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Resolución 98 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 98 DE 2007

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 46.839 de 11 de Diciembre de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de definir la metodología para determinar la tasa de retorno para remunerar la actividad de transmisión de energía eléctrica, y publicar los estudios relacionados.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-007 de 2005, la Comisión puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente período tarifario, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004;

Que en el numeral 4.4. del Anexo General de la Resolución CREG-007 de 2005, entre las mencionadas bases se previó que se seguiría una metodología para estimar el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por las iniciales en inglés de Weighted Average Cost of Capital) para la actividad de transmisión, similar a la vigente que se utiliza para definir el costo de capital de las actividades de distribución de energía eléctrica y de gas combustible teniendo en cuenta que, de acuerdo con la metodología propuesta, para la actividad de transmisión no se debe considerar ningún riesgo de demanda;

Que la CREG realizó internamente análisis para la determinación de la mencionada metodología y ha recibido los siguientes estudios contratados por la industria sobre la determinación de la tasa de retorno para remunerar las actividades de transmisión y distribución: “Asesoría en el Cálculo y Soporte de la Tasa de Remuneración para el Negocio de la Transmisión de la Energía Eléctrica en Colombia”, elaborado por Julio Villarreal para Andesco, “Metodología y Estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC), para Empresas de Distribución de Energía Eléctrica” elaborado por la Universidad de los Andes para Asocodis y “Estimación de la Tasa de Costo de Capital” elaborado por Maquieira y Asociados Ltda. para Codensa, los cuales han sido divulgados y publicados en diferentes eventos realizados por la industria;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, “tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones”;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 351 del 7 de diciembre de 2007, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se define la metodología para determinar la tasa de retorno para remunerar la actividad de transmisión de energía eléctrica”, junto con los respectivos estudios relacionados con dicha metodología.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, y participen en las consultas públicas que se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el artículo 11, numeral 11.5 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se define la metodología para determinar la tasa de retorno para remunerar la actividad de transmisión de energía eléctrica

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la CREG la función de establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley;

Que según los artículos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por su uso y por el acceso a ellas;

Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002 y CREG 093 de 2007, se estableció que para estimar el Ingreso Anual aplicable a los activos existentes que no hayan sido objeto de convocatorias se utilizaría una tasa de descuento del 9.0% en pesos constantes;

Que mediante la Resolución CREG-007 de 2005, la Comisión puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente período tarifario, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004;

Que en el numeral 4.4. del Anexo General de la Resolución CREG-007 de 2005, entre las mencionadas bases se previó que se seguiría una metodología para estimar el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por las iniciales en inglés de Weighted Average Cost of Capital) para la actividad de transmisión, similar a la vigente que se utiliza para definir el costo de capital de las actividades de distribución de energía eléctrica y de gas combustible teniendo en cuenta que, de acuerdo con la metodología propuesta, para la actividad de trasmisión no se debe considerar ningún riesgo de demanda;

Que la CREG realizó internamente análisis para la determinación de la mencionada metodología y se han recibido los siguientes estudios contratados por la industria sobre la determinación de la tasa de retorno para remunerar las actividades de transmisión y distribución: “Asesoría en el Cálculo y Soporte de la Tasa de Remuneración para el Negocio de la Transmisión de la Energía Eléctrica en Colombia”, elaborado por Julio Villarreal para Andesco, “Metodología y Estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC), para Empresas de Distribución de Energía Eléctrica” elaborado por la Universidad de los Andes para Asocodis y “Estimación de la Tasa de Costo de Capital” elaborado por Maquieira y Asociados Ltda. para Codensa, los cuales han sido divulgados y publicados en diferentes eventos realizados por la industria;

Que la Comisión ha considerado pertinente tener en cuenta en la definición de la tasa de retorno para la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otros aspectos, la conveniencia de mantener las reglas que se vienen aplicando en el sector en materia de Costo Promedio Ponderado de Capital; que la metodología de remuneración de dicha actividad es de ingreso regulado; que los ingresos no se afectan por las pérdidas de energía que se puedan presentar en el sistema; y que dichos ingresos son recaudados centralmente y su recaudo está garantizado mediante el otorgamiento de las garantías exigidas en la regulación por parte de los agentes que utilizan el Sistema de Transmisión Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TASA DE RETORNO. Para remunerar la actividad de transmisión de energía eléctrica se utilizará una tasa de retorno calculada con base en la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital.

