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Resolución 79 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 79 DE 2012

(julio 27)

Diario Oficial No. 48.535 de 27 de agosto de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.  

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y de Distribución Local (SDL);

Que mediante la Resolución CREG 120 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que mediante la Resolución CREG 084 de 2010, la CREG corrigió un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 120 de 2009 y modificó dicho acto;

Que de acuerdo con el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, por la puesta en operación de nuevos activos podrán actualizarse los cargos por uso de los OR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de esa resolución;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2011, se actualizó el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y los Costos de Reposición de la Inversión, de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., por la entrada en operación comercial de nuevos activos;

Que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-002110, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación comercial del tercer transformador en la Subestación Paipa 230/115 kV;

Que con la solicitud la Empresa Energía de Boyacá S.A. E.S.P., entregó la siguiente información:

a) Listado de unidades constructivas que componen el proyecto, con base en las definidas en el Capítulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Estas son:

UCDESCRIPCIÓNCANTIDAD
N5T23TRANSFORMADOR TRIDEVANADO TRIFÁSICO (OLTC) - CONEXIÓN AL STN - CAPACIDAD FINAL DE 61 A 90 MVA1
N4S8BAHÍA DE TRANSFORMADOR - CONFIGURACIÓN BARRA PRINCIPAL Y TRANSFERENCIA - YIPO CONVENCIONAL1
N4EQ2TRANSFORMADOR DE TENSIÓN NIVEL 4 3
N4EQ1UNIDAD DE ADQUISIÓN DE DATOS 1
N4S17BAHÍA DE MANIOBRA - (ACOPLE - TRANSFERENCIA O SECCIONAMIENTO) - TIPO CONVENCIONAL 1
N4S7BAHÍA DE LÍNEA - CONFIGURACIÓN BARRA PRINCIPAL Y TRANSFERENCIA - TIPO CONVENCIONAL 4

b) Copia del concepto que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética con radicado UPME 20121500000601 de enero 23 de 2012.

c) Copia del certificado expedido por XM sobre la entrada en operación comercial del tercer transformador en la Subestación Paipa 115 kV y de las bahías que lo conectan;

Que mediante auto del 2 de abril de 2012, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el costo anual por el uso de activos del Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2012-0024;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual, la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., remitió copia del aviso de prensa en el periódico La República, de fecha 11 de abril de 2012, conforme a lo ordenado por la Comisión;

Que con el fin de verificar las características de los activos solicitados por la empresa, el día 20 de abril de 2012 funcionarios de la CREG llevaron a cabo una visita a la Subestación Paipa 230/115 kV, la cual fue acompañada por personal de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.;

Que en la verificación de activos llevada a cabo se encontró que de las 4 bahías de línea solicitadas sólo existen 3, de las cuales una es de respaldo para el usuario Diaco y las otras dos son de respaldo para las líneas Paipa – Belencito y Paipa – Donato;

Que mediante comunicación UPME 20121500013541, radicada en la CREG con el número E-2012-003948, la Unidad de Planeación Minero Energética dio alcance al concepto emitido mencionado que para la actualización de cargos del STR únicamente se deben considerar las siguientes unidades constructivas:

UCDESCRIPCIÓNCANTIDAD
N5T23TRANSFORMADOR TRIDEVANADO TRIFÁSICO (OLTC) - CONEXIÓN AL STN - CAPACIDAD FINAL DE 61 A 90 MVA1
N4S8BAHÍA DE TRANSFORMADOR - CONFIGURACIÓN BARRA PRINCIPAL Y TRANSFERENCIA - TIPO CONVENCIONAL1
N4EQ2TRANSFORMADOR DE TENSIÓN NIVEL 4 3
N4EQ1UNIDAD DE ADQUISIÓN DE DATOS 1
N4S17BAHÍA DE MANIOBRA - (ACOPLE - TRANSFERENCIA O SECCIONAMIENTO) - TIPO CONVENCIONAL 1

Que con base en la visita de verificación realizada y la comunicación de la UPME que da alcance al concepto emitido sobre el proyecto, la inversión de las bahías de línea solicitadas por la Empresa de Energía de Boyacá no puede ser remunerada ya que una de las bahías no existe, otra es de respaldo a un activo de conexión de un usuario y las dos restantes son utilizadas como respaldo de las bahías de las líneas Paipa – Belencito y Paipa – Donato, las cuales están siendo remuneradas a la empresa.

Que como resultado del análisis de la información entregada por la Empresa Energía de Boyacá S.A. E.S.P., durante la actuación administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el concepto de la UPME, se ajustó el inventario de activos de la empresa;

Que aplicada la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon las siguientes variables:

Cotos anuales
[Pesos dic. 2007]
NCAAEj,nCAANEj,n AOMj,n
Nivel de Tensión 42.488.783.540758.527.8933.252.089.137

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010, la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que la Comisión, en Sesión número 528 del 27 de julio de 2012, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía de Boyacá, por la entrada en operación comercial del tercer transformador en la Subestación Paipa 230/115 kV;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución CREG 120 de 2009, modificado por las resoluciones CREG 084 de 2010 y 082 de 2011, queda así:

Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los Activos Pesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)  23.528.269.165

ARTÍCULO 2o. El artículo 5o de la Resolución CREG 120 de 2009, modificado por la Resolución CREG 082 de 2011, queda así:

“Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de Inversión Pesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CAj,4)  139.537.232.071
Para el Nivel de Tensión 3 (CAj,3)  90.575.701.512
Para el Nivel de Tensión 2 (CAj,2)  357.165.433.259
Para el Nivel de Tensión 1 (CAj,1)  279.028.791.257

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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