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Resolución 62 de 1994 CREG

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RESOLUCIÓN 62 DE 1994

(diciembre 28)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se aclara el artículo 1o. de la Resolución No. 046 de 1994 expedida por la por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la resolución No. 046 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció el cargo máximo a las Empresa de Energía de Cundinamarca por el uso del sistema de distribución local de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá, -EEB-

Que es necesario aclarar la aplicación del cargo máximo establecido en el artículo 1o. de la resolución CREG-046 de 1994.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El cargo máximo establecido en el artículo 1o. de la resolución CREG-046 de 1994 se aplicará a las compras que realice la Empresa de Energía a las compras que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de 115 KV.

ARTICULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1995, la Empresa de Energía de Cundinamarca pagará un cargo máximo de $ 3.96 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local al nivel de tensión III (Subtransmisión) de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá.

Este cargo es aplicable a las compras de energía que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de tensión III.

ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1995 la Empresa de Energía de Cundinamarca pagará un cargo máximo de $ 16.04 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local al nivel de tensión II (Distribución Primaria) de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá.

Este cargo es aplicable a las compras de energía que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de tensión II.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día  27 de diciembre de 1994

Ministro de Minas y Energía

JORGE EDUARDO COCK L.

Presidente     

         

EDUARDO BARRERA QUINTERO

Coordinador General (E)

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