ARTÍCULO 2o. CÁLCULO DE LA TASA DE RETORNO. Los valores de los parámetros, las fórmulas de cálculo, las fuentes de información y los períodos de tiempo de los datos requeridos para el cálculo de la tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de transmisión de energía eléctrica durante el próximo período tarifario, serán las establecidas en el Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. OPORTUNIDAD DEL CÁLCULO. La tasa de retorno se calculará con los datos y parámetros disponibles al momento de aprobar la resolución definitiva que apruebe la metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica para el próximo período tarifario y su resultado deberá incluirse en dicha resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias.

Firma del proyecto,

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TASA DE RETORNO PARA REMUNERAR LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Las fórmulas tarifarias que se definan para remunerar la actividad de transmisión de energía eléctrica durante el próximo período tarifario utilizarán la tasa de retorno calculada utilizando la metodología que se describe en este Anexo.

1. Definición de variables

Las siguientes variables se utilizan en el cálculo de la tasa de retorno:

NombreVariableDescripción
BetaBu
Bl
Parámetro que representa el riesgo de una industria en relación con el mercado donde se desarrolla.
Desapalancado (bu) y apalancado (bl)
Inflación localInfCInflación en Colombia
Inflación externaInfEUInflación en Estados Unidos
Costo de DeudardCosto de la deuda
Costo del Capital Propio (Equity)reCálculo del costo del capital propio
Libre de riesgorfTasa asociada con un activo libre de riesgo
Rendimiento del mercadormTasa que muestra el rendimiento del mercado
Riesgo paísrpTasa adicional a reconocer por riesgo país
Tasa de impuestoTTasa de impuesto de renta a cargo de los agentes
Participación de la deudawdProporción de la deuda frente al total de activos (40%)
Participación del Capital PropioweProporción del capital propio frente al total de activos (60%)

2. Fórmulas a utilizar

2.1 Costo de la deuda.

El costo de la deuda (rd) es igual al promedio de las tasas de interés reportadas mensualmente por los establecimientos bancarios a la Superintendencia Financiera de Colombia, para el “Crédito preferencial”, expresado en dólares.

n = número de meses definido en el numeral 3 de este Anexo.

2.2.Costo del capital propio.

El costo del capital propio (re) se calcula con la siguiente fórmula

Donde:

Siendo = la tasa de impuestos.

Siendo: a = #años desde 1926 hasta hoy

n = número de meses definido en el numeral 3 de este Anexo.

2.3.Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC)

El Costo Promedio Ponderado de Capital (WACCd.i.) después de impuestos se calcula con:

Antes de impuestos con: Antes de impuestos con:

Y en términos reales con:

3. Fuentes y Periodos de Información

VariableFuentePeríodo
BuMorningstar (Ibbotson)
SIC 4911
Promedio de los cuatro trimestres del último año calendario
InfCDANEUltimos 60 meses
InfEUThe Livingston Survey
Federal Reserve Bank of Philadelphia.
Consumer Price Index
Long-Term Outlook
Encuesta más reciente publicada
rdSuperintendencia Financiera de Colombia.
Tasa de interés del “Crédito Preferencial”
Bancos con más del 50% de datos en el período
Promedio mensual de los últimos 60 meses
rfReserva Federal de los Estados Unidos.
Tasa de bonos a 20 años: Mensual:
Anual :
Ultimos 60 meses
Desde 1926
rmMorningstar (Ibbotson)
S&P 500, retornos anuales
Desde 1926
rpJ.P. Morgan
Spread de los bonos de la República estimado con base en el EMBI plus de Colombia
Promedio mensual de los últimos 60 meses
TEstatuto Tributario.
Tarifa de impuesto de renta
Actual

Firma del proyecto,

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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