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Resolución 86 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 86 DE 2016

(junio 13)

Diario Oficial No. 49.939 de 19 de julio de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja (Payoa) Bucaramanga del Sistema de Transporte de Promioriente S. A., E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé lo siguiente:

Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.

b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.

Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3) países.

El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.

2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo –VRAN.

3. La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a la empresa transportadora lo siguiente:

i. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue:

Donde,

Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha Base.
Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la Fecha Base.  
Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la Vida Útil y la Vida Útil Normativa.
Vida Útil.

ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo –VRAN, expresado en dólares de la Fecha Base.

Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20) años.

c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:

1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor VAOt.

2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación. Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de VAOt, siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.

Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de concluir su Vida Útil Normativa.

PARÁGRAFO 2o. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuación administrativa de que trata el literal a) del presente artículo, la inversión asociada a dicho activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla la Vida Útil Normativa y la CREG procederá, de oficio, a ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo con este último valor”.

Mediante la Resolución CREG 220 de 2015 la Comisión resolvió la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. con el fin de aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el gasoducto Payoa – Bucaramanga de 6 pulgadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, Promioriente S. A. E.S.P., mediante la comunicación E-2016-000900 de fecha 29 de enero de 2016, declaró a la CREG su decisión de no reponer el gasoducto Payoa –Bucaramanga de 6 pulgadas y que fue objeto de estimación del costo de reposición a nuevo, VRAN, en la Resolución CREG 220 de 2015.

El ajuste en los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P. en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 066 de 2013, consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así: i) retirar los valores a que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 220 de 2015 y ii) incorporar el valor de la variable VAOt que se aprobó mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 220 de 2015.

Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 722 del 13 de junio de 2016, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S. A. E.S.P., de acuerdo con los valores aprobados en la Resolución CREG 220 de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P. incorporando el valor de la variable VAOt aprobado en el artículo 1 de la Resolución CREG 220 de 2015, conforme a la declaración de Promioriente S. A. E.S.P. de no reponer el gasoducto Payoa – Bucaramanga de 6 pulgadas y continuar operándolo. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013.

ARTÍCULO 2o. Modificar los artículos 2 y 6 de la Resolución CREG 111 de 2011, el último modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 062 de 2015 así:

Artículo 2o. Inversión existente. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$ 38.059.244 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 6o. Cargos regulados de referencia para la remuneración de los costos de inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

Sistema de Transporte de Promioriente del gasoducto Barrancabermeja - Payoa - Bucaramanga

% [1] - 20 40 50 60 70 80
CF - 74,886 149,772 187,215 224,658 262,101 299,545
CV 1,316 1,053 0,789 0,658 0,526 0,395 0,263
% [1] 85 90 92 94 96 98 100
CF 318,266 336,988 344,476 351,965 359,453 366,942 374,431
CV 0,197 0,132 0,105 0,079 0,053 0,026 -

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año

C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc

% [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo

NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto

PARÁGRAFO. Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 3o. Remplazar el Anexo 1 de la Resolución CREG 111 de 2011 por el Anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. Notificar a la empresa Promioriente S. A. E.S.P., el contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2016.

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 1.

INVERSIÓN EXISTENTE.

Tramo o grupo de gasoductosEntrda en OperaciónIEt-1
(A)
PNIt-1 (B)IFPNIt-1 (C)INOt
(D)
Valores a retirar Resolución 220 de 2015 (E)VAOt Resoluciones 220 de 2015 (F)Total (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)
AñoUSD de diciembre 31 de 2009
Total 12.777.43913.218.733--518.10912.581.18138.059.244
Barrancabermeja - Payoa - Bucaramanga2005 y 1997 [1] 12.777.43913.218.733----25.996.171
Payoa - Bucaramanga 6" 2016----518.10912.581.18112.063.072

Fuente: Resoluciones CREG 111 de 2011 y Resoluciones 062 y 220 de 2015

(1) Barrancabermeja - Payoa en 2005, Payoa - Bucaramanga 8" en 1997

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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