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Resolución 106 de 1996 CREG

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Isleña de Servicios S.A. - ISSESA, contra la resolución 076  de septiembre 10 de 1996                                                                .

 

RESOLUCIÓN 106 DE 1996
(noviembre 26)

Diario Oficial No. 42.938 de 12 de diciembre de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Isleña de Servicios S.A. - ISSESA, contra la resolución 076 de septiembre 10 de 1996

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

1o. Que la resolución CREG-037 de 1996 estableció los costos de referencia para las diferentes etapas del servicio de electricidad, correspondientes a CORELCA, APL, e ISSESA, y dispuso que tales costos de referencia tendrán efectos tarifarios únicamente cuando la Comisión así lo autorice.

2o. Que mediante resolución CREG-076 del 10 de septiembre 1996 la Comisión estableció las tarifas que podrá cobrar ISSESA a los usuarios del servicio de energía eléctrica que atiende en San Andrés y Providencia, teniendo en cuenta que dicha empresa desarrollaría la actividad de comercialización en San Andrés y Providencia.

3o. Que en el artículo 20 de la resolución CREG-076 de 1996, la Comisión dispuso conforme a lo dispuesto en la resolución 037 de 1996, que se informara a CORELCA y APL, que a partir del primero (1o) de octubre de 1996, podían aplicar los costos de referencia establecidos en la resolución CREG-037 de 1996. La notificación de esta última resolución se hizo a CORELCA y APL el día cinco de junio, y la comunicación ordenada en la Resolución 076 de 1996, fue enviada el 26 de septiembre de 1996.

3o. Que el apoderado de la Empresa ISSESA, interpuso oportunamente recurso de reposición, el día 10 de octubre de 1996, contra la citada resolución CREG-076 de 1996, para que se modifique "en el sentido de que en su artículo tercero se indique que las tarifas de referencia deben ser aplicadas por Archipielago's Power Light y Co. E.S.P y no ISSESA, así mismo, que el artículo 20 se modifique de tal forma que los costos de referencia para CORELCA y APL se apliquen a partir de la vigencia de la citada resolución".

4o. Que la petición de modificación presentada en recurso de reposición, fue coadyuvada por la apoderada de Archipiélago's Power Light y Co. E.S.P.

5o. Que el recurrente fundamenta su petición en los siguientes argumentos:

1. La solicitud tarifaria se presentó a nombre de ISSESA, toda vez que inicialmente esta sociedad iba a suscribir un contrato de concesión con A.P.L., y en tal calidad figuraría como la directa prestadora del servicio de comercialización de energía en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

2. Como quiera que el artículo 56 de la Ley 143 de 1994 establecen unos requisitos específicos, para que la actividad de comercialización de energía pueda adelantarse bajo la modalidad del esquema de concesión, los cuales no se cumplen en el caso del Departamento Archipiélago, no fue posible aplicar esta figura jurídica.

3. Igualmente, la concesión solo puede ser otorgada por los entes territoriales, y no por empresas de economía mixta como es el caso de A.P.L., razón de más para que no se recurriera a la figura de la concesión.

4. Por tal motivo, se recurrió a lo consagrado en el numeral 39.3 del artículo 39 de la ley 142 de 1994, la cual permite, entre otro tipo de contratos que denomina especiales, la suscripción de convenios mediante los cuales A.P.L. puede otorgar el derecho de uso y goce de sus bienes, para que un contratista, en este caso ISSESA., adelante actividades propias de las que le corresponden como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.

5. Con base en la disposición anterior, aplicable además por expresa disposición del artículo 8o. de la Ley 143 de 1994, se suscribió contrato especial para la operación del sistema de distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en el Departamento Archipiélago, entre A.P.L. e ISSESA, mediante el cual ésta última adelanta las actividades propias de la comercialización, pero quien figura como prestador del servicio para todos los efectos legales es A.P.L.

Anexamos copia del citado contrato.

6. Este esquema jurídico permite, que a través de una empresa comunitaria se ejecuten las actividades propias del sistema de distribución y comercialización de energía eléctrica mediante un contrato especial con la empresa prestadora del servicio público, que para el caso es A.P.L., por lo cual es ésta quien debe aplicar las tarifas, si bien el proceso físico de lectura, medición y expedición de facturas lo adelanta ISSESA.

En este sentido es que debe adoptarse la modificación solicitada.

7. Es pertinente anotar que el cambio en el esquema jurídico en nada afecta la estructura de los costos de referencia aprobados en la Resolución CREG 037 de 1996, con fundamento en los cuales se aprobaron las tarifas de referencia contenidas en la resolución 076 de septiembre 10 de 1996.

En efecto, la base de costos de ISSESA se mantiene exactamente igual, y no hay sobrecostos para A.P.L., toda vez que los costos que iba a mantener como concedente son los mismos que tiene como prestador directo, incluyendo el pago a ISSESA.

