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Resolución 82 de 2014 CREG

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RESOLUCION 82 DE 2014

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES.

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé lo siguiente:

Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.

b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.

Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3) países.

El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG

2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN.

3. La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a la empresa transportadora lo siguiente:

i. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue:

Donde,

Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha Base.
Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la Fecha Base.
Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la Vida Útil y la Vida Útil Normativa.
Vida Útil.

ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo - VRAN, expresado en dólares de la Fecha Base

Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20) años.

c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:

1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor VAOt.

2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación. Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de VAOt, siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.

Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de concluir su Vida Útil Normativa.

PARÁGRAFO 2. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuación administrativa de que trata el literal a) del presente artículo, la inversión asociada a dicho activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla la Vida Útil Normativa y la CREG procederá, de oficio, a ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo con este último valor”.

Mediante la Resolución CREG 018 de 2014 la Comisión resolvió las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en el año 2013 o antes.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, Promigas S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2014-003906 de fecha 28 de abril de 2014, declaró a la CREG su decisión de no reponer ninguno de los gasoductos que cumplieron el período de vida útil normativo y que fueron objeto de estimación del costo de reposición a nuevo, VRAN, en la Resolución CREG 018 de 2014.

Es pertinente señalar que Promigas S.A. E.S.P., antes de la comunicación E-2014-003906 declaró la misma información a la CREG en otras comunicaciones, pero de manera incompleta de acuerdo con lo ordenado en el formato del Anexo 1 de la Resolución CREG 018 de 2014. Estas comunicaciones tienen los radicados E-2014-003582 de fecha 22 de abril de 2014, E-2014-003654 de fecha 23 de abril de 2014, y E-2014-003683 de fecha 24 de abril de 2014.

Adicionalmente, en la comunicación E-2014-003683, conforme a lo ordenado en la metodología, Promigas S.A. E.S.P. solicitó a la CREG el ajuste en los cargos regulados de acuerdo con los valores de reposición a nuevo establecidos en la Resolución CREG 018 de 2014.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 21 de mayo de 2014, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 49.159 del 22 de mayo de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el aviso No. 048 del 21 de mayo de 2014 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa.

El ajuste en los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así: i) retirar los valores a que hace referencia el Anexo 2 de la Resolución CREG 018 de 2014 por concepto de los gasoductos que cumplieron su vida útil normativa; y ii) incorporar los valores de la variable VAOt que se aprobaron mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 018 de 2014.

Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 609 del 12 de junio de 2014, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. de acuerdo con los valores aprobados en la Resolución CREG 018 de 2014.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. incorporando los valores de la variable VAOt aprobados en el artículo 1 de la Resolución CREG 018 de 2014, conforme a la declaración de Promigas S.A. E.S.P. de no reponer ninguno de los gasoductos que cumplió el periodo de Vida Útil Normativa y conforme a la declaración de la empresa de continuar operando dichos gasoductos. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013.

ARTÍCULO 2. Modificar los artículos 3 y 9 de la Resolución CREG 117 de 2011, ambos modificados por el artículo 4 de la Resolución CREG 122 de 2012, así como por el artículo 8 de la Resolución CREG 068 de 2013 para el caso de éste último, así

Artículo 3. Inversión Existente. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$488.510.879 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos principales y US$92.639.878 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos ramales de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.”

Artículo 9. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

Tramo Ballena - La Mami

% [1] -  20  40  50  60  70  80
CF -  10,368  20,736  25,921  31,105  36,289  41,473
CV 0,279  0,223  0,168  0,140  0,112  0,084  0,056
    
% [1] 85  90  92  94  96  98  100
CF 44,065  46,657  47,694  48,731  49,767  50,804  51,841
CV 0,042  0,028  0,022  0,017  0,011  0,006  -

Tramo La Mami - Barranquilla

% [1] -  20  40  50  60  70  80
CF -  16,213  32,426  40,532  48,639  56,745  64,852
CV 0,407  0,326  0,244  0,204  0,163  0,122  0,081
    
% [1] 85  90  92  94  96  98  100
CF 68,905  72,958  74,580  76,201  77,822  79,443  81,065
CV 0,061  0,041  0,033  0,024  0,016  0,008  -

