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Resolución 15 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 15 DE 2011

(febrero 17)

Diario Oficial No. 48.029 de 1 de abril de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006, se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003, se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

La empresa Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009790 del 27 de octubre de 2010, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá.

La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La empresa Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 13 de octubre de 2010 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2010-0010205.

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREG- E-2010-010573, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-012 de 2011.

Conforme al Decreto 2897 de 2010, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-012 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 479 del 17 de febrero de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
Activos inherentes a la operación 918.468.837  -
Activos calidad del servicio 56.455.368  -
Total de Inversiones 974.924.205  -

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

Componente $ del 31 de diciembre de 2009
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $84.470.129,9

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $940,35/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009) desagregados de la siguiente manera:

Componente $/m3
Cargo de distribución 940,35
- Componente de inversión Gas Natural CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. 857,63
- Componente Gastos AOM 82,71

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $179,29 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente Resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura) $2.682,20

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009, las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009)

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

AÑONÚMERO DE USUARIOSCONSUMO (m3)
119731.985
2337111.345
3451146.585
4451146.585
5452146.894
6453147.203
7454147.512
8455147.822
9456148.131
10457148.440
11457148.440
12458148.749
13459149.058
14460149.367
15461149.676
16462149.985
17463150.294
18464150.604
19465150.913
20466151.222

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM- ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

AÑOGASTOS AOM

($ de diciembre de 2009)
15.155.814
28.819.844
311.803.411
411.803.411
511.829.583
611.855.755
711.881.926
811.908.098
911.934.270
1011.960.441
1111.960.441
1211.986.613
1312.012.785
1412.038.956
1512.065.128
1612.091.300
1712.117.471
1812.143.643
1912.169.814
2012.195.986
VPN(11,31%)84.470.129

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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