411 29.180.000
411.803.411 26.100.000
511.829.583 26.140.000
611.855.755 26.150.000
711.881.926 26.160.000
811.908.098 26.170.000
911.934.270 26.190.000
1011.960.441 26.200.000
1111.960.441 26.170.000
1211.986.613 26.230.000
1312.012.785 26.230.000
1412.038.956 26.240.000
1512.065.128 26.250.000
1612.091.300 26.260.000
1712.117.471 26.270.000
1812.143.643 26.290.000
1912.169.814 26.300.000
2012.195.986 26.310.000
VNA$ 84.470.129,91 $ 210.291.585,21

Encontrando que el porcentaje de diferencia entre el Valor presente de la proyección de gastos de AOM del recurso es un 249% mayor a el Valor Presente Neto de la proyección de gastos aprobado en la Resolución CREG 015 de 2011.

La empresa argumenta esta diferencia, considerando la sumatoria de los siguientes valores: Salario de un funcionario en el municipio por un valor de $11.386.822 anuales, incluyendo prestaciones sociales, el valor de mantenimiento que asciende a $9.757.197 correspondiente a redes y el mantenimiento de la Estación de Regulación y Medición por un valor de $3.745.298 por $/año. También se incluye un valor por terrenos e inmuebles correspondiente a $1.216.000 anuales y para gastos generales un total de $2.189.530.

Teniendo en cuenta las justificaciones expuestas por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. sobre los nuevos montos de gastos de AOM y que estos nuevos valores son más razonables para la atención de un mercado de las características del conformado por el municipio de Pauna que los considerados inicialmente, se acepta corregir la información correspondiente a la proyección de gastos de AOM.

Es de anotar que acorde con la Resolución CREG 011 DE 2003, se debe usar la metodología de estimación de frontera de eficiencia para establecer los máximos gastos de AOM a reconocer en los cargos correspondientes. Con base en lo anterior, en el documento general para la determinación de cargos de distribución y comercialización –DOCUMENTO CREG 009 DE 2004, se describe en detalle la aplicación de la metodología de estimación de frontera. De acuerdo con esta metodología se tiene que la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. obtiene para el mercado de Pauna, un nivel de eficiencia para distribución del 96,98%, por lo cual los gastos de AOM proyectados de la empresa e indicados en su recurso se ajustan en este porcentaje.

