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Resolución 72 de 2003 CREG

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RESOLUCIÓN 72 DE 2003

(agosto 20)

Diario Oficial No. 45.287, de 22 de agosto de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error aritmético en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 071 de 2003.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que mediante la Resolución CREG 071 de 2003, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CODENSA S. A. ESP;

Que en los cálculos que sirvieron de base para la definición de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 071 de 2003, se encontró que la sumatoria de las unidades constructivas no contenía la totalidad de los activos a reconocer que habían sido admitidos para ser considerados en el cálculo de los costos anuales equivalentes para remunerar los Sistemas de Trasmisión Regional y Distribución Local operados por Codensa S. A. ESP, según consta en el Anexo número 2 del documento CREG 059 de 2003. Por tal razón, se presenta una subvaloración del 5.11% respecto de la suma de los Costos Anuales Equivalentes de los niveles de tensión 4, 3 y 2 y los Activos Eléctricos Asociados con la Conex ión al STN resultante al considerar la totalidad de los activos;

Que bajo la anterior consideración, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y, corrigiendo el mencionado error, se calcularon para los sistemas operados por Codensa S. A. ESP las siguientes variables principales:

a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo número 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:

b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo número 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:

Que como consecuencia de lo anterior, se considera necesario modificar la Resolución CREG 071 de 2003;

Que la Comisión, en Sesión número 219 del día 20 de agosto de 2003, aprobó modificar la Resolución CREG 071 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 071 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por Codensa S. A. ESP será el siguiente:

ARTÍCULO 2o. Se modifica el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 2o. Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por Codensa S. A. ESP:

ARTÍCULO 3o. Se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG 071 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 3o. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por Codensa S. A. ESP, en cada año del período tarifario, serán los siguientes:

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Anexo número 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo número 4 de la Resolución CREG 082 de 2002".

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Codensa S. A. ESP Contra este acto procede el recurso de reposición, únicamente en cuanto a los efectos del error corregido, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2003.

El Viceministro de Minas y Energía

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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