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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 062 de 1994
(28 de diciembre)
Por la cual se aclara el artículo 1º de la
Resolución 046 de 1994 expedida por la por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y se dictan otras disposiciones.
    La Comisión de Regulación de Energía y Gas

              En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los decretos 1523 y 2253 de 1994.
    C o n s i d e r a n d o:
              Que la Resolución Nº 046 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció el cargo máximo a las Empresa de Energía de Cundinamarca por el uso del sistema de distribución local de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá, -EEB-

              Que es necesario aclarar la aplicación del cargo máximo establecido en el artículo 1º de la Resolución CREG-002 de 1994.

    R e s u e l v e:


      Artículo 1º.


    El cargo máximo establecido en el artículo 1º de la Resolución CREG-046 de 1994 se aplicará a las compras que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de 115 KV.




      Artículo 2º.

    A partir del 1º de enero de 1995, la Empresa de Energía de Cundinamarca pagará un cargo máximo de $ 3.96 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local al nivel de tensión III (Subtransmisión) de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá.

    Este cargo es aplicable a las compras de energía que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de tensión III.


      Artículo 3º.


    A partir del 1º de enero de 1995 la Empresa de Energía de Cundinamarca pagará un cargo máximo de $ 16.04 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local al nivel de tensión II (Distribución Primaria) de propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá.

    Este cargo es aplicable a las compras de energía que realice la Empresa de Energía de Cundinamarca al nivel de tensión II.

      Artículo 4º.


    La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


    Comuníquese, publíquese y cúmplase


    Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 27 de diciembre de 1994


    Jorge Eduardo Cock L.
    Presidente
    Eduardo Barrera Quintero
    Coordinador General (e)



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