DMUPuntajeEmpresas Comparables
1ALCANOS - Carmen de Apicalá60,72%85 (0,14) 98 (0,75) 114 (0,11)
2ALCANOS (Cauca)70,90%41 (0,04) 46 (0,10) 64 (0,65) 114 (0,21)
3ALCANOS DE COLOMBIA AREA EXCLUSIVA CENTRO Y TOLIMA60,28%41 (0,42) 43 (0,07) 46 (0,09) 64 (0,42)
4ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.93,08%41 (0,76) 43 (0,09) 46 (0,13) 96 (0,02)
5Alcanos -Icononzo64,69%64 (0,00) 97 (0,94) 98 (0,05)
6Alcanos-Valle de San Juan100,00%7
7Apulo, Tocaima, Agua de Dios-Alcanos77,99%64 (0,02) 97 (0,28) 114 (0,70)
8Aranzazu y otros-Gas N. del Centro80,82%46 (0,09) 64 (0,09) 114 (0,83)
9ARIARI74,69%39 (0,08) 64 (0,08) 98 (0,40) 110 (0,44)
10Capitanejo-Ingasoil58,84%89 (0,12) 97 (0,61) 98 (0,27)
11Carmen de Atrato46,35%85 (0,09) 98 (0,44) 110 (0,47)
12Carmen de Viboral Alcanos77,54%64 (0,08) 98 (0,90) 110 (0,02)
13Chibolo-Ingeobras68,80%39 (0,00) 70 (0,17) 98 (0,75) 114 (0,08)
14Cubarral-Llanogas71,07%89 (0,50) 97 (0,34) 110 (0,16)
15ECOSEP66,67%41 (0,04) 114 (0,96)
16EDALGAS (Cisneros y Pto Berrio)68,20%39 (0,05) 64 (0,12) 98 (0,79) 114 (0,05)
17EdalGAS (San Roque)80,77%23 (0,00) 89 (0,84) 110 (0,16)
18El Castillo-Llanogas75,35%89 (0,45) 97 (0,25) 98 (0,29)
19El Dorado-Llanogas67,45%6 (0,13) 89 (0,77) 97 (0,10)
20EMPITALITO90,53%46 (0,01) 114 (0,99)
21EMPRESA CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P47,75%85 (0,68) 98 (0,11) 114 (0,21)
22EMPRESA DE GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.86,99%43 (0,21) 46 (0,79)
23EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.100,00%4
24ENERCA49,13%41 (0,05) 46 (0,06) 114 (0,89)
25ESPIGAS62,22%85 (0,52) 98 (0,38) 114 (0,10)
26Forencia Alcanos85,77%46 (0,05) 64 (0,21) 114 (0,74)
27G_Occidente (Cauca)50,93%41 (0,11) 46 (0,03) 114 (0,86)
28Garagoa-Publiservicios58,09%46 (0,02) 64 (0,01) 114 (0,97)
29Gas Comprimido de Occidente76,88%46 (0,06) 64 (0,65) 114 (0,29)
30GAS DE SANTANDER99,33%23 (0,00) 89 (0,62) 110 (0,38)
31GAS DEL RISARALDA S.A. E.S.P.43,10%41 (0,96) 114 (0,04)
32GAS DOMICILIARIO64,64%39 (0,07) 64 (0,07) 98 (0,74) 114 (0,12)
33Gas Natural Cundiboyacense - Subachoque74,13%6 (0,38) 97 (0,62)
34GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.37,87%39 (0,03) 41 (0,79) 114 (0,18)
35GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P.52,83%41 (0,49) 46 (0,06) 64 (0,27) 114 (0,17)
36GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P.95,47%41 (0,28) 114 (0,72)
37GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.94,83%23 (0,50) 41 (0,36) 96 (0,14)
38GAS NATURAL S.A E.S.P100,00%0
39GASES DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P.100,00%25
40Gases de Bolívar58,36%39 (0,01) 64 (0,01) 98 (0,65) 110 (0,33)
41GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.100,00%17
42Gases del Ariari - Granada65,28%39 (0,07) 70 (0,53) 114 (0,40)
43GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.100,00%4
44GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P81,65%41 (0,12) 46 (0,08) 114 (0,80)
45GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.79,05%43 (0,03) 46 (0,50) 64 (0,47)
46GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. E.S.P.100,00%18
47GASES DEL QUINDIO S.A E.S.P34,73%39 (0,02) 41 (0,36) 64 (0,01) 114 (0,61)
48GASES DEL SUR DE SANTANDER45,38%39 (0,01) 70 (0,49) 114 (0,50)
49Gasnacer(San Martin)22,94%97 (0,01) 98 (0,56) 110 (0,42)
50Guaca-Ingasoil60,50%89 (0,71) 97 (0,08) 98 (0,21)
51Guadalupe-Ingasoil62,29%89 (0,24) 97 (0,12) 110 (0,64)
52Improgas (Charala)95,35%6 (0,73) 89 (0,20) 97 (0,07)
53Ingeobras-Astrea95,15%39 (0,00) 70 (0,49) 98 (0,39) 114 (0,11)
54Ingeobras-Chimichagua84,10%39 (0,01) 70 (0,26) 98 (0,66) 114 (0,08)
55Ingeobras-El Paso77,68%85 (0,39) 114 (0,61)
56Ingeobras-Nueva Granada96,37%39 (0,01) 70 (0,40) 85 (0,33) 110 (0,26)
57Jimelgas47,05%39 (0,00) 64 (0,02) 98 (0,91) 114 (0,07)
58La Ceja Epm98,39%64 (0,04) 97 (0,81) 114 (0,16)
59Leticia82,87%39 (0,02) 64 (0,02) 98 (0,84) 114 (0,12)
60Llanogas (Barranca de Upia)79,45%89 (0,15) 97 (0,13) 98 (0,72)
61Madigas - Medina37,91%39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,56) 110 (0,43)
62MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.85,94%85 (0,02) 114 (0,98)
63Malaga65,07%85 (0,02) 98 (0,02) 110 (0,96)
64METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P100,00%37
65Metrogas(Ocaña)85,44%46 (0,01) 64 (0,20) 114 (0,79)
66Nacional de Servicios Públicos43,12%39 (0,01) 70 (0,12) 98 (0,80) 114 (0,07)
67Pamplona60,69%97 (0,40) 98 (0,35) 110 (0,24)
68Primavera94,86%85 (0,16) 98 (0,36) 110 (0,47)
69PROMESA67,84%39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,47) 110 (0,53)
70PROVISERVICIOS100,00%8
71Proviservicios - Rionegro58,15%6 (0,24) 97 (0,76)
72Proviservicios (Gepsa)70,15%85 (0,06) 98 (0,92) 114 (0,02)
73Proviservicios (La Paz)61,64%85 (0,32) 98 (0,40) 110 (0,27)
74Proviservicios (Rio de Oro)51,81%39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,54) 110 (0,45)
