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Resolución 89 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 89 DE 2006

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 46.462 de 24 de noviembre de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG 027 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira;

Que el artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido;

Que Gases de La Guajira S. A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2006-004402 recibida el 9 de junio de 2006, solicitó a la Comisión la aprobación para aplicar al municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira, los cargos aprobados mediante Resolución CREG 027 de 2004 para el mercado relevante aprobado mediante dicha resolución;

Que Gases de La Guajira S. A., ESP, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-095 de 2006;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 308 del 7 de noviembre de 2006, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización es el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

DescripciónAño1
Año2Año3Año4Año5
UC de Redes y Estaciones156.255.339  
UC de Calidad del servicio  
Otros activos9.235.849  
Total165.491.187  

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. La Demanda de Volumen reportada por Gases de La Guajira S. A., ESP, para el horizonte de proyección es la presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá al aprobado mediante el artículo 5o de la Resolución CREG 027 de 2004.

ARTÍCULO 5o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1o de la presente resolución, corresponderá al aprobado mediante el artículo 6o de la Resolución CREG 027 de 2004.

ARTÍCULO 6o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta a la Resolución CREG-027 de 2004. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gases de La Guajira S. A., ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

  Cantidades en km
  
Código Unidad ConstructivaCosto Unitario Eficiente millones $
AÑO1AÑO2AÑO3AÑO4AÑO5
TPE1/2CO27,10,440  
TPE1/2AT30,62,200  
TPE1/2ZV9,86,160  
TPE1CO29,50,045  
TPE1AT33,00,225  
TPE1ZV12,30,630
  
  $ de diciembre de2005
  
Activos de Distribución de Gas 156.255.3390000
OTROS ACTIVOS 9.235.8490000
Subtotal por años 165.491.1870000

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 2.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

AÑOUSUARIOSDEMANDA m3
1174|18.792
231352.596
331367.608
431367.608
531367.608
631367.608
731367.608
831367.608
931367.608
1031367.608
1131367.608
1231367.608
1331367.608
1431367.608
1531367.608
1631367.608
1731367.608
1831367.608
1931367.608
2031367.608

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 3.

PROYECCION DE GASTOS DE ADM INISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION, AOM.

AÑO$ dic. de2005
113.351.946
226.703.892
326.703.892
426.703.892
526.703.892
626.703.892
726.703.892
826.703.892
926.703.892
1026.703.892
1126.703.892
1226.703.892
1326.703.892
1426.703.892
1526.703.892
1626.703.892
1726.703.892
1826.703.892
1926.703.892
2026.703.892

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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