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Resolución 60 de 2003 CREG

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Por la cual se resuelve un recuso de reposición contra la Resolución CREG – 028 de 2002

 

RESOLUCIÓN 60 DE 2003
(julio 9)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Por la cual se resuelve un recuso de reposición contra la Resolución CREG – 028 de 2002

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-082 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local;

Que la empresa CODENSA S.A. E.S.P., en adelante CODENSA, mediante comunicación con radicado CREG No. 011923 del 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los activos del nivel de tensión 4, el costo anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera;

Que la empresa CODENSA S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. conjuntamente con la información adicional de los STR y SDL operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión a través de la firma Consultoría Colombiana S.A. realizó la verificación Tipo 1 sobre la calidad de la información reportada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma;

Que mediante comunicación 01-1071-2003 con Radicado CREG 1392 del 13 de febrero de 2003, la firma Consultoría Colombiana S.A. presentó a la Comisión un informe sobre la verificación de la calidad de la información reportada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P., el cual fue trasladado a este Operador de Red, con el objeto de que se pronunciara en relación con las diferencias de información que dicho informe revelaba;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del Anexo No. 5 de la Resolución CREG – 082 de 2002, "Se entiende que la información es inconsistente: i) cuando su georreferenciación no permita establecer la existencia del activo, ii) cuando lleve a clasificarlo en una Unidad Constructiva que no corresponde con la reportada."

Que en el informe sobre la verificación de la calidad de la información reportada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. radicado ante la CREG bajo el No. 1392, la empresa Consultoría Colombiana S.A. presenta los calibres de los cables encontrados en las redes subterráneas que fueron auditadas.

Que la CREG consideró que era necesario corregir la información reportada por CODENSA, por lo que en la comunicación MME-CREG 001062 del 20 de marzo solicitó que los tramos de red con cable 2/0 AWG fueran asimilados a la UC N2L24, en los siguientes términos:

"UNIDADES CONSTRUCTIVAS DE LÍNEAS.

No fueron definidas UC de líneas subterráneas para todos los calibres de cables existentes. Para este caso, lo normal es asimilar la unidad constructiva encontrada a la más cercana de las definidas. El auditor señala que en algunas de las líneas subterráneas auditadas, toda la longitud fue asimilada a la UC con cable 4/0 (N2L23), cuando existen tramos con cable 2/0 e incluso No. 2 que se hubieran podido asimilar a la UC N2L24. [Ej: ver en el reporte del auditor los siguientes códigos de línea, entre otros: CC23; CN14; CN16; CS24; etc.]

Los tramos de red subterránea con cable 2/0 y No. 2 deben ser asimilados a la UC N2L24."

Que de acuerdo con la solicitud de la CREG, CODENSA en comunicación de fecha 31 de marzo, Radicado CREG 003174 del 20 de marzo manifestó lo siguiente:" El criterio que CODENSA adoptó para asignar la unidad constructiva subterránea con calibre de conductor 2/0, y que no fue especificado de manera exacta en la resolución CREG 082, circulares CREG 019, 025, 027, 029 y 038, fue el de asimilarla al calibre inmediatamente superior, es decir a la unidad constructiva N2L23 (calibre 4/0), este criterio esta soportado por los conceptos presentados en el anexo: ESTUDIO CONDUCTOR ECONÓMICO REDES SUBTERRÁNEAS".

Que las conclusiones del estudio anterior dicen:

"De acuerdo con los estudios técnicos realizados por Codensa, se encontró que el conductor 2/0 AWG, según condiciones de carga y diseño de las redes de distribución, presenta condiciones similares a las del conductor 4/0 dado que se puede manejar, de acuerdo con el comportamiento de consumo de los circuitos, la carga total de los mismos, un buen manejo de las suplencias y adicional posee un nivel permisible de cortocircuito tal que no generaría degradación de su vida útil.

Desde el punto de vista financiero se evidencia la conveniencia de no utilizar el conductor 1/0 AWG cobre en las redes de distribución de CODENSA S.A. ESP dado que el conductor 2/0 AWG genera mayores beneficios; de ahí que la compañía no utilice el conductor 1/0 WG cu para la construcción de nuevas redes."

Que de acuerdo con los precios vigentes de los cables aislados 15 kV (aislamiento 100%) vigentes a diciembre del 2001, la decisión de asimilar las redes subterráneas con el cable 2/0 AWG a la unidad constructiva N2L23 (con cable 4/0 AWG) en lugar de hacerlo a la unidad constructiva N2L24 (con cable 1/0 AWG) representa una sobre valoración de la red.