8. Teniendo en cuenta que la Resolución 076 de 1996 en su artículo 20 establece que a partir del 1o. de octubre CORELCA y A.P.L. pueden aplicar los costos de referencia aprobados en la Resolución CREG 037 de mayo de 1996, y que ello implica que hasta tanto esté vigente para A.P.L. las tarifas de referencia se produciría un desfase económico, solicitamos, además, modificar el citado artículo 20, en el sentido de que se aplique sólo a partir de que dichas tarifas de referencia entren en vigencia para A.P.L.

En otras palabras, mientras que A.P.L no pueda aplicar las tarifas de referencia, pero deba pagar a CORELCA, las relacionadas con la generación, incorporadas en los costos de referencia, se produciría un desequilibrio económico para la primera en la medida en que debería pagar más por la energía comprada sin poder facturar a la tarifa aprobada la energía comercializada".

6o. Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera:

6.1. Como se consideró en la Resolución 076 de 1996, las tarifas para ISSESA se establecieron en razón a que dicha empresa desarrollaría la actividad de comercialización en San Andrés y Providencia.

6.2. El recurrente afirma, con el apoyo de la apoderada de Archipiélagos Power Light y Co. E.S.P., que ISSESA proyectaba realizar la actividad de comercialización, para la cual solicitó fijación de tarifas, sobre el supuesto de la concesión que APL le otorgaría para la prestación de dicho servicio. Que ante la imposibilidad de tal concesión, se requiere que se establezcan las tarifas que puede cobrar APL por la prestación del servicio que ella desarrolla y que proyectaba dar en concesión.

6.3. Para efectos de establecer las tarifas que puede aplicar APL, la apoderada especial de esa empresa apoya la petición de ISSESA, en el sentido de que esta Comisión disponga que las tarifas establecidas en la Resolución 076 de 1996 las aplique APL y no ISSESA, toda vez que el prestador del servicio es APL y que los costos que allí se tuvieron en cuenta, son los mismos costos en que incurre APL por la prestación directa del servicio público domiciliario de energía eléctrica, a los usuarios de San Andrés y Providencia.

6.4. La Comisión entiende que las empresas de servicios públicos tienen autonomía para realizar los actos propios de su objeto social, así como para celebrar los contratos que autoriza la Ley.

La decisión que se adopta mediante este acto respecto de APL e ISSESA, se hace teniendo en cuenta que APL es un prestador del servicio público de electricidad, con capacidad para distribuir y comercializar electricidad, al cual la CREG le debe fijar las tarifas para la prestación de dicho servicio, conforme a lo establecido en las Leyes 143 y 142 de 1994, por solicitud expresa que ha hecho esa empresa junto con ISSESA, a quien inicialmente se le aprobaron por solicitud suya.

6.5. La Comisión dispuso en el artículo 20 de la resolución recurrida, que CORELCA y APL podían aplicar, a partir del 1o. de octubre de 1996, los costos de referencia establecidos en la Resolución CREG-037 del 21 de mayo de 1996, ya que a partir de la misma fecha ISSESA debía empezar a aplicar las tarifas establecidas en la Resolución 076 de 1996, en las que se incluyen tales costos. Como las decisiones adoptadas en la resolución 076 de 1996 fueron recurridas oportunamente, la aplicación de tales costos no pudo hacerse efectiva a partir de la fecha señalada, como se le hizo saber oportunamente a APL y a CORELCA. Por tal razón, la Comisión procederá a modificar la resolución para disponer que dichos costos solo podrán aplicarse con posterioridad a la fecha en que se encuentre en firme esta resolución.

Por lo expuesto, esta Comisión,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución CREG-076 de 1996, en el sentido de que las tarifas allí establecidas para el suministro de energía eléctrica a los usuarios de dicho servicio en San Andrés y Providencia, se aprueban a Archipiélago's Power Light y Co. E.S.P., por solicitud expresa de esta empresa, y no a ISSESA, empresa que ha pedido la modificación que se aprueba por este acto.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o. de la Resolución CREG-076 de 1996, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3o. TARIFAS DE REFERENCIA ARCHIPIELAGO'S POWER LIGHT S.A. E.S.P - APL. Para efectos de la aplicación de las fórmulas que se establecen a continuación, APL adoptará como propias las tarifas y la estructura tarifaria que actualmente están autorizadas para San Andrés y Providencia.

PARAGRAFO. Para efectos de la aplicación de esta resolución, se adoptará como estructura tarifaria para el estrato Bajo-Bajo (1), la vigente en agosto de 1996 para el estrato Bajo (2)".

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 20 de la Resolución CREG-076 de 1996, el cual quedará así:

"ARTICULO 20o. Infórmese a CORELCA y a APL que pueden aplicar los costos de referencia establecidos en la Resolución CREG-037 del 21 de mayo de 1996, a partir de la fecha en que se encuentre en firme la presente resolución".

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o apoderado de ISSESA, APL, y CORELCA. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 5o. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 26 días de noviembre de 1996

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ

Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

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