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Resolución 87 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 87 DE 2015

(junio 5)

Diario Oficial No. 49.559 de 30 de junio de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 024 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 660 del 5 de junio de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 024 de 2013.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 024 de 2013”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía.

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 024 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución.

El numeral 4.2 del Capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos, y estableció que las normas, condiciones y garantías de las convocatorias serían aprobadas en resolución aparte donde se incluyera la forma en que actualizarán los cargos de distribución y la metodología de remuneración de los costos a quien se le adjudique la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 la CREG estableció los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante procesos de selección.

En diferentes reuniones con las entidades y empresas del sector se identificó la necesidad de modificar algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013 con el fin de promover la participación de una mayor cantidad de proponentes en los procesos de selección.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Se adiciona la siguiente definición al artículo 2o de la Resolución CREG 024 de 2013:

Valor Estimado del Proyecto. Es el valor calculado por la UPME con base en las Unidades Constructivas que lo conforman o las que le sean asimilables, aprobadas en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Cuando no sea posible asimilar los componentes del proyecto a las UC aprobadas, la UPME podrá estimar un valor para esos componentes, con el propósito de calcular el costo total del proyecto.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN SOBRE COMPARACIÓN DE COSTOS MEDIOS. El artículo 9o de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará así:

Artículo 9o. Comparación de costos medios. Para considerar que un proyecto tiene costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4, definido en la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, el OR que presenta el respectivo proyecto deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) para cada una de las UC que hacen parte del nuevo proyecto el OR deberá informar los costos previstos para su instalación y montaje;

b) para cada una de las UC cuyo costo previsto supere el valor reconocido en la metodología vigente, el OR deberá justificar cuáles elementos de los que componen la UC ocasionan los mayores costos;

c) calcular el costo del proyecto con los costos previstos y verificar que la relación beneficio costo del proyecto es superior a 1);

Si el costo del proyecto calculado en el literal c) es superior al 105% del Valor Estimado del Proyecto, se considera que el proyecto tiene un costo medio por encima del Costo Medio del Nivel de Tensión 4.

Los resultados obtenidos deben hacer parte de la información del proyecto incluido en el plan de expansión del OR y que se entrega a la UPME en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3o. Con base en esta información la UPME podrá dar inicio a un Proceso de Selección para construir el proyecto, de lo cual deberá informar a la CREG, anexando copia de los análisis elaborados por el OR sobre los costos de las unidades constructivas.

PARÁGRAFO. Los documentos donde se puedan comprobar los costos previstos deben quedar disponibles para que la CREG o la SSPD puedan hacer las verificaciones que consideren pertinentes. Cuando se trate de cotizaciones se deberá tener más de una.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. El artículo 17 de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará así:

Artículo 17. Criterios para la selección del adjudicatario. La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Las propuestas presentadas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica: la oferta económica corresponderá al IAE ofertado conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15; la técnica deberá corresponder al proyecto objeto del Proceso de Selección, cumplir con los criterios de calidad y confiabilidad del SIN, y contener un cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto;

b) Comparación del valor presente del IAE de cada una de las ofertas válidas presentadas para seleccionar la propuesta con el menor valor presente del IAE;

c) Cuando solo haya una oferta válida y el valor presente del IAE de esta oferta sea inferior o igual al Valor Estimado del Proyecto, multiplicado por 1,25, la UPME adjudicará el proyecto al proponente que haya presentado dicha oferta;

d) En los Procesos de Selección para ejecutar proyectos con costos medios inferiores al Costo Medio del Nivel de Tensión 4, solo se aceptarán ofertas en las que el valor presente del IAE sea igual o inferior al Valor Estimado del Proyecto, multiplicado por 1,25;

e) En Procesos de Selección originados porque el proyecto tiene un costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4, cuando solo haya una oferta válida y no se cumpla la condición del literal c), el proyecto se adjudicará solo si el valor presente del IAE no sobrepasa el valor incluido en el sobre depositado por el Director Ejecutivo de la CREG, previa autorización del Comité de Expertos, el día de entrega de las ofertas;

f) Las propuestas presentadas deberán adjuntar la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y las demás documentación exigida a los Proponentes.

