DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 88 de 2010 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 88 DE 2010
(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 023 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que el 1 de octubre de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 118 de 2009 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E–2009–011270 del 27 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., en adelante CEDELCA, según poder conferido por la Dra. María Teresa Cabarico Almario, obrando en calidad de Agente Especial y Representante Legal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, interpuso oportunamente recurso de reposición a la Resolución CREG 118 de 2009;

Que en el recurso en mención, Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. solicitó la revisión de inventarios en los siguientes temas:

2. Consideramos que deben ser tenidas en cuenta las Unidades Constructivas de Conexión al STN N5S7 N5S8 N5S10, con base en el artículo 7 de la Resolución 097 de 2.008. Puesto que son activos adicionales a los presentes en nivel de tensión 4 en dichas subestaciones.

3. Las unidades constructivas N2EQ35 N2EQ15 N2EQ12, asociadas al circuito 43101, no fueron reportadas repetidamente, por el contrario, éstas corresponden a equipos instalados en el barraje de nivel de tensión 2 de la Subestación y, ya que ésta unidad constructiva está asociada a líneas, debió asociarse a dicho circuito.

Que la Comisión mediante la Resolución CREG 023 de 2010 resolvió el recurso de reposición contra la Resolución CREG 118 de 2009 y modificó el costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4, teniendo en consideración lo siguiente:

iv. Costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4

Adicional a las solicitudes hechas por Cedelca la CREG consideró necesario llevar a cabo el siguiente análisis:

El costo anual equivalente de los activos de uso, para cualquier nivel de tensión, es calculado con base en lo establecido en el numeral 2.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.

En particular, el costo anual equivalente de los activos de uso en el nivel de tensión 4, CAAEj,4, según lo establecido en el numeral mencionado, incluye los activos de conexión al STN.

En revisión posterior a los cálculos realizados por la Comisión a Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. se detectó un error aritmético en el cómputo de la variable CAj,4 que consistió en no incluir los activos de conexión del STN en el cálculo de la variable CAAEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

En consideración de lo enunciado, la CREG consideró necesario volver a calcular el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4, para Cedelca.

Que la Resolución CREG 023 de 2010 fue notificada por edicto que fue fijado el 26 de marzo de 2010 y desfijado según consta en el acta correspondiente el 13 de abril del mismo año.

Que, paralelamente, a la revisión de los argumentos del recurrente, la Comisión detectó un error aritmético en el cómputo de la variable CAj,4 que consistió en no incluir los activos de conexión del STN en el cálculo de la variable CAAEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

Que, la Resolución CREG 023 de 2010 resolvió el recurso de reposición respecto de los argumentos del recurrente y, teniendo en cuenta el principio de economía, la CREG incluyó como parte de las modificaciones de esta resolución, una corrección aumentando el cargo debido al error detectado.

Que así mismo la Resolución CREG 023 de 2010 resolvió, en el artículo 2º, modificar el artículo 1º de la Resolución CREG 118 de 2009 en el sentido de corregir un cargo, en el artículo 2, respecto del cual expresamente en el artículo 4 se concedió el recurso de reposición.

Que mediante comunicación E–2010–003596 del 20 de abril de 2010 Cedelca a través de la doctora María Teresa Cabarico Almario, en su calidad de Agente Especial y Representante Legal, interpuso oportunamente recurso de reposición a la Resolución CREG 023 de 2010 en los siguientes términos:

1. mediante (sic) oficio con número de radicado S–2009–001118, la CREG informó que de acuerdo a la Resolución CREG 097 de 2008 la clasificación de los módulos comunes de las subestaciones se clasifican de acuerdo al número total de bahías existentes en la subestación y se asocian al mayor nivel de tensión presente, por lo cual CEDELCA S. A. E.S.P. había realizado mal la clasificación de esta Unidad constructiva en varias subestaciones. CEC S. A. E.S.P. quien era el Operador de Red en ese momento, mediante oficio número de radicado 20091000056961 informó que aceptaba las observaciones de la CREG y corrigió la clasificación de las Unidades Constructivas de Módulo Común para las subestaciones con códigos 11, 12, 13, 14 y 15, clasificación que fue enviada en dicho oficio. Sin embargo en el listado Unidades constructivas consideradas para la remuneración de activos, incluidas en la hoja electrónica “UC_SE” del archivo “CEC_Anexo 2 Activos.xls” contenido en el CD adjunto al DOCUMENTO CREG–097 del primero (1) de octubre de 2009, para las subestaciones 11, 12, 13 y 15 en la columna “F” en la cual se determina si una UC fue o no reconocida para ser remunerada, la CREG determina un valor cero (0) para las UC de Módulo Común, con lo cual no se incluye en el cálculo de los Costos Anuales por Uso de los Activos de nivel de tensión 4, tres (3) unidades constructivas N4S44 que tienen un Costo Reconocido de $1.959.991.000 pesos cada una, y una (1) unidad constructiva N4S42 que tiene un costo reconocido de $ 1.067.222.000 pesos.

Teniendo en cuenta que el valor de las Unidades Constructiva (sic) en mención modifican el Costo Anual por Uso de los Activos (Caj,4) aprobado por la CREG, solicito se revoque la resolución recurrida y en consecuencia se proceda a revisar los cargos que correspondan.

II. ANÁLISIS DE LA CREG

Con la notificación de la Resolución CREG 118 de 2009, le fueron entregados a Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., copia del documento CREG 097 de 2009 que sirvió de soporte a la Resolución CREG 118 de 2009, el cual contenía un CD con los inventarios completos de la empresa.

La empresa, una vez analizados los mencionados inventarios; interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 118 de 2009.

La Comisión al efectuar el nuevo cálculo de la variable CAAEj,4 para la Resolución CREG 023 de 2010, no modificó los inventarios que aparecen en el CD anexo al documento CREG 097 de 2009.

El recurso de reposición al que hace referencia la Resolución CREG 023 de 2010 solo procede contra la decisión contenida en el artículo 2º de la misma es decir respecto a la aplicación de la fórmula para el cálculo de la variable CAAEj,4 en la cual se incluyeron los activos de conexión al STN y no sobre los inventarios reconocidos, tema que fue resuelto en la Resolución CREG 023 de 2010 ya mencionada.

En el recurso de reposición presentado por Cedelca solo se refiere a los inventarios reconocidos situación respecto de la cual se entiende agotada la vía gubernativa.

En consecuencia, las pretensiones expuestas por la representante legal de la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. no son de recibo por esta Comisión.

Que la Comisión, en sesión No. 456 del 1 de junio de 2010, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. No acceder a las peticiones presentadas por Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. en el escrito contentivo del recurso por lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. contra la decisión contenida en la presente Resolución no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 1 de junio de 2010

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ

Viceministro de Minas y Energía

Delegada del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

×