Publicación Diario Oficial No.: 46.839, el día:11/December/2007
Publicada en la WEB CREG el: 10/December/2007
RESOLUCIÓN No.098
( 07 DIC. 2007 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de definir la metodología para determinar la tasa de retorno para remunerar la actividad de transmisión de energía eléctrica, y publicar los estudios relacionados.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004.
CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución CREG-007 de 2005, la Comisión puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004;

Que en el numeral 4.4. del Anexo General de la Resolución CREG-007 de 2005, entre las mencionadas bases se previó que se seguiría una metodología para estimar el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por las iniciales en inglés de Weighted Average Cost of Capital) para la actividad de transmisión, similar a la vigente que se utiliza para definir el costo de capital de las actividades de distribución de energía eléctrica y de gas combustible teniendo en cuenta que, de acuerdo con la metodología propuesta, para la actividad de transmisión no se debe considerar ningún riesgo de demanda;

Que la CREG realizó internamente análisis para la determinación de la mencionada metodología y ha recibido los siguientes estudios contratados por la industria sobre la determinación de la tasa de retorno para remunerar las actividades de transmisión y distribución: “Asesoría en el Cálculo y Soporte de la Tasa de Remuneración para el Negocio de la Transmisión de la Energía Eléctrica en Colombia”, elaborado por Julio Villarreal para Andesco, “Metodología y Estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC), para Empresas de Distribución de Energía Eléctrica” elaborado por la Universidad de los Andes para Asocodis y “Estimación de la Tasa de Costo de Capital” elaborado por Maquieira y Asociados Ltda. para Codensa, los cuales han sido divulgados y publicados en diferentes eventos realizados por la industria;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, “tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones”;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 351 del 7 de diciembre de 2007, acordó expedir esta resolución;
RESUELVE:

Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se define la metodología para determinar la tasa de retorno para remunerar la actividad de transmisión de energía eléctrica”, junto con los respectivos estudios relacionados con dicha metodología.

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, y participen en las consultas públicas que se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el Artículo 11, numeral 11.5 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 3. Infórmese en la página Web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 07 DIC. 2007

MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se define la metodología para determinar la tasa de retorno para remunerar la actividad de transmisión de energía eléctrica
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la CREG la función de establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley;

Que según los artículos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por su uso y por el acceso a ellas;

Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002 y CREG 093 de 2007, se estableció que para estimar el Ingreso Anual aplicable a los activos existentes que no hayan sido objeto de convocatorias se utilizaría una tasa de descuento del 9.0% en pesos constantes;

Que mediante la Resolución CREG-007 de 2005, la Comisión puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 126 y 127 de la ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004;

Que en el numeral 4.4. del Anexo General de la Resolución CREG-007 de 2005, entre las mencionadas bases se previó que se seguiría una metodología para estimar el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por las iniciales en inglés de Weighted Average Cost of Capital) para la actividad de transmisión, similar a la vigente que se utiliza para definir el costo de capital de las actividades de distribución de energía eléctrica y de gas combustible teniendo en cuenta que, de acuerdo con la metodología propuesta, para la actividad de trasmisión no se debe considerar ningún riesgo de demanda;

Que la CREG realizó internamente análisis para la determinación de la mencionada metodología y se han recibido los siguientes estudios contratados por la industria sobre la determinación de la tasa de retorno para remunerar las actividades de transmisión y distribución: “Asesoría en el Cálculo y Soporte de la Tasa de Remuneración para el Negocio de la Transmisión de la Energía Eléctrica en Colombia”, elaborado por Julio Villarreal para Andesco, “Metodología y Estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC), para Empresas de Distribución de Energía Eléctrica” elaborado por la Universidad de los Andes para Asocodis y “Estimación de la Tasa de Costo de Capital” elaborado por Maquieira y Asociados Ltda. para Codensa, los cuales han sido divulgados y publicados en diferentes eventos realizados por la industria;

Que la Comisión ha considerado pertinente tener en cuenta en la definición de la tasa de retorno para la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otros aspectos, la conveniencia de mantener las reglas que se vienen aplicando en el sector en materia de Costo Promedio Ponderado de Capital; que la metodología de remuneración de dicha actividad es de ingreso regulado; que los ingresos no se afectan por las pérdidas de energía que se puedan presentar en el sistema; y que dichos ingresos son recaudados centralmente y su recaudo está garantizado mediante el otorgamiento de las garantías exigidas en la regulación por parte de los agentes que utilizan el Sistema de Transmisión Nacional;
RESUELVE:

Artículo 1. Tasa de Retorno. Para remunerar la actividad de transmisión de energía eléctrica se utilizará una tasa de retorno calculada con base en la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital.

