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Resolución 59 de 2003 CREG

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RESOLUCIÓN 59 DE 2003

(junio 19)

Diario Oficial No. 45.260 de 26 de julio de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte del Sistema de Transporte de la Promotora de Gases del Sur, Progasur S. A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante comunicación del 18 de octubre de 2002, radicación CREG 9371 de 2002, la empresa PROGASUR S.A. ESP solicitó a la CREG la fijación de cargos regulados para el gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte, conforme a los plazos y demás disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: 11770 del 20 de diciembre de 2002, 1231 del 6 de febrero de 2003 y 5818 del 9 de junio de 2003, la empresa PROGASUR S.A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000 y Resolución CREG-008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa;

Que mediante Resolución CREG-073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG-001 de 2000, relacionado con el Programa de Nuevas Inversiones;

Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número 5170 del 11 de junio de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG recibió, de parte de otra empresa, una solicitud de cargos de transporte para el gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte; y consideró aplazar la decisión sobre el cargo de transporte para este tramo;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número 4092 del 24 de abril de 2003, el Ministerio de Minas y Energía informó el alcance de los contratos suscritos por ese ministerio con la empresa Gasoducto del Tolima y con el concesionario del área de servicio exclusivo Centro Tolima;

Que la CREG cuenta con la información suficiente para expedir el cargo que remunera la actividad de transporte para el tramo Flandes-Girardot-Ricaurte, correspondiente al sistema de transporte de Progasur S.A. ESP;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000, CREG-085 de 2000, CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-027 de 2003;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 215 de junio 19 de 2003 aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte del Sistema de Transporte de Progasur S.A. ESP,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución aplica para el gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte del Sistema de Transporte de Progasur.

ARTÍCULO 2o. SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE, SRT. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000 y en la Resolución CREG-008 de 2001, para los gasoductos estipulados en el Artículo 1 de esta Resolución se define el siguiente SRT:

1. Sistema Regional Flandes-Girardot-Ricaurte.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del gasoducto Flandes Girardot-Ricaurte del Sistema de Transporte de Progasur no incluye inversión existente y solo comprende el Programa de Nuevas Inversiones como se indica a continuación:

3.1 Inversión Existente: No se reconoce inversión existente.

3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1:

Sistema Regional             Año 1     Año 2     Año 3     Año 4     Año 5

Flandes-Girardot-Ricaurte      703.736       -         -         -         -

Nota: Cifras en dólares del 31 de diciembre de 2001

PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará en resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar ocasionados por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, los Transportadores deberán enviar, dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período tarifario, los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. Se consideran la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-007 de 2001, se fija como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 14.80% y como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 18.80%.

ARTÍCULO 6o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, Progasur ESP aplicará las siguientes Parejas de Cargos Regulados que remuneran los costos de inversión para los gasoductos definidos en el artículo 1o de esta resolución:

Porcentaje de la Inversión Base
Remunerada con cargo fijo:
02040506080100

Sistema Regional Flandes-Girardot-Ricaurte

Cargo Fijo (US$/kpcd-año)-25,9251,8464,8077,76103,68129,60
Cargo Variable (US$/kpc)0,4600,3680,2760,2300,1840,092-

NOTAS: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2001

Las comas indican decimales

ARTÍCULO 7. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Para el SRT señalado en el Artículo 2 de esta Resolución se reconocen los gastos de AOM presentados en el Anexo 3.

ARTÍCULO 8. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. A partir de la vigencia de la presente Resolución, PROGASUR ESP aplicará los siguientes cargos regulados que remuneran los costos de AOM para los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución:

Sistema RegionalCargo Fijo ($/kpcd-año)
Flandes-Girardot-Ricaurte
186.234

NOTA: Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2001

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROGASUR ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 19 de junio de 2003

Ministro de Minas y Energía

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Presidente

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

INVERSION BASE.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

ANEXO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

ANEXO 3.

GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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