Resolución 27 de 2004 CREG
RESOLUCIÓN 27 DE 2004
(marzo 30)
Diario Oficial No. 45.537 de 3 de mayo de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;
Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las formulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería;
Que de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución y con base en la información reportada mediante Circular CREG 26 de 2003, se han considerado las inversiones y gastos eficientes requeridos para cumplir con los índices de calidad del servicio determinados por la CREG;
Que GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP. mediante comunicaciones con radicados CREG E-2003-4480 y CREG E-2003-4443, recibidas el 5 de mayo de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre la Inversión Existente a diciembre de 2002, gastos históricos de AOM para las actividades de distribución y comercialización de gas por red, y demás información requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del Sistema de Distribución en su mercado relevante atendido;
Que GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP., mediante comunicación con radicado CREG E-2003-5539 del 2 de junio, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones para el horizonte de proyección, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los Artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 20 de julio de 2003 publicó en el diario El Heraldo de Barranquilla el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;
Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E-2003-9281, E-2003-11039 y E-2004-0537, la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP. presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 9 de la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión, a través de la empresa DIVISA S.A., verificó la calidad de la información reportada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;
Que mediante comunicación con radicado CREG S-2003-3533, se trasladó el resultado de esta verificación a GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP, quien mediante comunicación con radicación CREG E-2003-10587 del 20 de noviembre de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión, y se pronunció en relación con el informe de verificación de activos;
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado interno No. CREG E-10707 de 2003, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003;
Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;
Que como resultado del análisis de la información presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP., la Comisión realizó los ajustes pertinentes y requeridos de ésta, acorde con lo establecido en los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, y los cuales se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 015 de 2004;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 232 del 23 de marzo de 2004, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de la aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización se conforma por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira.
ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
2.1. Inversión Existente. Como inversión existente se reconoce un monto de $13.375.503.642 ($ del 31 de Diciembre de 2002), de conformidad con la desagregación de activos presentada en el Anexo 1A de la presente Resolución.
2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1B y el número de usuarios que se muestra en el Anexo 2B de la presente Resolución:
DESCRIPCIÓN | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Activos Inherentes a la Operación | 856.803.178 | 1.374.955.048 | 1.791.563.579 | 807.083.210 | 339.641.989 |
Otros Activos | 49.765.773 | 75.855.708 | 153.537.569 | 53.392.993 | 20.378.519 |
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.
PARÁGRAFO: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución, así como el número de usuarios por municipio del Anexo 2B.
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:
Componente | $ del 31 de Dic/2002 |
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia | $10.583.680.000 |
En el Anexo 3 se presentan los gastos desagregados de AOM para el Horizonte de Proyección.
ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $295,74/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:
Componente del Cargo Promedio de Distribución | $/m3 |
Componente de inversión | $182,71 |
Gastos AOM | $113,03 |
Cargo Piso | $15,93 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002
PARÁGRAFO 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $15,93/m3, expresado en pesos del 31 de Diciembre de 2002.
PARÁGRAFO 2: El Cargo de Distribución se actualizará de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente.
Mercado Relevante | Cargo Promedio de Distribución ($/factura) |
Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira. | $1.531,24 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, las comas indican decimales
PARÁGRAFO: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9o. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 30 de Marzo de 2004
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva
INVERSIÓN BASE.
INVERSIÓN EXISTENTE.