Que dado que el error global podría ser del orden de magnitud del 4.7%, la CREG, mediante comunicación S-2003-001581 de fecha 12 de mayo, solicitó a CODENSA la información sobre los calibres en MCM o AWG, según el caso, de los cables que conforman cada uno de los circuitos subterráneos que fueron reportados para efectos de calcular los cargos de distribución;

Que mediante comunicación con número de radicación E-2003-4830 de fecha 13 de mayo, CODENSA entregó la información solicitada de los circuitos subterráneos de su red de distribución;

Que con el objeto de verificar en campo la consistencia de la información entregada por CODENSA S.A. E.S.P en comunicación E-2003-004830 del 14 de mayo de 2003, mediante auto del 16 de mayo del año en curso, se decretó una inspección a una muestra estadística de la longitud del tramo reportada y de los cables que lo conforman con las respectivas longitudes, la cual se llevó a cabo los días 19, 20 y 21 de mayo del año en curso;

Que como consecuencia de la inspección realizada, la CREG, mediante comunicaciones con radicaciones Nos. S-2003-1738, S-2003-001739 y S-001740 del día 25 de mayo de 2003, se dirigió a la empresa EMCOCABLES S.A, a la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTÁ y a la EMBAJADA AMERICANA con el objeto de que se informara si tenían suscrito con CODENSA S.A algún contrato de conexión o de cualquier otra naturaleza inherente al Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica;

Que en respuesta a estos requerimientos EMCOCABLES S.A. y la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTÁ respondieron (Comunicaciones E-2003-005382 y E-2003-005429 del 27 y 28 de mayo de 2003) que no tienen suscrito con CODENSA S.A ningún contrato de conexión o de alguna otra naturaleza inherente al servicio público domiciliario de energía eléctrica. La EMBAJADA AMERICANA informó (comunicación E-2003-00525 del 23 de mayo de 2003) que "...la energía eléctrica suministrada en nuestra sede ubicada en la Cra. 45 No. 22D-45, es transportada por el sistema de transmisión nacional y/o distribución local de propiedad de CODENSA S.A E.S.P., la cual es entregada por la compañía EMGESA S.A. E.S.P, como consta en la cláusula segunda del contrato # CNR 1290 adjunto."

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del Anexo No. 5 de la Resolución CREG – 082 de 2002, y teniendo en cuenta que la suma de las inconsistencias encontradas en la información entregada por CODENSA conducía a una estimación de costos de activos superior al 0.5% del costo total de activos, estimado con las unidades constructivas correctas, esto es, del 3%, mediante Resolución CREG – 028 de 2003, se rechazó la información presentada por CODENSA para el establecimiento de cargos por uso de los sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local y se le ordenó presentar nuevamente la información que respalda la aprobación de cargos por uso de STR y SDL y solicitar a la CREG la realización de la Verificación Tipo 2 descrita en el numeral 2 del Anexo 5 de la Resolución CREG – 082 de 2002;

Que mediante comunicación con radicación CREG No. E-2003-006065 del 17 de junio de 2003, CODENSA presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG – 028 de 2003, con el objeto de que sea revocada en su integridad, exponiendo, en síntesis, los siguientes argumentos:

·En cuanto a la asimilación de circuitos: Dice que no se trata de un error en la información entregada por la empresa sino en la asimilación que de los circuitos fue realizada, con fundamento en unos criterios que la empresa sustentó en su momento. Agrega, que el criterio de la CREG consiste en que los tramos de red subterránea con cable 2/0 y No. 2 se debían asimilar a la UC N2L24 y que en este sentido, y, en aras de que la actuación administrativa responda a los principios previstos en el art. 3o. del Código Contencioso Administrativo, en especial, los de economía, celeridad y eficacia y que la empresa cuente de manera pronta con los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y de distribución local, acepta el criterio definido por la CREG para la asimilación de la red subterránea con calibre 2/0.

·En cuanto a los circuitos subterráneos: Manifiesta que al consultar la Base de Datos de Distribución de la empresa sobre la red subterránea con canalización compartida, se obtiene una cantidad aproximada del 30% con un margen de error del 25%, lo que arrojaría una cantidad cercana al 38% de la red subterránea con canalización compartida. Agrega que, para despejar cualquier margen de duda razonable que pudiera existir, la empresa clasificará como circuitos dobles subterráneos el 100% de los circuitos subterráneos de media tensión, con el fin de eliminar cualquier sobreprecio que pudiera existir en las canalizaciones de estos circuitos y que en este sentido, y, en aras de que la actuación administrativa responda a los principios previstos en el art. 3o. del Código Contencioso Administrativo, en especial, los de economía, celeridad y eficacia y que la empresa cuente de manera pronta con los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y de distribución local, y conforme con la distinción efectuada por la CREG entre circuitos subterráneos dobles y sencillos, la empresa clasificará como circuitos dobles subterráneos el 100% de los circuitos subterráneos de media tensión.

