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Resolución 75 de 1998 CREG

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Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.

 

RESOLUCIÓN 75 DE 1998
(junio 25)

Diario Oficial No. 43.348 de 28 de julio de 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 96 y 97 de la Resolución CREG-057 de 1996 obligan a los comercializadores y distribuidores de gas natural por red de ductos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución;

Que el artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece el procedimiento para la fijación de las fórmulas tarifarias;

Que las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN presentaron a consideración de la CREG la propuesta tarifaria para distribución de gas natural en el Valle de Aburrá el 7 de noviembre de 1997;

Que con el fin de ajustar la propuesta tarifaria inicial a la regulación vigente, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN presentaron a la CREG una modificación a la propuesta tarifaria el 12 de junio de 1998;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación No. 3341 recibida el 22 de diciembre de 1997, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995;

Que las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN publicaron el día 14 de noviembre de 1997, en el diario El Colombiano de la ciudad de Medellín, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión;

Que según lo dispuesto por el artículo 1o. de la Resolución CREG-067 de 1996 existe un procedimiento único para la fijación de las tarifas de distribución de gas natural por red, que corresponde al denominado "Procedimiento 2", previsto en el artículo 112 de la Resolución 057 de 1996, al cual se dio cumplimiento;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COSTO DE DISTRIBUCIÓN. El cargo promedio máximo unitario permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996), necesario para la determinación de la fórmula tarifaria de las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, se fija en cien pesos con 52/100 ($100.52) por metro cúbico (m3), suma expresada en valores de junio de 1998.

El cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, estará sujeto al plan de inversiones presentado por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ante la CREG, que sirvió de base para aprobar dicho cargo. El plan de inversiones deberá consignarse en los planes de gestión anuales a pactarse por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN con la UPME. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este artículo.

PARÁGRAFO. A partir del año 1999, las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN deberán presentar los planes de gestión de acuerdo con la regulación vigente.

ARTÍCULO 2o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (RT). De acuerdo con lo establecido por el artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90.3 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00).

ARTÍCULO 3o. CÁLCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN deberán establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas natural, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de gas natural en troncal (Gt) y el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) de transporte en troncal (Tt) de acuerdo con lo establecido en los numerales 107.1.1 y 107.1.2 de la misma resolución, sobre la base de los contratos de compra y transporte que celebre. Para el cálculo del Cargo Promedio Máximo por Unidad (Mst) y para la aplicación de la nueva estructura tarifaria, la empresa deberá dar cumplimiento a la Resolución CREG-129 de 1996 e informar por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de los cinco (5) años haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla, o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, si la empresa atiende usuarios localizados en otros municipios, distintos del Valle de Aburrá, cuyos consumos no se hayan considerado para el cálculo del cargo Dt establecido en esta resolución, la Comisión recalculará dicho cargo para incluir esos nuevos consumos, así como los ingresos adicionales que la empresa esté recibiendo por el uso que hagan terceros, de los bienes que las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN tiene destinados a la prestación del servicio público de gas combustible.

ARTÍCULO 5o. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN. En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN estará sujeta a las normas de la Resoluciones CREG 057 y 129 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o substitutivas.

ARTÍCULO 6o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN podrán aplicar de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones CREG 057 y 129 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.

ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACION DEL CARGO PROMEDIO MAXIMO DE DISTRIBUCION. El cargo aprobado en el artículo 1o de la presente resolución, se actualizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 numeral 1 de la resolución CREG-057 de 1996 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 25 de Junio de 1998

Ministro de Minas y Energía                  

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente          

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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