Tramo Barranquilla - Cartagena

% [1] -  20  40  50  60  70  80
CF -  10,907  21,814  27,267  32,721  38,174  43,628
CV 0,204  0,163  0,122  0,102  0,082  0,061  0,041
% [1] 85  90  92  94  96  98  100
CF 46,354  49,081  50,172  51,262  52,353  53,444  54,534
CV 0,031  0,020  0,016  0,012  0,008  0,004  -

Tramo Cartagena - Sincelejo 'loop' 14 pulgadas

% [1] -  20  40  50  60  70  80
CF -  27,913  55,826  69,782  83,739  97,695  111,652
CV 0,532  0,426  0,319  0,266  0,213  0,160  0,106
% [1] 85  90  92  94  96  98  100
CF118,630 125,608  128,400  131,191  133,982  136,774  139,565
CV 0,080  0,053  0,043  0,032  0,021  0,011  -

Tramo Sincelejo - Jobo

% [1] -  20  40  50  60  70  80
CF -  24,299  48,598  60,748  72,897  85,047  97,197
CV 0,410  0,328  0,246  0,205  0,164  0,123  0,082
% [1] 85  90  92  94  96  98  100
CF 103,271  109,346  111,776  114,206  116,636  119,066  121,496
CV 0,062  0,041  0,033  0,025  0,016  0,008  -

Tramo La Creciente - Sincelejo

% [1] -  20  40  50  60  70  80
CF -  12,727  25,454  31,818  38,182  44,545  50,909
CV 0,201  0,160  0,120  0,100  0,080  0,060  0,040
% [1] 85  90  92  94  96  98  100
CF 54,091  57,273  58,545  59,818  61,091  62,363  63,636
CV 0,030  0,020  0,016  0,012  0,008  0,004  -

Tramo SRT Mamonal

% [1] -  20  40  50  60  70  80
CF -  1,882  3,763  4,704  5,645  6,585  7,526
CV 0,033  0,026  0,020  0,017  0,013  0,010  0,007
% [1] 85  90  92  94  96  98  100
CF 7,997  8,467  8,655  8,843  9,031  9,220  9,408
CV 0,005  0,003  0,003  0,002  0,001  0,001  -

Gasoductos Ramales

% [1] -  20  40  50  60  70  80
CF -  5,942  11,885  14,856  17,827  20,799  23,770
CV 0,142  0,114  0,085  0,071  0,057  0,043  0,028
% [1] 85  90  92  94  96  98  100
CF 25,255  26,741  27,335  27,930  28,524  29,118  29,712
CV 0,021  0,014  0,011  0,009  0,006  0,003  -

C.F. = Cargo fijo expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año

C.V. = Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpc

% [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo

NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto

PARÁGRAFO. Para establecer los cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman los cargos fijos y variables por distancia de cada tramo con la pareja de cargos fijos y variables por estampilla establecidos para el grupo de gasoductos ramales.”

ARTÍCULO 3. Remplazar el Anexo 1 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual había sido remplazado por el Anexo 1 de la Resolución CREG 122 de 2012, por el Anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4. Remplazar el Anexo 2 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual había sido remplazado por el Anexo 2 de la Resolución CREG 122 de 2012, por el Anexo 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. RECURSOS. Notificar a la empresa Promigas S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía Presidente

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO  
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

“Anexo 1. Inversión Existente

Fuente: Resolución 018 de 2014 y cálculos CREG

Anexo 1. (continuación)

Fuente: Resolución 018 de 2014 y cálculos CREG

Anexo 1. (continuación)

Fuente: Resolución 018 de 2014 y cálculos CREG

Anexo 1. (continuación)

[1] Incluye ramales a Puerto Giraldo, Bohorquez, Campo de la Cruz y Suan

Fuente: Resolución 018 de 2014 y cálculos CREG

Anexo 1. (continuación)

[1] Incluye lo ramales a San Andrés de Sotavento, Chimá, Momil y Purísima  

Fuente: Resolución 018 de 2014 y cálculos CREG

AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía Presidente

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO  
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

“Anexo 2. Programa de nuevas inversiones”

Fuente: Resolución 018 de 2014 y cálculos CREG

AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía Presidente

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO  
Director Ejecutivo

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