·En cuanto a los activos de conexión y de auxiliares de subestaciones: Dice que en aras de que la actuación administrativa responda a los principios previstos en el art. 3o. del Código Contencioso Administrativo, en especial, los de economía, celeridad y eficacia y que la empresa cuente de manera pronta con los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y de distribución local, y conforme con lo expuesto por la CREG, la empresa acoge las objeciones de la CREG sobre la exclusión del reporte de circuitos exclusivos y de servicios auxiliares de subestaciones.

·Finalmente, y como sustento de su solicitud afirma que: " teniendo en cuenta que el fundamento contenido en la Resolución CREG 028 de 2003 radica en la determinación de unos criterios referentes a la clasificación y a la forma como se debió reportar determinada información, es posible conformarla a los criterios plasmados claramente por la Comisión, de manera que dicha información se ajuste a tales parámetros. En este sentido y, en virtud de los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen las actuaciones administrativas,(1) y con el fin de que el procedimiento para establecer los cargos por uso del STR y SDL a favor de la Empresa se culmine en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos, se solicita a la CREG proceder a aprobar los cargos por uso del sistema de distribución de la empresa, previa corrección de la base de datos reportada para tal efecto, en los términos establecidos en este recurso. La consagración de este recurso a nivel constitucional conlleva a dar una mayor agilidad en los procedimientos administrativos, en este caso al procedimiento para la aprobación de los cargos a CODENSA S.A. ESP, que en el entendido de la Corte Constitucional "implica conseguir los resultados del proceso con el empleo del mínimo de la actividad procesal .(2)"

Que para resolver el recurso interpuesto, se considera lo siguiente:

Lo primero que debe advertirse sobre la petición de CODENSA objeto de decisión, es que no se trata propiamente de un recurso de reposición donde la empresa manifieste los motivos de inconformidad con el acto recurrido, sino de un recurso donde la empresa acepta las consideraciones de la CREG expuestas en el acto recurrido sobre la información entregada para el cálculo de cargos de distribución, que a la postre dieron lugar al rechazo de la información y de la manifestación de su voluntad para corregir las inconsistencias encontradas con el reporte de nueva información.

Considera la CREG sobre el particular, que en cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficacia que conforme al artículo 3o. del CCA informan la actuación administrativa, la circunstancia de que en el recurso interpuesto no se plasme propiamente la inconformidad de la empresa con el acto recurrido sino su intención de corregir las inconsistencias encontradas en la información entregada para el cálculo de cargos de uso, no debe conducir a la desestimación del recurso sino a la análisis de sí con la nueva información entregada por la empresa, la CREG está o no en condiciones de determinar los cargos por uso de su STR y SDL.

Lo anterior, no solo en aplicación de los referidos principios de la actuación administrativa, sino porque la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los STR y SDL, así lo permite:

"[...]

b) El Operador de Red explique adecuadamente las razones por las cuales la información no coincide exactamente con la levantada en campo, en caso de que se encuentre alguna inconsistencia en la información reportada para una unidad constructiva. Estas aclaraciones deberán ser efectuadas por el OR dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que sea informado de tal situación por parte de la CREG(3).(hemos destacado)

[...]

Cuando se encuentre alguna inconsistencia en la información reportada, el OR podrá soportar ante la CREG las razones por las cuales la información presenta imprecisiones, dentro del plazo establecido en el literal b."

La circunstancia de que para este caso el Operador de Red no haya soportado ante la CREG las razones por las cuales la información presenta imprecisiones y no haya procedido de conformidad a corregirlas en el plazo previsto en el literal b) del referido Anexo No. 5, no debe, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y celeridad expuestos, conducir a desestimar la posibilidad de que en la vía gubernativa así se haga. Recuérdese en este sentido que frente a la inconsistencia encontrada en la Verificación Tipo 1, relativa a la decisión de la empresa de asimilar las redes subterráneas con cable 2/0 AWG a la unidad constructiva N2L23 (con cable 4/0 AWG) en lugar de hacerlo a la unidad constructiva N2L24 (con cable 1/0 AWG), la inexistencia de soporte de la empresa sobre las razones de esta inconsistencia no provino de omisión a su cargo, sino de su insistencia en que el criterio de clasificación por ella empleado era el correcto.