El Proceso de Selección podrá declararse desierto o nulo en los eventos establecidos en los documentos de selección o cuando no se presente Proponente alguno, ninguno de los Proponentes cumpla con los criterios de selección aquí establecidos, o por razones de inconveniencia determinadas por el Seleccionador. En cualquier caso, el Seleccionador podrá iniciar un nuevo Proceso de Selección.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará así:

Artículo 31. Garantía de cumplimiento. Cuando en el STR se ejecuten proyectos de expansión, el ejecutor del proyecto debe asegurar mediante la constitución de una garantía que la expansión se realizará en las condiciones y fechas establecidas en el Plan de Expansión del SIN. El valor de la cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no ejecución del proyecto.

La garantía deberá cumplir con lo establecido en el anexo general y será exigida para proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección o para Proyectos Relacionados con el STN. El ejecutor del proyecto deberá constituir y entregar al ASIC la garantía para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos previstos en los documentos de selección o en esta resolución, según sea el caso.

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.2 del anexo general, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el ASIC informará de esta situación al garante y al agente incumplido, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante girará el valor total garantizado al beneficiario.

PARÁGRAFO 1o. Cuando no se recurra a Procesos de Selección para ejecutar un proyecto en el STR y este se conecte a uno en el STN que va a construirse mediante un proceso de convocatoria, las condiciones de la garantía que debe cumplir el OR son todas las establecidas en la Resolución CREG 022 de 2001 o la que la modifique o sustituya, y su entrega, junto con la demás información requerida, deberá hacerse dentro del plazo que fije la UPME.

Si se incumple el plazo de entrega de la garantía o de la demás información solicitada por la UPME, el proyecto de expansión del STR se hará mediante un Proceso de Selección, en el que no podrá participar el OR que incumplió.

PARÁGRAFO 2o. Para dar inicio a un proceso de convocatoria en el STN no se requiere que ya esté constituida la garantía del proyecto del STR relacionado, si este último es ejecutado mediante Procesos de Selección.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE COBERTURA. El literal a) del numeral 1.5 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará así:

a) Además de los casos previstos en esta resolución para la actualización del valor de la cobertura de las garantías, en los casos de garantías internacionales, cada vez que la tasa de cambio representativa del mercado tenga una variación de más del 10%, en valor absoluto, con respecto al valor de la tasa de cambio utilizada para calcular el valor de la cobertura de la garantía vigente, se deberá verificar que la cobertura de la garantía sea por lo menos del 105% del valor requerido en pesos colombianos.

Si el valor de la cobertura resulta inferior al 105% del valor requerido se deberá ajustar la garantía para alcanzar por lo menos este valor, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que el ASIC informe de tal requerimiento.

Si el valor de la cobertura resulta superior al 110% del valor requerido, quien constituyó la garantía podrá solicitar la actualización de su valor para que sea por lo menos el 105% del valor requerido en pesos colombianos.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL VALOR DE COBERTURA DE LA GARANTÍA. El numeral 3.4 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará así:

3.4 Valor de Cobertura de la Garantía

La garantía debe ser expedida por el monto calculado como el mayor entre los siguientes valores:

a) 10% del Valor Estimado del Proyecto;

b) Valor que resulte de tomar la energía adicional que se estima entregar durante el primer año de operación del proyecto y multiplicarla por el costo de racionamiento, definido por la UPME para el escalón que represente la energía estimada. Este valor no superará el 20% del Valor Estimado del Proyecto.

La energía adicional que se estima entregar corresponde a la proyección de demanda que justificó el proyecto y que fue entregada a la UPME dentro de la información del Plan de Expansión del SIN.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía.

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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