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Resolución 80 de 1997 CREG

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Por la cual se modifica la Resolución CREG-076 de 1996, en la cual se establece el régimen tarifario aplicable a los usuarios finales de Archipielago's Power & Light  Co. S.A. E.S.P.

 

 

RESOLUCIÓN 80 DE 1997
(abril 29)

Diario Oficial No. 43.038 de 9 de mayo de 1997

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Por la cual se modifica la Resolución CREG-076 de 1996, en la cual se establece el régimen tarifario aplicable a los usuarios finales de Archipielago's Power & Light Co. S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución CREG-037 de 1996, en su Artículo 1o, estableció los costos máximos aplicables para cada una de las diferentes etapas de prestación del servicio de electricidad en San Andrés y Providencia;

Que la Resolución CREG-076 de 1996 estableció las fórmulas que permiten determinar las tarifas aplicables por parte de ISSESA a los usuarios del servicio de energía eléctrica en San Andrés y Providencia;

Que la Resolución CREG-106 de 1996, en respuesta favorable a un recurso interpuesto por ISSESA y Archipielago's Power & Light Co. S.A. E.S.P -APL-, modificó la Resolución CREG-076 de 1996, en el sentido de que las tarifas pueden ser aplicadas por Archipielago's Power & Light Co. S.A. E.S.P -APL-, entidad que suministra la energía a los usuarios, en lugar de ISSESA;

Que la Resolución CREG-076 de 1996, en su Artículo 15, definió un cargo mínimo a facturar por el servicio, por concepto de costos fijos de atención de clientela; y en el Parágrafo 2o. estableció las condiciones en las cuales dicho cargo puede aplicarse;

Que Archipielago's Power & Light Co. S.A. E.S.P, mediante comunicación del 10 de abril de 1997, solicitó a la Comisión considerar la posibilidad de que el cargo mínimo se cobre de manera opcional y no obligatoria, por parte de la empresa, y en comunicación del 5 de febrero de 1997 pidió una revisión de los costos de referencia;

Que los costos de referencia involucran varios componentes asociados con las diferentes actividades que implica prestar el servicio eléctrico, dentro de los cuales el cargo mínimo a facturar busca cubrir los costos que representa la comercialización, actividad que en el archipiélago de San Andrés y Providencia la desarrolla APL;

Que el literal f. del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994 faculta a la CREG, para delegar la fijación de tarifas en las empresas distribuidoras, en cumplimiento de sus funciones de comercialización, bajo el régimen de libertad regulada;

Que de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, corresponde a la Comisión establecer los costos que deben reflejar los componentes de la estructura de tarifas, y las condiciones en que pueden cobrarse.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA. La determinación de los costos máximos de prestación del servicio establecidos en el Artículo 1o de la Resolución CREG-037 de 1996 y el Artículo 1o de la Resolución CREG-076 del mismo año, se someterá al régimen de libertad regulada definido en el literal f. del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, exclusivamente en lo relacionado con la actividad de comercialización y con las tarifas aplicables a los usuarios finales.

De acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, Archipielago's Power & Light Co. S.A. E.S.P -APL-, determinará el costo de comercialización, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Los costos de atención de clientela (CCo), que comprenden:

a) Los costos directos de clientela por kWh, que se calculan como la suma de los costos de Administración, Operación y Mantenimiento del negocio de comercialización, más las anualidades de los activos no eléctricos asignados a esta actividad, divididos entre los kWh adquiridos en Bahía Hooker.

b) Costo máximo autorizado de atención de clientela: 20.79 $/kWh (precios de diciembre de 1995).

2. Margen de Comercialización (MCo):

El margen de comercialización comprende la suma de los siguientes costos, expresados en pesos de diciembre de 1995:

a) Costo de oportunidad del capital de trabajo, el cual tiene en cuenta el capital de trabajo correspondiente a tres meses de funcionamiento, descontado a una tasa que incluye una prima de riesgo.

b) Costo de administración financiera

c) Retorno sobre la gestión administrativa

d) Margen máximo por concepto de Comercialización de energía eléctrica: 4.00 $/kWh (precios de diciembre de 1995).

Con base en el costo de comercialización que así determine, y en los demás componentes de la estructura de costos prevista en la Resolución CREG-037 de 1996, Archipielago's Power & Light Co. S.A. E.S.P establecerá el costo máximo de prestación del servicio de electricidad a los usuarios. Con base en ese costo, y en los subsidios y contribuciones aplicables, APL determinará las tarifas que puede cobrar a sus usuarios finales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-076 de 1996 y en la presente disposición.

ARTÍCULO 2o. CARGO MÍNIMO A FACTURAR POR EL SERVICIO. En concordancia con las disposiciones aprobadas en el artículo anterior, el cobro mínimo a facturar (CMF) expresado en pesos de diciembre de 1995, establecido en el Artículo 15 de la Resolución CREG-076 de 1996, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

 

expresado en $/Factura

donde:

CMFo Cobro Mínimo a Facturar (expresado en $/kWh de diciembre de 1995). Costo máximo de comercialización que podrá cobrar APL es de 14,011 (catorce mil once) pesos por Factura (precios de diciembre de 1995).

CCo Costo Atención Clientela (expresado en $/kWh de diciembre de 1995)

MCo Margen de Comercialización (expresado en $/kWh de diciembre de 1995)

Fo Facturas Expedidas durante 1995

Vo Ventas en kWh durante 1995

ARTÍCULO 3o. Modifícase el Parágrafo 2o del Artículo 15 de la resolución CREG-076 de 1996, el cual quedará así:

"Parágrafo 2o. La aplicación del CMFt estará sujeta a la condición de que el número total de kWh vendidos por la empresa en el período de facturación anterior al que se va a facturar, se reduzca en más del 20% con respecto al promedio de las ventas de los tres períodos de facturación anteriores al mismo. Cumplida esta condición, el cargo mínimo podrá cobrarse a los usuarios únicamente cuando la liquidación de los consumos del usuario sea inferior a dicho cargo mínimo, caso en el cual este cobro reemplaza la liquidación y cobro de los consumos del usuario."

ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA TARIFARIA. Archipielago's Power & Light Co. S.A. E.S.P podrá aplicar a sus usuarios finales los siguientes cargos:

Un cargo por unidad de consumo, de acuerdo con las opciones tarifarias que ofrezca a sus usuarios.

Un cargo de conexión, que cubrirá los costos de la conexión, y se cobrará por una sola vez, al momento en que el usuario se conecte al servicio.

Un cargo mínimo por disponibilidad del servicio, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2o y 3o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. COSTOS DE CONEXIÓN. El cargo por conexión y los demás cobros aplicables en San Andrés y Providencia se regirán por lo dispuesto en las normas que regulan esta materia en el Sistema Interconectado Nacional.

ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS Y TARIFAS. El costo de prestación del servicio podrá actualizarse cada vez que se acumule una variación del tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contiene la Resolución CREG-076 de 1996. Por tanto, APL podrá actualizar las tarifas cada vez que se acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%) en el costo de prestación del servicio.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA.La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a Archipielago's Power & Light Co. S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial.

Contra lo dispuesto en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Continúan vigentes las normas contenidas en las Resoluciones 037 y 076 de 1996, que no hayan sido modificadas por la presente resolución. Igualmente, continúa vigente lo dispuesto en la Resolución CREG-106 de 1996.

ARTÍCULO 8o. PUBLICIDAD. Una vez en firme esta Resolución, Archipielago's Power & Light Co. S.A. E.S.P. deberá publicar en un medio de amplia circulación en San Andrés y Providencia, la parte resolutiva de esta disposición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

  

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

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