Resolución 89 de 2006 CREG
RESOLUCIÓN 89 DE 2006
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 46.462 de 24 de noviembre de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG 027 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira;
Que el artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido;
Que Gases de La Guajira S. A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2006-004402 recibida el 9 de junio de 2006, solicitó a la Comisión la aprobación para aplicar al municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira, los cargos aprobados mediante Resolución CREG 027 de 2004 para el mercado relevante aprobado mediante dicha resolución;
Que Gases de La Guajira S. A., ESP, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-095 de 2006;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 308 del 7 de noviembre de 2006, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización es el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.
ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:
Descripción | Año1 | Año2 | Año3 | Año4 | Año5 |
UC de Redes y Estaciones | 156.255.339 | ||||
UC de Calidad del servicio | |||||
Otros activos | 9.235.849 | ||||
Total | 165.491.187 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005.
PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. La Demanda de Volumen reportada por Gases de La Guajira S. A., ESP, para el horizonte de proyección es la presentada en el Anexo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá al aprobado mediante el artículo 5o de la Resolución CREG 027 de 2004.
ARTÍCULO 5o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1o de la presente resolución, corresponderá al aprobado mediante el artículo 6o de la Resolución CREG 027 de 2004.
ARTÍCULO 6o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta a la Resolución CREG-027 de 2004. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gases de La Guajira S. A., ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
Cantidades en km | ||||||
Código Unidad Constructiva | Costo Unitario Eficiente millones $ | AÑO1 | AÑO2 | AÑO3 | AÑO4 | AÑO5 |
TPE1/2CO | 27,1 | 0,440 | ||||
TPE1/2AT | 30,6 | 2,200 | ||||
TPE1/2ZV | 9,8 | 6,160 | ||||
TPE1CO | 29,5 | 0,045 | ||||
TPE1AT | 33,0 | 0,225 | ||||
TPE1ZV | 12,3 | 0,630 | ||||
$ de diciembre de2005 | ||||||
Activos de Distribución de Gas | 156.255.339 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
OTROS ACTIVOS | 9.235.849 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Subtotal por años | 165.491.187 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
DEMANDAS DE VOLUMEN.
AÑO | USUARIOS | DEMANDA m3 |
1 | 174 | |18.792 |
2 | 313 | 52.596 |
3 | 313 | 67.608 |
4 | 313 | 67.608 |
5 | 313 | 67.608 |
6 | 313 | 67.608 |
7 | 313 | 67.608 |
8 | 313 | 67.608 |
9 | 313 | 67.608 |
10 | 313 | 67.608 |
11 | 313 | 67.608 |
12 | 313 | 67.608 |
13 | 313 | 67.608 |
14 | 313 | 67.608 |
15 | 313 | 67.608 |
16 | 313 | 67.608 |
17 | 313 | 67.608 |
18 | 313 | 67.608 |
19 | 313 | 67.608 |
20 | 313 | 67.608 |
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
PROYECCION DE GASTOS DE ADM INISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION, AOM.
AÑO | $ dic. de2005 |
1 | 13.351.946 |
2 | 26.703.892 |
3 | 26.703.892 |
4 | 26.703.892 |
5 | 26.703.892 |
6 | 26.703.892 |
7 | 26.703.892 |
8 | 26.703.892 |
9 | 26.703.892 |
10 | 26.703.892 |
11 | 26.703.892 |
12 | 26.703.892 |
13 | 26.703.892 |
14 | 26.703.892 |
15 | 26.703.892 |
16 | 26.703.892 |
17 | 26.703.892 |
18 | 26.703.892 |
19 | 26.703.892 |
20 | 26.703.892 |
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.