DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 86 de 2014 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCION 86 DE 2014

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se determinan los precalificados elegibles dentro del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural iniciado el 10 de marzo de 2014 mediante la Resolución CREG 021 de 2014

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013.

El Título II de la Resolución CREG 089 de 2013 establece servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(c)on la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.

La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014 y 032 de 2014, se modificó la Resolución CREG 124 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 021 de 2014 se dio inicio a un nuevo proceso de selección del gestor del mercado, a partir del 10 de marzo de 2014.

Mediante la Circular CREG 022 de 2014 se publicó el cronograma de la etapa correspondiente a los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de la etapa de presentación de ofertas, estableciendo que entre el 24 de mayo el 6 de junio de 2014 se debían presentar las ofertas de acuerdo con lo allí estipulado.

Mediante la Circular CREG 023 de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 021 de 2014 y en concordancia con el cronograma dispuesto en la Circular CREG 022 de 2014, la Dirección Ejecutiva de la CREG dio a conocer el reglamento aplicable a la presentación de ofertas, en donde se establecen las reglas para las actividades de levantamiento de información, la entrega, el recibo, la apertura y la verificación de las propuestas técnicas y económicas, así como el procedimiento de presentación de las demostraciones y su correspondiente metodología de evaluación.

El día 9 de junio de 2014, reunido el Comité de Expertos se procedió a la apertura de la cuenta de correo electrónico gestordelmercado@creg.gov.co, con todas las seguridades estipuladas, y se constató el recibo de correos enviados por el Consorcio MEGSA-CAJVAL.

Siendo las 11:25 a.m., estando aún reunido el Comité de Expertos se recibió una comunicación del Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, con radicado CREG E-2014-005392, mediante la cual confirma que dentro de la oportunidad establecida por la CREG envió toda la información requerida para la oferta del consorcio dentro del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural. El consorcio anexa constancia de envío.

Ante los hechos evidenciados se procedió a indagar si Bolsa Mercantil de Colombia había tenido inconvenientes con el envío de la información y esa entidad confirmó haber enviado la información requerida el 6 de junio de 2014 a las 17:57:52. Bolsa Mercantil reenvió el correo electrónico citado, radicado en la CREG con el número E-2014-005397 de junio 9 de 2014.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se procedió a enviar comunicaciones a la Bolsa Mercantil de Colombia y al Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, con radicados S-2014-002519 y S-2014-002518 de junio 9 de 2014, en las que se les solicitó el reenvío de la información requerida dentro del proceso con base en las comunicaciones citadas en el considerando anterior.

Ahora bien, en relación con el inconveniente informático presentado en el recibo de las ofertas por parte de los proponentes antes mencionados, en el correo electrónico gestordelmercado@creg.gov.co mediante comunicación con radicado CREG E-2014-005488 enviada por Sciotec – Información Disponible y Segura, entidad que tiene a su cargo la protección informática de la entidad, se informó que lo que se presentó fue un incidente de seguridad para correos electrónicos, en donde se encuentra involucrado el correo gestordelmercado@creg.gov.co

Sciotec – Información Disponible y Segura informó que se presentaron unas alarmas consistentes en la revisión dada por los equipos de seguridad de correo electrónico, haciendo que los correos electrónicos enviados por los proponentes fueran interceptados y se determinara la acción de una política previamente definida para la recepción de correos electrónicos cifrados, con archivos adjuntos cifrados o con recertificaciones digitales que cambian el encabezado en número de caracteres, detectando que estos correos no se pueden analizar, que consiste en enviarlos a cuarentena por ser correos que no se pueden analizar, evitando que la CREG sea objeto de ataques de personas u organizaciones maliciosas, con características altas en equipos que permiten reducir la superficie de ataque y mitigar los riesgos de seguridad.

Como resultado de lo anterior, se observó que los eventos ocurridos con los correos electrónicos enviados tanto por la Bolsa Mercantil de Colombia y el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra los días 5 y 6 de junio, tenían una relación directa con lo manifestado en el considerando anterior.

De otra parte y de acuerdo con lo indagado por parte del área de sistemas de la Comisión se observó que con la propuesta económica del Consorcio MEGSA – CAJVAL se presentó una situación de restricción del correo por ser encriptado el mensaje, siendo necesario que con posterioridad el mismo fuera liberado y recibido finalmente en el correo gestordelmercado@creg.gov.co

Mediante comunicaciones radicadas en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con los números S-2014-002526, S-2014-002527 y S-2014-002528, la Dirección Ejecutiva de la CREG confirmó el recibo de las ofertas dentro del proceso de selección del gestor del mercado, respectivamente a: la Bolsa Mercantil de Colombia, el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y el Consorcio MEGSA-CAJVAL.

Para evaluar el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos dentro del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, la CREG revisó y analizó la información procesada y entregada por cada uno de los interesados a través de: i) la propuesta técnica; ii) la propuesta económica; y iii) la evidencia de la aprobación de la garantía de seriedad de la propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 124 de 2014.

Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 124 de 2013, los precalificados que presentaron ofertas dentro del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural efectuaron unas demostraciones preliminares de la(s) plataforma(s) que cada precalificado operaría en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, las cuales se llevaron a cabo los días 10, 11 y 12 de junio de 2014 en las instalaciones de la CREG en el horario de 8:00 am a 1:00 p.m.

La evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a la normativa que aplica al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural fue realizada por el comité evaluador previamente definido por la CREG, la cual se encuentra contenida en el documento con radicado I-2014-002246 de junio 16 de 2014, el cual es parte integrante del presente acto administrativo.

El artículo 10 de la Resolución CREG 021 de 2014 dispone que de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Resolución CREG 124 de 2013, los precalificados elegibles serán definidos en sesiones de la CREG y que el acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública.

Mediante la Circular CREG 033 de 2014 se determinó que la mencionada audiencia sería llevada a cabo el día 17 de junio de 2014 a las 11:30 a.m.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 610 del 17 de junio 2014.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Los siguientes son los precalificados elegibles dentro del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural que se inició mediante la Resolución CREG 021 de 2014, al encontrar que cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Resolución CREG 124 de 2013:

- Bolsa Mercantil de Colombia

- Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra

- Consorcio MEGSA-CAJVAL

ARTÍCULO 2. Notificar de manera personal a la Bolsa Mercantil de Colombia, al Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y al Consorcio MEGSA-CAJVAL el contenido de esta Resolución en el desarrollo de la audiencia pública anunciada mediante la Circular CREG 033 de 2014.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma procederá el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los

AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía
Presidente

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo

×