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Resolución 67 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 67 DE 2006

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 46.413 de 6 de octubre de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de modificar parcialmente el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 303 del 28 de septiembre de 2006, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica parcialmente el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifica parcialmente el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2006.

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4o de la Resolución
CREG 022 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.22 de la ley 142 de 1994 atribuye a la CREG la función de establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley;

Que según los artículos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002 y CREG 105 de 2003, la CREG reguló los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema;

Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, relacionado con la metodología de remuneración de la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, está previsto que con la solicitud de aprobación del Ingreso Anual Esperado que presente el respectivo Transportador a la CREG, debe acompañar los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza de cumplimiento;

Que se considera necesario exigir garantías a los usuarios cuya solicitud de conexión al STN origine la ejecución de nuevos proyectos de expansión;

Que es conveniente ampliar los conceptos que deben ser tenidos en cuenta cuando sea necesario ejecutar las garantías exigidas al transportador,

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificar el aparte I del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante la Resolución CREG 085 de 2002, el cual quedará así:

“I. La solicitud de oficialización del ingreso deberá estar acompañada del concepto que emita la entidad que haya adelantado el proceso de selección, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación y en esta resolución, así como con los Documentos que hayan servido de base para adelantar el respectivo proceso de libre concurrencia y deberá contener un cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto respectivo. Para la conexión de generadores, la fecha de puesta en servicio del proyecto debe ser seis meses antes de la fecha prevista por el generador para la entrada en operación de su proyecto, correspondientes al periodo de pruebas.

Adicionalmente, cuando las convocatorias correspondan a proyectos de expansión originados en solicitudes de conexión de usuarios al STN, deberá anexarse una póliza o garantía otorgada por el respectivo usuario, con anterioridad a la apertura del proceso de convocatoria, expedida por una entidad financiera debidamente acreditada para el efecto, de acuerdo con la legislación colombiana, por un monto igual al 40% del valor del proyecto de expansión estimado con el valor de las Unidades Constructivas que lo conforman. La garantía debe haber sido aceptada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue.

El beneficiario de esta garantía será un patrimonio autónomo que para el efecto constituirá el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista. La póliza o garantía se deberá mantener vigente hasta la fecha de puesta en servicio del proyecto de expansión más nueve meses. Adicionalmente, la póliza deberá actualizarse si dicha fecha se cambia de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

Las garantías se harán efectivas si el usuario que solicitó la conexión incumple con la capacidad instalada, en el caso del generador, o con la demanda que se proyectó atender durante los primeros nueve meses con el nuevo proyecto, para el caso de nuevas cargas. El emisor girará el valor total garantizado al beneficiario.

El beneficiario destinará el monto recibido para pagar parcial o totalmente los valores mensuales requeridos para cubrir el Ingreso Anual Esperado del transportador seleccionado”.

Artículo 2o. Modificar el aparte III del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante las resoluciones CREG 085 de 2002 y 105 de 2003, el cual quedará así:

“III. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos que demuestren el otorgamiento de una póliza o garantía, expedida por una entidad financiera debidamente acreditada para el efecto de acuerdo con la legislación colombiana, por el monto de la estimación anticipada de los perjuicios, definido en los Documentos de Selección previa aprobación de la CREG, y que haya sido aceptada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue. El beneficiario será un patrimonio autónomo que para el efecto constituirá el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista. La póliza o garantía se deberá mantener vigente hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto y tres meses más.

La póliza o garantía deberá cubrir los riesgos de abandono o retiro de la ejecución del proyecto, el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos y el incumplimiento de la puesta en operación del proyecto en la fecha fijada en los Documentos de Selección.

La póliza o garantía se hará efectiva cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue determinen, a partir de los informes del Interventor, el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos.

Si a la fecha establecida para la puesta en operación del proyecto, este no ha entrado en operación, se hará efectiva la póliza o garantía y el emisor girará al beneficiario el valor total garantizado.

El ASIC estimará los valores a girar mensualmente con los recursos de la garantía, dependiendo de la evaluación que determinó la necesidad del proyecto de expansión:

i) Proyectos requeridos para la conexión de generadores que reciben cargo por confiabilidad: Un valor mensual equivalente a dicho cargo.

ii) Proyectos para conexión de generadores que no reciben cargo por confiabilidad, para conexiones internacionales o para conexión de nuevas demandas: Un valor mensual equivalente al beneficio asociado a la entrada en operación del proyecto de generación, del proyecto de interconexión o a la conexión de la nueva demanda, estimado este beneficio por la UPME e incluido en el Plan de Expansión.

iii) Los demás proyectos: Un valor mensual equivalente a las generaciones fuera de mérito causadas por el atraso del proyecto, determinadas por el ASIC.

El beneficiario destinará el monto recibido para pagar los valores de las generaciones fuera de mérito, del respectivo mes o de los meses siguientes si alcanzaren los recursos, así como los costos propios del patrimonio autónomo. Agotado el monto de la indemnización recibida, se le seguirá asignando al Transmisor Nacional respectivo el costo de los perjuicios causados hasta tanto el proyecto entre en operación”.

Artículo 3o. Modificar el aparte IV del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante las Resoluciones CREG 085 de 2002 y 105 de 2003, el cual quedará así:

“IV. La fecha de puesta en operación del proyecto será la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado y la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG.

En todo caso, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, el Transmisor perderá el derecho a recibir el flujo de Ingresos aprobado por la CREG, y esta podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar”.

Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los ...

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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