En estas condiciones, la CREG encuentra espacio en la resolución de este recurso para establecer si conforme a la nueva información entregada por la empresa para corregir las inconsistencias detectadas, tanto en la Verificación Tipo 1 que dio lugar a la violación del margen de error establecido en el numeral 1. del anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, como las encontradas en la inspección practicada, pueden ser adecuadamente corregidas:

·En cuanto hace a la inconsistencia detectada en la inspección practicada y relativa a que la empresa reportó como circuitos sencillos circuitos subterráneos que comparten canalización con uno o más circuitos, la empresa adujo un problema de criterio en su clasificación pero, en procura de corregir la inconsistencia, clasificó como circuitos dobles subterráneos el 100% de los circuitos subterráneos de media tensión. Esta corrección es aceptable por cuanto se tiene la certeza de que no generará una sobre valoración de activos.

·En cuanto hace a la inclusión en la base de activos para el cálculo de los cargos por uso de circuitos exclusivos y de servicios auxiliares de subestaciones, la empresa ha procedido a la exclusión en la base de datos reportada para el efecto y, como consecuencia, la información reportada ya no adolece de esta inconsistencia.

·Finalmente, en lo que se refiere a la inconsistencia encontrada en la Verificación Tipo 1, relativa a la decisión de la empresa de asimilar las redes subterráneas con cable 2/0 AWG a la unidad constructiva N2L23 (con cable 4/0 AWG) en lugar de hacerlo a la unidad constructiva N2L24 (con cable 1/0 AWG), encuentra la CREG que esta inconsistencia no se corrige con la simple aceptación del criterio de la CREG por parte de CODENSA, por cuanto que la información requerida sobre los calibres y longitudes (MCM o AWG, según el caso) que conforman cada uno de los circuitos subterráneos reportados para proceder incluso, oficiosamente, a tal corrección, conforme a las estimaciones estadísticas que aparecen en el acto objeto de recurso, llevaron a la CREG a concluir que la información presentaba un rango de incertidumbre que la calificaba como no idónea para resolver.

No obstante, en consideración a las correcciones hechas por CODENSA en procura de que la actuación culmine con la fijación de cargos por uso de los STR y SDL y en atención a que la metodología establecida en el numeral 1 del Anexo No. 5 de la Resolución CREG – 082 de 2002 dispone como criterio de descalificación de la información que reportan las empresas, la circunstancia de que las inconsistencias detectadas conduzcan a una sobre valoración de activos superior al 0.5% sobre los activos estimados con las unidades constructivas correctas, procedió a analizar nuevamente con este criterio regulatorio la información entregada por la empresa mediante comunicaciones con número de radicación CREG E-2003-006082 del 17 de junio de 2003 y E-2003-006303 del 25 de junio de 2003, considerando las desviaciones estadísticas encontradas en la inspección practicada, y encontró que al confrontarla con la obtenida en la inspección practicada resulta que la incertidumbre en la información tiene la tendencia definida a subvalorar los activos y no a sobre valorarlos, circunstancia esta última que conforme a la metodología citada, es la que conduce al rechazo de la información y a la Verificación Tipo 2.

Las estimaciones estadísticas que conducen a tal conclusión, son del siguiente tenor:

Valoración de la red subterránea de Nivel de tensión 2, con la extrapolación de las diferencias en longitudes encontradas en la inspección practicada:

$490.531.157.461

Valoración de la red subterránea de Nivel de tensión 2, con la información reportada por CODENSA en comunicaciones CREG Nos. E-2003-006082 del 17 de junio de 2003 y E-2003-006303 del 25 de junio de 2003:

$481.642.154.565

Conforme a esta estimación es posible aceptar la información para efectos de la determinación de cargos y encuentra la CREG que es posible continuar con la actuación administrativa para el cálculo de los Cargos por Uso de los STR y SDL de CODENSA con la información entregada y corregida para tal efecto por la citada empresa, circunstancia por la cual procederá a la revocatoria de la Resolución CREG – 028 de 2003.

Que la Comisión, en sesión No. 216 del día 9 de julio de 2003, aprobó el contenido de la presente resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Revocar en todas sus partes la Resolución CREG – 028 de 2003.

ARTÍCULO 2o. Disponer la continuación de la actuación administrativa para la aprobación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local de CODENSA S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente decisión no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 9 de julio de 2003

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

1. “Según el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del CCA, las actuaciones administrativas se desarrollan con fundamento en los principios de economía, celeridad y eficacia entre otros.”

2. “Corte Constitucional. Sentencia C-404/97. M.P. Dr. JORGE ARANGO MEJIA.”

3. Anexo No. 5 de la Resolución CREG-082 de 2002

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