Resolución 62 de 1994 CREG
RESOLUCIÓN 62 DE 1994
(diciembre 28)
<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
<Resolución no publicada en el Diario Oficial>
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se aclara el artículo 1o. de la Resolución No. 046 de 1994 expedida por la por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que la resolución No. 046 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció el cargo máximo a las Empresa de Energía de Cundinamarca por el uso del sistema de distribución local de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá, -EEB-
Que es necesario aclarar la aplicación del cargo máximo establecido en el artículo 1o. de la resolución CREG-046 de 1994.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El cargo máximo establecido en el artículo 1o. de la resolución CREG-046 de 1994 se aplicará a las compras que realice la Empresa de Energía a las compras que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de 115 KV.
ARTICULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1995, la Empresa de Energía de Cundinamarca pagará un cargo máximo de $ 3.96 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local al nivel de tensión III (Subtransmisión) de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá.
Este cargo es aplicable a las compras de energía que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de tensión III.
ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1995 la Empresa de Energía de Cundinamarca pagará un cargo máximo de $ 16.04 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local al nivel de tensión II (Distribución Primaria) de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá.
Este cargo es aplicable a las compras de energía que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de tensión II.
ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 de diciembre de 1994
Ministro de Minas y Energía
JORGE EDUARDO COCK L.
Presidente
EDUARDO BARRERA QUINTERO
Coordinador General (E)