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Resolución 46 de 1994 CREG

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RESOLUCIÓN 46 DE 1994

(diciembre 14)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS  

Por la cual se establece el cargo máximo a la Empresa de Energía de Cundinamarca por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá -EEB-.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 003 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas se reglamenta el transporte de energía eléctrica por los sistemas de transmisión regional y distribución local.

Que la Resolución No. 004 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica y establece la metodología, y el procedimiento para el pago de los cargos por conexión y uso de los sistemas de transmisión.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 30 de noviembre de 1994 fijó el cargo máximo para remunerar los activos de distribución de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá -EEB- utilizado por La Empresa de Energía de Cundinamarca para atender su mercado.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1995, La Empresa de Energía de Cundinamarca pagará un cargo máximo de $ 2.99 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá -EEB-.

Este cargo máximo es aplicable a las compras de energía que realice La Empresa de Energía de Cundinamarca .

ARTICULO 2o. La Empresa de Energía de Bogotá -EEB- someterá a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas el cargo que finalmente acuerde con La Empresa de Energía de Cundinamarca , sujeto a la metodología señalada en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-004 de 1994.

"Por la cual se establece el cargo máximo a la Empresa de Energía de Cundinamarca por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá -EEB-."

ARTICULO 3o. El cargo señalado en la disposición anterior, se actualizará mensualmente de acuerdo con el Indice de Precios del Productor Total Nacional (IPP) del mes correspondiente calculado por el Banco de la República.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 14 de diciembre de 1994

JORGE EDUARDO COCK L.  

Presidente  

MANUEL IGNACIO DUSSAN V.

Coordinador General

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