Artículo 2. Cálculo de la Tasa de Retorno. Los valores de los parámetros, las fórmulas de cálculo, las fuentes de información y los periodos de tiempo de los datos requeridos para el cálculo de la tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de transmisión de energía eléctrica durante el próximo período tarifario, serán las establecidas en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3. Oportunidad del Cálculo. La tasa de retorno se calculará con los datos y parámetros disponibles al momento de aprobar la resolución definitiva que apruebe la metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica para el próximo periodo tarifario y su resultado deberá incluirse en dicha resolución.

Artículo 4. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias.
    Firma del Proyecto



    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    HERNÁN MOLINA VALENCIA
    Viceministro de Minas y Energía
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente
    ANEXO

    METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TASA DE RETORNO PARA REMUNERAR LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

    Las fórmulas tarifarias que se definan para remunerar la actividad de transmisión de energía eléctrica durante el próximo periodo tarifario utilizarán la tasa de retorno calculada utilizando la metodología que se describe en este Anexo.

    1. Definición de variables

    Las siguientes variables se utilizan en el cálculo de la tasa de retorno:

    Nombre
    Variable
    Descripción
    Beta

    Parámetro que representa el riesgo de una industria en relación con el mercado donde se desarrolla.
    Desapalancado y apalancado
    Inflación local
    Inflación en Colombia
    Inflación externa
    Inflación en Estados Unidos
    Costo de Deuda
    Costo de la deuda
    Costo del Capital Propio (Equity)
    Cálculo del costo del capital propio
    Libre de riesgo
    Tasa asociada con un activo libre de riesgo
    Rendimiento del mercado
    Tasa que muestra el rendimiento del mercado
    Riesgo país
    Tasa adicional a reconocer por riesgo país
    Tasa de impuesto
    Tasa de impuesto de renta a cargo de los agentes
    Participación de la deuda
    Proporción de la deuda frente al total de activos (40%)
    Participación del Capital Propio
    Proporción del capital propio frente al total de activos (60%)

    2. Fórmulas a utilizar

    2.1 Costo de la Deuda

    El costo de la deuda es igual al promedio de las tasas de interés reportadas mensualmente por los establecimientos bancarios a la Superintendencia Financiera de Colombia, para el “Crédito preferencial”, expresado en dólares.


    n = número de meses definido en el numeral 3 de este Anexo
    2.2 Costo del Capital Propio

    El costo del capital propio se calcula con la siguiente fórmula


    Donde:

    Siendo = la tasa de impuestos.
        Siendo: = #años desde 1926 hasta hoy

    n = número de meses definido en el numeral 3 de este Anexo

      2.3 Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC)

      El Costo Promedio Ponderado de Capital después de impuestos se calcula con:


      Antes de impuestos con:


      Y en términos reales con:



      3. Fuentes y Periodos de Información

      Variable
      Fuente
      Periodo
      Morningstar (Ibbotson)
      SIC 4911
      Promedio de los cuatro trimestres del último año calendario
      DANE
      Últimos 60 meses
      The Livingston Survey
      Federal Reserve Bank of Philadelphia.
      Consumer Price Index
      Long-Term Outlook
      Encuesta más reciente publicada
      Superintendencia Financiera de Colombia.
      Tasa de interés del “Crédito Preferencial”
      Bancos con más del 50% de datos en el periodo
      Promedio mensual de los últimos 60 meses
      Reserva Federal de los Estados Unidos.
      Tasa de bonos a 20 años: Mensual :
      Anual :
      Últimos 60 meses
      Desde 1926
      Morningstar (Ibbotson)
      S&P 500, retornos anuales
      Desde 1926
      J.P. Morgan
      Spread de los bonos de la República estimado con base en el EMBI plus de Colombia
      Promedio mensual de los últimos 60 meses
      Estatuto Tributario.
      Tarifa de impuesto de renta
      Actual


      Firma del Proyecto





      MANUEL MAIGUASHCA OLANO
      HERNÁN MOLINA VALENCIA
      Viceministro de Minas y Energía
      Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente



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