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Resolución 66 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 66 DE 2010

(mayo 13)

Diario Oficial No. 47.721 de 26 de mayo de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de dictar normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

En su Sesión 454, del 13 de mayo de 2010, la Comisión aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”.

En el Documento CREG-060 de 2010 se encuentra el análisis que fundamenta la propuesta que se publica con la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 13 de mayo de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Ministra de Minas y Energía (e).

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, artículo 74, literal c), es función y facultad especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.

La Ley 143 de 1994, define el Mercado Mayorista de electricidad, como “el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación”.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 11, es obligación de las empresas que presten servicios públicos, entre otras, asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la empresa pueda tener frente al usuario o a terceros.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-063 de 2000 “Por la cual se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-034 de 2001 “Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”.

Mediante la Resolución CREG-048 de 2002 se dictaron “normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Mediante la Resolución CREG-010 de 2010 se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía, relacionadas esencialmente con la venta, almacenamiento y entrega posterior de la energía hidráulica requerida en el Despacho Ideal.

De acuerdo con el Reglamento de Operación expedido por la CREG para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía, cada agente generador debe declarar diariamente la energía que tiene disponible, de acuerdo con su mejor estimación, y ofertar el precio al que está dispuesto a venderla, con independencia del estado de las redes de transporte de energía del Sistema Interconectado Nacional.

Bajo el actual esquema de funcionamiento del Mercado Mayorista, las Reconciliaciones Negativas se producen porque no se ha previsto en dicho mercado un mecanismo que permita a los agentes generadores vender en el Despacho Ideal la energía que tienen disponible, con independencia del estado de las redes o de sus condiciones operativas.

Evaluada la experiencia durante la aplicación de la Resolución CREG-010 de 2010 se encontró que es conveniente establecer un mecanismo de mercado que permita que los agentes generadores efectivamente vendan en el Despacho Ideal la energía que declaran disponible y ofrecen al precio determinado por el agente, con independencia del estado de las redes de transporte de energía del Sistema Interconectado Nacional.

RESUELVE:

Artículo 1o. Objeto. Mediante la presente resolución se adoptan normas para regular las ventas de energía en el Mercado Mayorista y su entrega posterior, por parte de los agentes generadores que por su declaración de disponibilidad y precio ofertado resultan asignados en el Despacho Ideal y que no pueden generar dicha energía en el Despacho Real correspondiente al mismo día.

Las normas contenidas en la presente resolución hacen parte integrante del Reglamento de Operación que rigen el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Artículo 2o. Energía Vendida y No Entregada - EVNE. Cuando en una hora, la generación ideal de una planta sea superior a su generación real, la diferencia entre la generación ideal y la generación real se entenderá como energía efectivamente vendida al Mercado Mayorista, en esa hora, por el agente que representa la planta o unidad de generación.

PARÁGRAFO 1o. El precio de venta de la EVNE es el precio de la Bolsa en la hora respectiva.

PARÁGRAFO 2o. El ASIC llevará la contabilidad de la EVNE acumulada por cada planta al final de cada día conforme a la siguiente ecuación.

Donde:

p: planta p.

i: periodo horario i

t: día t

EVNEp,t: Energía Vendida No Entregada acumulada por la planta p al final del día t.

Gidealp,i,t: Generación del despacho ideal de la planta p en el periodo horario i del día t.

Grealp,i,t: Generación real de la planta p en el periodo horario i del día t.

EEp,i,t: Cantidad entregada de la EVNE por la planta p en el periodo horario i en el día t, calculada conforme a lo dispuesto en esta resolución.

Artículo 3o. Entrega de la EVNE. La EVNE será entregada por el agente que efectuó la venta, en cada hora al Mercado Mayorista, conforme a la siguiente ecuación:

Donde:

p: planta p.

i: periodo horario i

t: día t

EEp,i,t: EVNE entregada por la planta p en el periodo horario i del día t.

EVNEp,t-1: Energía Vendida No Entregada acumulada por la planta p al final del día t-1.

Grealp,i,t: Generación real de la planta p en el periodo horario i del día t.

Gidealp,i,t: Generación del despacho ideal de la planta p en el periodo horario i del día t.

PARÁGRAFO 1o. En cada hora, la EVNE entregada por cada planta se descontará de su generación ideal y su generación real para efectos de las liquidaciones en el Mercado Mayorista.

Artículo 4o. Traslado a la demanda del pago por concepto de la ENVE. El pago que realizan los comercializadores y/o generadores en la Bolsa de Energía por concepto de la ENVE entregada, se destinará a cubrir el costo de las restricciones que se distribuye a todos los comercializadores a prorrata de su demanda comercial.

Artículo 5o. Aplicación de la resolución para el caso de plantas de generación hidráulicas con energía vendida y embalsada. Esta resolución se aplicará para las plantas hidráulicas con energía vendida y embalsada según la Resolución CREG-010 de 2010, una vez la planta haya entregado la totalidad de su energía vendida y embalsada de acuerdo con dicha Resolución.

Artículo 6o. Vigencia. La resolución que finalmente se expida regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará el artículo 3o de la Resolución CREG 063 de 2000, el artículo 3o de la Resolución CREG 034 de 2001, artículo 6o de la Resolución CREG 048 de 2002 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firma del proyecto:

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Ministra de Minas y Energía (e).

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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