DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 71 de 2003 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

2/7

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P.

______________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN 71 DE 2003
(agosto 6)
Diario Oficial No. 45.280 de 15 de agosto de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CODENSA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que CODENSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 011923 recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera;

Que mediante comunicación con Radicado CREG 000403 del 16 de enero de 2003, CODENSA aclara que hay un error en el reporte de las unidades constructivas N2EQ21 (juego de seccionadores trifásicos bajo carga) y N2EQ22 (reguladores de voltaje trifásicos) debido a los cambios realizados por la Comisión. La empresa reportó 209 juegos de seccionadores trifásicos bajo carga, pero con el cambio de códigos por parte de la Comisión, quedaron catalogados como 209 reguladores de voltaje trifásicos;

Que la empresa CODENSA S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que la Comisión, en la Circular CREG 019 de 2002 y la Resolución CREG 082 de 2002, previó la posibilidad de que los Operadores de Red pudieran solicitar el reconocimiento de Unidades Constructivas Especiales, sin que CODENSA hubiere hecho uso de dicha disposición en el caso de los circuitos subterráneos;

Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. conjuntamente con la información adicional de los STR y SDL operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión a través de la firma Consultoría Colombiana S.A. realizó la verificación Tipo 1 sobre la calidad de la información reportada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma;

Que una vez recibido el informe de verificación por parte de la firma Consultoría Colombiana S.A., donde se presenta el calibre de los conductores en las redes subterráneas entre otros, fue trasladado al OR para que se pronunciara en relación con las diferencias de información que dicho informe revelaba;

Que la empresa CODENSA S.A. E.S.P., mediante comunicación con Radicado CREG 003174 de 2003, presentó respuesta a las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información;

Que la CREG consideró que era necesario corregir la información reportada por CODENSA, por lo que en la comunicación MMECREG 001062 del 20 de marzo solicitó que los tramos de red con cable 2/0 AWG fueran asimilados a la UC N2L24;

Que la clasificación adoptada por CODENSA para sus circuitos subterráneos conducía a una sobrevaloración de la red y de los cargos asociados ya que las redes subterráneas reportadas por el OR representan aproximadamente el 31 % de los activos totales reportados;

Que para verificar la consistencia de la información reportada por CODENSA mediante la comunicación E-2003-004830, se ordenó una inspección a una muestra estadística de las redes reportadas, encontrando inconsistencias y determinando que dicha información no es idónea;

Que mediante la Resolución CREG 028 de 2003, se rechazó la información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, por cuanto la suma de los errores no explicados por CODENSA S.A. E.S.P. conducía a una estimación de costos de activos superior al 0.5% del costo total de activos;

Que mediante comunicación con radicación CREG No. E-2003-006065 del 17 de junio de 2003, CODENSA presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG – 028 de 2003 con el objeto de que sea revocada en su integridad, sin que la empresa haya manifestado los motivos de inconformidad con el acto recurrido, sino aceptando las consideraciones de la CREG sobre la información entregada para el cálculo de cargos de distribución y manifestando su voluntad para corregir las inconsistencias encontradas con el reporte de nueva información;

Que mediante comunicaciones con número de radicación CREG E-2003-006082 del 17 de junio de 2003 y E-2003-006303 del 25 de junio de 2003, CODENSA S.A. E.S.P. entregó información conducente a corregir las deficiencias encontradas;

Que mediante la Resolución CREG 060 de 2003, la Comisión resolvió el recurso de reposición contra la Resolución CREG 028 de 2003 revocándola en todas sus partes y disponiendo la continuación de la actuación administrativa para la aprobación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local de CODENSA S.A. E.S.P.;

Que CODENSA mediante comunicaciones con radicado CREG E-2003-004573 y E-2003-004654, informó a la CREG sobre la existencia de redes subterráneas cuya inversión fue efectuada en cumplimiento de las normas de urbanismo establecidas por las autoridades municipales;

Que el Alcalde mayor de Bogotá, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2003-005225 solicitó considerar, en la remuneración de la actividad de distribución, los mayores costos generados a CODENSA por dar cumplimiento a las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

Que la CREG, mediante comunicación S-2003-2255, solicitó a CODENSA S.A. E.S.P. información detallada sobre los circuitos subterráneos construidos en cumplimiento de las normas impuestas por las autoridades locales, con el objeto de estudiar el efecto que tendría la subterranización de redes sobre los Cargos por Uso a aprobar;

Que la empresa mediante comunicación con radicado CREG E-2003-006911 envió información relacionada con la solicitud de la CREG;

Que la información suministrada por la empresa es incompleta, principalmente en lo referente a la normatividad que motivó la construcción de cada una de las redes subterráneas, así como por ausencia parcial en las fechas de entrada en operación de los proyectos, lo cual impide efectuar el análisis completo de estas inversiones, razón por la cual no se tuvo en cuenta dicha información en el cálculo de los cargos por uso del STR y SDL operado por CODENSA S.A. E.S.P.;

Que la Comisión no cuenta con información suficiente para considerar de manera particular el reconocimiento de los circuitos subterráneos que han sido construidos por la empresa CODENSA en cumplimiento de normas locales;

Que con base en la información suministrada por CODENSA S.A. E.S.P. a la Comisión, se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte a la presente Resolución;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por CODENSA S.A. E.S.P., las siguientes variables principales:

a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:

b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:

c) Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen en cada año del período tarifario:

Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes;

Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002;

Que la Comisión, en Sesión No 218 del día 6 de agosto de 2003, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por CODENSA S.A. E.S.P., así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por CODENSA S.A. E.S.P. será el siguiente:

ARTÍCULO 2o. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por CODENSA S.A. E.S.P.:

ARTÍCULO 3o. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por CODENSA S.A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes:

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002.

ARTÍCULO 4o. CARGOS MÁXIMOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 1. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por CODENSA S.A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes:

ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN DE LOS CARGOS MÁXIMOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los Cargos Máximos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley.

ARTÍCULO 6o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y períodos de carga que se presentan a continuación:

PARÁGRAFO 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada período de carga del Nivel de Tensión respectivo.

PARÁGRAFO 2. Cuando el comportamiento de la demanda varíe de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo, serán liquidados y facturados por CODENSA S.A. E.S.P. a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria, se deberán aplicar los Cargos Monomios.

ARTÍCULO 7o. FACTORES DE PÉRDIDAS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por CODENSA S.A. E.S.P. son:

a) Factores para referir las medidas de energía al STN:

b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 2 y 3:

PARÁGRAFO. Los factores de que trata el presente Artículo se aplicarán de acuerdo con la siguiente expresión:

donde:

Ereferida: Energía referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso.

Emedida: Energía registrada en el equipo de medida

PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los niveles de tensión 3 o 2,

según sea el caso, y que se presentan en este Artículo.

ARTÍCULO 8. SEGUNDA ETAPA DE LA TRANSICIÓN TARIFARIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para CODENSA S.A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución:

-Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 29.7588 $/kWh (pesos de diciembre de 2001).

-Porcentaje de incremento mensual: 0%, en términos reales.

-Plazo: 12 meses.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 10. RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente Resolución deberá notificarse a la empresa CODENSA S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 6 de agosto de 2003

Ministro de Minas y Energía

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Presidente

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

×