CÓDIGO UNIDAD CONSTRUCTIVA | Cantidades (Km.) | Valor Total |
TPE1/2 | 689,8 | 8.025,7 |
TPE3/4 | 142,9 | 1.662,5 |
TPE1 | 26,7 | 706,5 |
TPE2 | 41 | 1.085,9 |
TPE3 | 10,4 | 274,2 |
TPE4 | 11,9 | 314,0 |
ERP 3T3 | 2 | 118,0 |
EQUIPOS DE ODORIZACIÓN | 2 | 49,9 |
CONEXIONES A LA RED DE TRANSPORTE | 1 | 388,5 |
ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN | 12.625,07 | |
OTROS ACTIVOS | 750,42 | |
TOTAL | 13.375,50 |
(Valores expresados en $ Millones del 31 de Diciembre de 2002)
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
CANTIDADES EN KM. | |||||
CÓDIGO UNIDAD CONSTRUCTIVA | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
TPE1/2 | 62,1 | 88,1 | 69,2 | 54,1 | 33,2 |
TPE3/4 | 7,45 | 8,9 | 13,7 | 5,3 | 1,9 |
TPE1 | 0,3 | 2,4 | 0,6 | 0,0 | 0,0 |
TPE2 | 2,9 | 9,8 | 10 | 2,6 | 0,0 |
TPE3 | 2,8 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
TPE4 | 0,0 | 0,0 | 6,5 | 1,2 | 0,0 |
TOTAL TUBERÍA | 76,1 | 109,2 | 100 | 63,1 | 35,1 |
CANTIDADES EN UNIDADES | |||||
ERP3T3 | 0,0 | 0,0 | 1 | 0,0 | 0,0 |
CABEZAS DE PRUEBA | 6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
DETECTOR PORTÁTIL DE ODORIZANTE | 0,0 | 1 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
SISTEMA DIGITAL DE GRABACIÓN, MULTIPLES MUNICIPIOS | 0,0 | 0,5 | 0,5 | 0,0 | 0,0 |
SISTEMA DIGITAL DE GRABACIÓN, 1 MUNICIPIO | 0,0 | 1 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
AJUSTES A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN | 1 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
MILLONES DE PESOS DE DIC.2002 | |||||
OTROS ACTIVOS | 49,8 | 75,9 | 153,5 | 53,4 | 20,4 |
TOTAL | 906,6 | 1.450,8 | 1.945,1 | 860,4 | 360,2 |
TOTAL VPN (16,06%) | 3.733,06 |
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva
DEMANDAS DE VOLUMEN.
Año | Número de Usuarios | Demanda Anual Esperada de Volumen (m3) |
2003 | 42.169 | 14.535.912 |
2004 | 45.297 | 15.265.261 |
2005 | 48.193 | 15.885.954 |
2006 | 49.898 | 16.204.764 |
2007 | 50.927 | 16.403.298 |
2008 | 51.514 | 16.505.623 |
2009 | 51.514 | 16.432.080 |
2010 | 51.514 | 16.363.915 |
2011 | 51.514 | 16.300.781 |
2012 | 51.514 | 16.242.359 |
2013 | 51.514 | 16.188.362 |
2014 | 51.514 | 16.138.428 |
2015 | 51.514 | 16.092.286 |
2016 | 51.514 | 16.049.683 |
2017 | 51.514 | 16.010.383 |
2018 | 51.514 | 15.974.156 |
2019 | 51.514 | 15.940.787 |
2020 | 51.514 | 15.910.080 |
2021 | 51.514 | 15.881.855 |
2022 | 51.514 | 15.855.942 |
TOTAL VNP(16.06%) | 93.640.155 m3 |
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva
PROYECCIÓN DE NUMERO DE USUARIOS POR MUNICIPIO.
Año | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Riohacha | 15.142 | 16.000 | 16.703 | 17.034 | 17.287 |
Maicao | 9.690 | 10.338 | 10.901 | 11.203 | 11.214 |
Dibulla | 1.506 | 2.031 | 2.263 | 2.504 | 2.615 |
Uribia | 620 | 745 | 867 | 949 | 982 |
Manaure | 664 | 792 | 873 | 913 | 938 |
Hatonuevo | 1.243 | 1.437 | 1.521 | 1.562 | 1.603 |
Barrancas | 1.839 | 2.075 | 2.160 | 2.251 | 2.377 |
Fonseca | 3.022 | 3.149 | 3.277 | 3.403 | 3.488 |
San Juan | 3.080 | 3.165 | 3.290 | 3.597 | 3.807 |
El Molino | 693 | 735 | 777 | 819 | 819 |
Villa Nueva | 3.200 | 3.359 | 3.429 | 3.488 | 3.624 |
Urumita | 1.134 | 1.134 | 1.176 | 1.218 | 1.218 |
Distracción | 336 | 336 | 343 | 343 | 316 |
Albania | 0 | 0 | 568 | 568 | 568 |
TOTAL | 42.169 | 45.297 | 48.148 | 49.850 | 50.855 |
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AOM.
Año | $ de 31 de Diciembre de 2002 |
2003 | 1.601.135.160 |
2004 | 1.661.121.688 |
2005 | 1.773.700.378 |
2006 | 1.815.923.592 |
2007 | 1.860.104.487 |
2008 | 1.875.622.676 |
2009 | 1.875.622.676 |
2010 | 1.875.622.676 |
2011 | 1.875.622.676 |
2012 | 1.875.622.676 |
2013 | 1.875.622.676 |
2014 | 1.875.622.676 |
2015 | 1.875.622.676 |
2016 | 1.875.622.676 |
2017 | 1.875.622.676 |
2018 | 1.875.622.676 |
2019 | 1.875.622.676 |
2020 | 1.875.622.676 |
2021 | 1.875.622.676 |
2022 | 1.875.622.676 |
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva