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Resolución 82 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 82 DE 2011

(junio 21)

Diario Oficial No. 48.142 de 26 de julio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que mediante la Resolución CREG 120 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que mediante la Resolución CREG 084 de 2010, la CREG corrigió un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 120 de 2009 y modificó dicho acto;

Que de acuerdo con el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos se actualizarán los cargos por uso de los OR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 4 del anexo general de esa resolución;

Que la Empresa Energía de Boyacá S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicados CREG E-2010-001921 y E-2010-009111, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación comercial de la línea Tunja – Chiquinquirá 115 kV;

Que con la solicitud la Empresa Energía de Boyacá S.A. E.S.P. entregó la siguiente información:

-- Listado de unidades constructivas que componen el proyecto, con base en las definidas en el capítulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.

-- Copia del concepto que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética con radicado UPME 1878 de abril 6 de 2005.

-- Copia del certificado de entrada en operación comercial de la línea Tunja – Chiquinquirá 115 kV, expedido por XM.;

Que mediante comunicación con radicado CREG E-2010-007408, la Unidad de Planeación Minero Energética ratificó el concepto emitido en el año 2005 sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto de la línea Tunja – Chiquinquirá 115 kV;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. remitió copia del aviso de prensa en el periódico El Nuevo Siglo de fecha 20 de enero de 2011, conforme a lo ordenado por la Comisión;

Que mediante comunicaciones S-2011-000214 y S-2011-001229 se solicitó información adicional a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y las respuestas de esa empresa fueron radicadas en la CREG con los números E-2011-001686 y E-2011-003667;

Que mediante comunicación CREG S-2011-002571 dirigida al Gerente General de la Empresa de Energía de Boyacá, el Director Ejecutivo solicitó realizar una presentación general con el fin de conocer las características técnicas del proyecto “línea Tunja – Chiquinquirá 115 Kv”;

Que el día 26 de mayo de 2011, la Empresa de Energía de Boyacá se hizo presente en las instalaciones de la CREG y realizó una presentación sobre las características del proyecto;

Que como resultado del análisis de la información entregada durante la actuación administrativa por la Empresa Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y a partir de las consideraciones que se detallan en el documento de soporte de esta resolución, se ajustó el inventario de activos de la empresa;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que la Comisión, en Sesión número 490 del 21 de junio de 2011, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía de Boyacá, por la entrada en operación comercial de la línea Tunja – Chiquinquirá 115 kV;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución CREG 120 de 2009, modificado por la Resolución CREG 084 de 2010, queda así:

Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los Activos Pesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)22.589.801.636”

ARTÍCULO 2o. El artículo 5o de la Resolución CREG 120 de 2009, queda así:

“Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)133.773.728.071
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)90.575.701.512
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)357.165.433.259
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)279.028.791.257”

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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