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Resolución 71 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 71 DE 2020

(abril 23)

Diario Oficial No. 51.320 de 20 de mayo de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Energía de Colombia STR S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de las obras asociadas a las Subestaciones Termoflores, Las Flores, Centro, Oasis, Magdalena, Unión, Tebsa y Estadio en el departamento del Atlántico, 110 kV, y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 02-2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución MME 180924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía (MME) delega en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

En el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2014-2028, se recomendó la construcción de las obras asociadas a las Subestaciones Termoflores, Las Flores, Centro, Oasis, Magdalena, Unión, Tebsa y Estadio en el departamento del Atlántico, 110 kV, junto con las líneas asociadas.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2013, modificada por la Resolución CREG 113 de 2015, se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección.

La Resolución CREG 015 de 2018 definió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. En el numeral 1.2.1 del anexo general de esta resolución, se prevé que los ingresos esperados para las convocatorias adjudicadas en los STR hagan parte del cálculo del cargo del nivel de tensión 4.

De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 28 de enero de 2020, el proyecto mencionado arriba se adjudicó al Consorcio Energía de Colombia, por haber presentado el menor valor presente de las propuestas recibidas.

La UPME, mediante comunicación con Radicado CREG E-2020-001597 del 24 de febrero de 2020, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 024 de 2013, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Además, informa que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección, la cual se encuentra que corresponde al 30 de octubre de 2023. En los mismos documentos se define el período de pagos con una duración de 25 años.

La UPME también informa que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Resolución CREG 024 de 2013, modificado por la Resolución CREG 113 de 2015, el Consorcio Energía de Colombia constituyó la empresa Energía de Colombia STR S.A.S. E.S.P.

Dentro de los documentos enviados por la UPME, se encuentran copias de los siguientes:

- Certificado de existencia y representación legal de Energía de Colombia STR S.A.S. E.S.P.

- Propuesta económica.

- Copia de la garantía W003842 expedida por el Banco de Occidente, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME STR 02-2019.

- Copia de la Comunicación 003097-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía presentada por Energía de Colombia STR S.A.S. E.S.P., para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la Convocatoria UPME STR 02-2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013.

- Cronograma de construcción del proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013.

De conformidad con el Acta de Continuación y Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME STR 02-2019, del 28 de enero de 2020, la solicitud de la UPME y la información adicional entregada por esta Unidad, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado para Energía de Colombia STR S.A.S. E.S.P.

La Comisión en la Sesión 1000 del 23 de abril de 2020 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado (IAE), para Energía de Colombia STR S.A.S. E.S.P., por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de las obras asociadas a las Subestaciones Termoflores, Las Flores, Centro, Oasis, Magdalena, Unión, Tebsa y Estadio en el departamento del Atlántico, 110 kV, y las líneas asociadas, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2019, para los primeros 25 años contados a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME STR 02-2019, es el siguiente:

Año INGRESO ANUAL ESPERADO
(Pesos constantes del 31 de diciembre de 2019)
NúmerosLetras
1 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
2 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
3 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
4 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
5 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
6 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
7 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
8 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
9 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
Año INGRESO ANUAL ESPERADO
(Pesos constantes del 31 de diciembre de 2019)
Números Letras
10 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
11 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
12 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
13 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos

14

87.806.916.969,95
ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
15 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
16 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
17 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
18 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
19 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
20 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
21 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
22 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
23 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
24 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos
25 87.806.916.969,95 ochenta y siete mil ochocientos seis millones novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos

ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013, el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado será el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC). Para la facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la citada resolución.

PARÁGRAFO. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013, Energía de Colombia STR S.A.S. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Energía de Colombia STR S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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