75Proviservicios (SanVicenteChucuri)53,92%64 (0,04) 97 (0,26) 98 (0,70)
76Proviservicios (Zapatoca)66,22%39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,91) 114 (0,08)
77PROVISERVICIOS GUAVATA63,65%85 (0,34) 98 (0,07) 110 (0,58)
78Proviservicios(El Peñol)66,65%85 (0,09) 98 (0,41) 110 (0,50)
79Publiservicios (Paez, Berbeo, San Eduardo, Zetaquira)48,23%85 (0,71) 114 (0,29)
80Puerto Concordia-Llanogas68,97%6 (0,05) 89 (0,63) 97 (0,32)
81Puerto Gaitán-Llanogas59,79%39 (0,01) 64 (0,00) 98 (0,74) 110 (0,25)
82Puerto lleras-Llanogas60,25%97 (0,12) 98 (0,30) 110 (0,58)
83Puerto Rico-Llanogas63,51%89 (0,18) 97 (0,02) 98 (0,80)
84Rionegro, Santuario, Marinilla, Guane70,28%46 (0,09) 64 (0,26) 114 (0,65)
85Sabanas de San Angel-Ingeobras100,00%18
86San Agustin-Huila_Surgas92,14%64 (0,02) 97 (0,98)
87San Andres Santander Ingasoil61,16%89 (0,28) 97 (0,42) 110 (0,30)
88San Juan de Arama-Llanogas71,21%89 (0,39) 97 (0,58) 98 (0,04)
89Santa Barbara-Ingasoil100,00%18
90SERVIGAS COYAIMA51,72%23 (0,00) 70 (0,66) 110 (0,34)
91SERVINGAS (Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa)42,36%64 (0,04) 97 (0,67) 114 (0,29)
92Simacota-Ingasoil65,00%6 (0,05) 89 (0,67) 97 (0,28)
93Surgas (Pitalito y Timaná)84,98%39 (0,04) 41 (0,13) 64 (0,29) 114 (0,54)
94Surgas (Agrado-Altamira)91,71%64 (0,11) 97 (0,05) 98 (0,68) 114 (0,15)
95Surgas (Nataga-Colombia)83,74%39 (0,00) 64 (0,01) 98 (0,52) 110 (0,47)
96SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P100,00%2
97SURTIGAS COTORRA CORDOBA100,00%29
98SURTIGAS LA UNION SUCRE100,00%49
99NORGAS CURITI, PARAMO, VILLANUEVA SANTANDER57,87%89 (0,57) 97 (0,27) 98 (0,16)
100San Juan de Pasto Alcanos75,26%41 (0,15) 46 (0,30) 114 (0,55)
101Enciso Ingasoil96,22%89 (0,80) 97 (0,06) 110 (0,14)
102San Jose del Guaviare Llanogas71,30%41 (0,01) 114 (0,99)
103San Andrés Islas Llanogas46,75%39 (0,00) 64 (0,14) 98 (0,39) 114 (0,48)
104La Calera Gas Natural74,05%64 (0,01) 97 (0,24) 98 (0,75)
105Madigas-Ramiriqui,Jenesano, Cienaga y Tibana45,92%85 (0,23) 98 (0,12) 114 (0,65)
106Madigas-Ventaquemada,Turmeque,NuevoColon37,79%85 (0,04) 98 (0,42) 114 (0,54)
107Gascaribe- Soplaviento74,50%97 (0,29) 98 (0,64) 114 (0,07)
108Surtigas-Antioquia-Cordoba95,60%41 (0,33) 46 (0,05) 64 (0,06) 114 (0,56)
109Surgas-Palestina-Saladoblanco65,01%85 (0,01) 98 (0,24) 110 (0,75)
110Llanogas-Cabuyaro100,00%28
111Llanogas-San Carlos de Guaroa74,99%85 (0,02) 98 (0,58) 110 (0,39)
112Proviservicios-El Playón35,49%39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,31) 110 (0,69)
113Proviservicios - Cimitarra42,56%39 (0,01) 64 (0,02) 98 (0,91) 114 (0,06)
114Surtigas - Zambrano, Mahates y Córdoba100,00%48
115Gas Natural Cundiboyacense - Pauna96,98% 6 (0,97) 89 (0,03)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 4 “Gastos de Administración, Operación y mantenimiento – AOM de la Resolución CREG-015 de 2011, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 96,98%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

Componente$ del 31 de diciembre de 2009
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.$203.940.779  

ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 5 “Cargo promedio de Distribución” de la Resolución CREG-015 de 2011, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $1.057,33/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009 desagregados de la siguiente manera:

Componente$/m3
Cargo de distribución1.057,33
- Componente de inversión GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.857,63
- Componente Gastos AOM199,70

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009

PARÁGRAFO 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1o se fija en $239,03 /m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003”.

ARTÍCULO 3. Sustituir el Anexo 3 “Proyección de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM” de la Resolución CREG -015 de 2011, por el Anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4. Notificar al representante legal de GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a los

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y EnergíaDelegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE
Director Ejecutivo ( E)

ANEXO 1.

“ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM- ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

AÑOGASTOS AOM($ de Diciembre de 2009)
127.445.340
227.619.904
328.298.764
425.311.780
525.350.572
625.360.270
725.369.968
825.379.666
925.399.062
1025.408.760
1125.379.666
1225.437.854
1325.437.854
1425.447.552
1525.457.250
1625.466.948
1725.476.646
1825.496.042
1925.505.740
2025.515.438
VPN(11,31%)$203.940.779

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y EnergíaDelegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE
Director Ejecutivo ( E)

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